Concepto

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense.
  1. CONCEPTO

Tras la reforma operada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, el artículo 20.1 LIRPF sigue considerando como rendimientos del capital inmobiliario aquellos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos. Dichos rendimientos, además, deben derivarse “del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. Es decir, el propietario de un bien inmueble o el titular de otros derechos reales, de uso y disfrute, lo arrienda o constituye o cede derechos o facultades de uso o disfrute, conservando la titularidad dominical sobre dicho bien. En este...

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