La concepción y eficacia de las Autorizaciones a Proceder

AutorHéctor Daniel Marín Narros
CargoAbogado. Doctor en Derecho. LLM University of California, Berkeley
Páginas1499-1527

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I Concepto de autorización a proceder

La Autorización a Proceder es una figura precontractual que se utiliza con cierta frecuencia en el tráfico jurídico español, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento. Por ello, hay una gran inseguridad jurídica sobre su concepto y sus efectos.

El uso de esta institución precontractual viene motivado en gran medida por la fuerte influencia de los ordenamientos Common Law en la contratación inter-nacional. Consecuentemente, en este artículo se va a estudiar la configuración de las Autorizaciones a Proceder en Derecho estadounidense y su correspondiente traslación al ordenamiento español.

II Concepto de autorización a proceder en derecho estadounidense

En primer lugar habría que decir que, como sucede con otras figuras precontractuales, las Autorizaciones a Proceder (Instructions to Proceed, Notice to Proceed o Authorizations to Proceed) también son denominadas en algunas ocasiones como letters of intent en el tráfico jurídico 1.

La doctrina estadounidense ha definido las Autorizaciones a Proceder como un instrumento precontractual «donde una parte desea que un potencial socio contractual comience la ejecución antes de la firma del contrato pro- yectado» 2.

El aspecto distintivo de esta clase de acuerdo precontractual es que, como su propio nombre sugiere, contiene unas instrucciones de iniciar la ejecución parcial de un contrato que aún no se ha suscrito. Esta configuración implica que durante la negociación, y antes de que el contrato definitivo se haya perfeccionado, una de las partes encomienda a la otra el comienzo de la ejecución conforme a unas condiciones básicas contenidas en la Autorización a Proceder. Algunas de las estipulaciones que generalmente se contemplan son 3:

a) Una instrucción de empezar la ejecución, autorizando el gasto necesario para ello.

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b) El precio de la ejecución objeto de la Autorización a Proceder. Dicho precio está usualmente expresado en tarifas relacionadas con una medida de tiempo.

c) Una limitación del objeto de la ejecución, que también está habitual-mente asociado a una medida de tiempo o de coste incurrido.

d) Una limitación de la responsabilidad en la que puede incurrir la parte que asume la obligación de ejecutar conforme a la Autorización a Proceder.

e) La deducción de las cantidades que se pagarán al amparo de la Auto-rización a Proceder de las cantidades que se adeudarán en virtud del contrato definitivo. Aunque este aspecto también puede recogerse en el contrato proyectado.

f) La deducción del plazo de ejecución empleado en la Autorización a Proceder del plazo de ejecución que se establecerá en el contrato final. Esta particularidad también puede contemplarse en el contrato definitivo.

g) Las condiciones de resolución y extinción de la Autorización a Proceder. En este sentido, se suele vincular la extinción automática de la Autorización a Proceder a la celebración del futuro contrato, o a la can- celación del proyecto por parte del cliente final.

Frecuentemente, muchos de los aspectos del contrato definitivo no se establecen en la Autorización a Proceder. Por ejemplo, la regulación de las correspondientes penalizaciones o penalidades por incumplimientos 4. No obstante, los usos del comercio pueden aplicarse para interpretar las posibles lagunas de las Autorizaciones a Proceder.

Este tipo de acuerdo precontractual se utiliza habitualmente en algunos sectores, como el de la construcción 5, en un contexto en el que suelen concurrir las siguientes circunstancias:

a) Una parte ha sido adjudicada a un contrato. Usualmente el contrato es adjudicado por una institución pública.

b) En virtud del contrato adjudicado, esa parte debe terminar la ejecución en un plazo concreto, constituyendo el cumplimiento del plazo una obligación esencial del mismo.

c) El adjudicatario necesita subcontratar parte de los trabajos.

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d) El proyecto es complejo y los contratos del proyecto requieren una larga negociación.

