Concepto

AutorFélix M.ª Pedreira González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas27-28

Page 27

Etimológicamente, prevaricación procede del latín “praevaricatio”, que deriva a su vez de “prae” y “varus” (piernas torcidas o huesos de las piernas torcidos). Desde esta perspectiva etimológica, prevaricar equivaldría a andar de forma torcida o desviarse del camino recto.

Desde un punto de vista gramatical, se ha venido definiendo la prevaricación como faltar uno voluntariamente a la obligación de la autoridad o cargo que desempeña, quebrantando la fe, palabra, religión o juramento14. Actualmente, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ya define la prevaricación, en su sentido más propio, como el “delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario”.

Los legisladores españoles, bajo la rúbrica de la prevaricación, han venido incluyendo comportamientos que no consisten propiamente en el dictado de una resolución injusta, como la negativa a juzgar o el retardo malicioso en la Administración de Justicia15. No obstante, al margen de la inclusión de estas figuras más o menos afines bajo la misma rúbrica, cuando se alude a la prevaricación judicial suele hacerse en su significado más propio y estricto, como aquella conducta consistente en el dictado de una resolución contraria a Derecho o, siguiendo la terminología utilizada por el parágrafo 339 del Código Penal alemán, en el torcimiento del DerechoPage 28 (Rechtsbeugung). Este comportamiento se encuentra previsto en los artículos 446 y 447 del Código Penal español vigente, que son el objeto del presente estudio.

Pero antes de pasar al análisis de los mencionados preceptos, conviene aludir, siquiera sea de forma somera, a la configuración constitucional del Poder Judicial y de la función de los Jueces y Magistrados, pues el análisis de los principios constitucionales debe constituir un referente fundamental a lo largo de este estudio.

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[14] Cfr. CÓRDOBA RODA, J., en Comentarios al Código Penal. Parte Especial, dir. J. Córdoba Roda y M. García Arán, Tomo II, Madrid, 2004, pág. 2128; GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, A. El Código Penal de 1870, tomo IV, Salamanca, 1871, pág. 82; GÜIDI CLAS...

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