Sobre una concepción normativista y una concepción naturalista del derecho penal, y sobre un concepto moderno de la autoría

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid

§ 6. SOBRE UNA CONCEPCIÓN NORMATIVISTA Y UNA CONCEPCIÓN NATURALISTA DEL DERECHO PENAL, Y SOBRE UN CONCEPTO MODERNO DE AUTORÍA

  1. Sobre una concepción naturalista y otra normativista del Derecho penal

    La figur§ 6. SOBRE UNA CONCEPCIÓN NORMATIVISTA Y UNA CONCEPCIÓN NATURALISTA DEL DERECHO PENAL, Y SOBRE UN CONCEPTO MODERNO DE AUTORÍA

  2. Sobre una concepción naturalista y otra normativista del Derecho penal

    La figura del delito de propia mano no sólo no casa con un –correcto– entendimiento de la autoría mediata como una simple forma fenomenológica de aparición de la autoría, sino que además tambi&a del delito de propia mano no sólo no casa con un –correcto– entendimiento de la autoría mediata como una simple forma fenomenológica de aparición de la autoría, sino que además también se opone, en general, a la hoy día imperante concepción normativa del Derecho penal y a la noción de autoría que en ella descansa. Que sólo pueda ser autor de un determinado delito, aquel que ejecuta de preacute;n se opone, en general, a la hoy día imperante concepción normativa del Derecho penal y a la noción de autoría que en ella descansa. Que sólo pueda ser autor de un determinado delito, aquel que ejecuta de propia mano la acción típica, se corresponde indudablemente, en efecto, con una concepción cognitivo-naturalista propia de los últimos años del siglo XIX, pero no con un punto de vista normativo, que hoy día dopia mano la acción típica, se corresponde indudablemente, en efecto, con una concepción cognitivo-naturalista propia de los últimos años del siglo XIX, pero no con un punto de vista normativo, que hoy día domina la bibliografía jurídico penal internacional1. En este sentido, la genialidad de los postglosadores italianos les adelantó enormemente a su época cuando ya en la Baja Edad Media sostuvieron que aquellos domina la bibliografía jurídico penal internacional1. En este sentido, la genialidad de los postglosadores italianos les adelantó enormemente a su época cuando ya en la Baja Edad Media sostuvieron que aquellos delitos que recogían elementos fácticos como los delicta carnis, de todas formas podían ser cometidos en autoría mediata2.

    La impronta naturalista que, como digo, ha sido hoy ya desterrada, se observa con eselitos que recogían elementos fácticos como los delicta carnis, de todas formas podían ser cometidos en autoría mediata2.

    La impronta naturalista que, como digo, ha sido hoy ya desterrada, se observa con especial claridad en la primera época del nacimiento del delito de propia mano, a finales del siglo pasado. Como ya Welzel señalase3 y últimamente se ha subrayado de nuevo4, en la dogmática naturalistapecial claridad en la primera época del nacimiento del delito de propia mano, a finales del siglo pasado. Como ya Welzel señalase3 y últimamente se ha subrayado de nuevo4, en la dogmática naturalista se parte de que el mundo es previsible con exactitud en la regularidad sucesiva de sus fenómenos, por lo que, bajo la impresión que producen los avances de la ciencia, la investigación humana se limita en esta época a la se parte de que el mundo es previsible con exactitud en la regularidad sucesiva de sus fenómenos, por lo que, bajo la impresión que producen los avances de la ciencia, la investigación humana se limita en esta época a la observación empírica, a las conexiones meramente externas de las cosas en su coexistencia, a aquello que se pueda pesar, medir y calcular. La consecuencia de esto es evidente: a la luz de este prisma técnico-mecanicista no pued observación empírica, a las conexiones meramente externas de las cosas en su coexistencia, a aquello que se pueda pesar, medir y calcular. La consecuencia de esto es evidente: a la luz de este prisma técnico-mecanicista no puede sorprender la aparición de la teoría de los delitos de propia mano, que se basa precisamente en el aspecto externo de muchos delitos –el movimiento corporal–, en algo que se puede medir y observar empírice sorprender la aparición de la teoría de los delitos de propia mano, que se basa precisamente en el aspecto externo de muchos delitos –el movimiento corporal–, en algo que se puede medir y observar empíricamente. Apenas queda lugar para una construcción normativa que una a un autor con un suceso, a pesar de que no fue él sino otra persona la que, según la observación empírica, dominó el suceso.

    Dos ejeamente. Apenas queda lugar para una construcción normativa que una a un autor con un suceso, a pesar de que no fue él sino otra persona la que, según la observación empírica, dominó el suceso.

    Dos ejemplos pueden ilustrarnos al respecto. En primer lugar, se puede mencionar la clasificación por parte de Binding del delito de violación como delito de propia mano, para lo cual Binding emplea como único argumento especial, adem&mplos pueden ilustrarnos al respecto. En primer lugar, se puede mencionar la clasificación por parte de Binding del delito de violación como delito de propia mano, para lo cual Binding emplea como único argumento especial, además de los generales definidores del delito de propia mano, un razonamiento ciertamente gráfico y al que ya aludimos supra5, pero que es a la vez, sin duda, demostrativo de una diáfana dirección cognoscitivo-natuaacute;s de los generales definidores del delito de propia mano, un razonamiento ciertamente gráfico y al que ya aludimos supra5, pero que es a la vez, sin duda, demostrativo de una diáfana dirección cognoscitivo-naturalista del pensamiento de la época: "Yo quisiera saber", se pregunta6, "si alguien que ha inducido7 a una violación, se atrevería a decir que ha disfrutado de la ofendida&quoralista del pensamiento de la época: "Yo quisiera saber", se pregunta6, "si alguien que ha inducido7 a una violación, se atrevería a decir que ha disfrutado de la ofendida". Que tal argumentación naturalista hoy día es rechazable sin más, no necesita aquí de mayores explicaciones. Como ha señalado recientemente la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, "no se percibe raz&oacut;. Que tal argumentación naturalista hoy día es rechazable sin más, no necesita aquí de mayores explicaciones. Como ha señalado recientemente la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, "no se percibe razón alguna para hacer depender el merecimiento de pena de una realización del acceso carnal con el propio cuerpo, toda vez que lo que se castiga no es la satisfacción sexual del agente, sino la lesión del bien jurídico dte;n alguna para hacer depender el merecimiento de pena de una realización del acceso carnal con el propio cuerpo, toda vez que lo que se castiga no es la satisfacción sexual del agente, sino la lesión del bien jurídico de la autodeterminación sexual, que resulta vulnerado, desde la perspectiva de la víctima, tanto cuando la acción se realiza con el propio cuerpo, como cuando se lo realiza a través de otro que opera como mero instrumento&e la autodeterminación sexual, que resulta vulnerado, desde la perspectiva de la víctima, tanto cuando la acción se realiza con el propio cuerpo, como cuando se lo realiza a través de otro que opera como mero instrumento"8.

    El segundo ejemplo de este naturalismo a ultranza, lo representa una sentencia de la jurisprudencia alemana de la época del nacimiento de estos delitos, sentencia en la que como ya conocemos9, de una foamp;quot;8.

    El segundo ejemplo de este naturalismo a ultranza, lo representa una sentencia de la jurisprudencia alemana de la época del nacimiento de estos delitos, sentencia en la que como ya conocemos9, de una forma absolutamente consecuente con un pensamiento naturalista –y, por ello, con una teoría del delito de propia mano– se negó la posibilidad de cometer en autoría mediata un hurto agravado por la circunstancrma absolutamente consecuente con un pensamiento naturalista –y, por ello, con una teoría del delito de propia mano– se negó la posibilidad de cometer en autoría mediata un hurto agravado por la circunstancia del escalamiento10. Según el Tribunal Supremo del Imperio, si el escalamiento se llevó a cabo por el instrumento que obra sin dolo y no por el hombre de atrás (el autor mediato), no sería de aplicacióia del escalamiento10. Según el Tribunal Supremo del Imperio, si el escalamiento se llevó a cabo por el instrumento que obra sin dolo y no por el hombre de atrás (el autor mediato), no sería de aplicación el tipo agravado del hurto, puesto que "el delito sería de propia mano"; el mayor grado de culpabilidad que residiría en el hecho del escalamiento con las propias piernas –por expresarlo en palabras de Bin el tipo agravado del hurto, puesto que "el delito sería de propia mano"; el mayor grado de culpabilidad que residiría en el hecho del escalamiento con las propias piernas –por expresarlo en palabras de Binding–11, no podría ser realizado mediante un instrumento humano. La agravante del escalamiento se basaría, en efecto, en una mayor energía criminal –en una mayor culpabilidad– y, por nding–11, no podría ser realizado mediante un instrumento humano. La agravante del escalamiento se basaría, en efecto, en una mayor energía criminal –en una mayor culpabilidad– y, por ello, únicamente sería aplicable a quien efectivamente hubiese realizado con su propio cuerpo tal comportamiento. Sin embargo, hoy día, ni tan siquiera los partidarios de los delitos de propia mano aplaudirían tal sentencello, únicamente sería aplicable a quien efectivamente hubiese realizado con su propio cuerpo tal comportamiento. Sin embargo, hoy día, ni tan siquiera los partidarios de los delitos de propia mano aplaudirían tal sentencia12. Así, a pesar de su adhesión a la teoría del delito de propia mano, Herzberg ha señalado que este delito es comisible en autoría mediata: "Los que intentan sustraer la propiedad ajena son tia12. Así, a pesar de su adhesión a la teoría del delito de propia mano, Herzberg ha señalado que este delito es comisible en autoría mediata: "Los que intentan sustraer la propiedad ajena son todos igual de mal recibidos". "No es el menosprecio personal del derecho...

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