Consecuentemente, el contexto típico de las Autorizaciones a Proceder son contratos relacionados con licitaciones públicas entre el contratista principal y los subcontratistas. El consiguiente traspaso de los requisitos y responsabilidades del contrato principal al subcontratista tiene que realizarse caso a caso 6. Esto usualmente requiere una larga y compleja negociación. Pero la institución pública está interesada en una ejecución a corto plazo. Por esa razón, es relevante que la ejecución de los trabajos comience aunque aspectos importantes del contrato definitivo no hayan sido determinados.

Conforme a lo expuesto, una Autorización a Proceder no es un Acuerdo de Intenciones (Agreement to Negotiate) 7, porque las Autorizaciones a Proceder no regulan el proceso de negociación. La Autorización a Proceder establece los términos básicos de la ejecución parcial objeto de la misma.

El principal aspecto controvertido de estos acuerdos precontractuales es si la ejecución parcial faculta a reclamar una compensación al amparo del contrato proyectado (recovery), o si se entiende que el contrato definitivo se ha perfeccionado aunque este no haya sido firmado (restitution) 8. Uno de los principales elementos que provoca la referida controversia en ambos asuntos es que las Autorizaciones a Proceder pueden ser extremadamente vagas en algunos aspectos y muy concretas en otros 9.

Obviamente, cada Autorización a Proceder debe analizarse individualmente teniendo en cuenta su texto y sus circunstancias. Pero generalmente puede decirse que una Autorización a Proceder se distingue del contrato definitivo en que ambos tienen diferentes objetos, siendo la primera un instrumento pre-contractual previo que facilita la conclusión del contrato final. Aunque a estos efectos conviene tener en cuenta que la Autorización a Proceder, a diferencia de los Precontractos (Agreement to Agree), no contempla la obligación de celebrar un contrato proyectado. La Autorización a Proceder se limita a regular los términos y condiciones de la ejecución parcial en ella prevista. No obstante, y en consonancia con lo que se ha señalado previamente, las Autorizaciones a Proceder suelen extinguirse automáticamente con la perfección del contrato definitivo 10. Por consiguiente, no hay voluntad de las partes de vincularse

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respecto a dicho contrato definitivo, sino sobre la ejecución parcial objeto de la Autorización a Proceder.

Conforme a lo anteriormente explicado, en Derecho estadounidense las Autorizaciones a Proceder son, en sí mismas, contratos ejecutables judicialmente (enforceable contracts) 11, que establecen obligaciones específicas para las partes 12. En este sentido, para la jurisprudencia estadounidense la ejecución parcial es un elemento relevante para determinar si las partes quisieron obligarse contractualmente 13.

A este respecto, convendría mencionar que aunque el requerimiento de los sistemas Civil Law sobre la concurrencia de unos determinados elementos esenciales para la existencia de un contrato no es directamente extrapolable a los ordenamientos Common Law 14, se constata como las Autorizaciones a Proceder tienen consentimiento (consent), causa (consideration) y objeto (subject matter). Así, el objeto es la ejecución parcial contemplada en ellos. La causa es la promesa de compensación que induce a la otra parte a confiar en ella 15. El consentimiento es la asunción por las partes de las obligaciones y derechos establecidos en la Autorización a Proceder.

Por lo tanto, en Derecho estadounidense las Autorizaciones a Proceder son contratos ejecutables que establecen los términos y condiciones básicos de la ejecución parcial, que se requiere dentro de un proyecto complejo para satisfacer los plazos exigidos en el mismo. En este sentido, las Autorizaciones a Proceder se suscriben mientras las partes están negociando el contrato definitivo del referido proyecto.

III Traslación del concepto de autorización a proceder al Derecho Español

Como se ha explicado anteriormente, la Autorización a Proceder consta de un objeto (la ejecución parcial), una causa (la correspondiente promesa de contraprestación para cada parte), y un consentimiento (la válida aceptación de las partes del objeto y la causa). En efecto, las partes acuerdan la ejecución parcial de un proyecto según unas condiciones básicas que incluyen los respectivos plazos de ejecución. Tal objeto es lo suficientemente cierto

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y determinado como para satisfacer lo requerido por los preceptos 1.271 a 1.273 del Código Civil. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.274 del Código Civil, la causa de este contrato oneroso estaría compuesta por la promesa de ejecución por un lado, y por la promesa de compensación por otro. Conforme al precepto 1.262 del Código Civil, el consentimiento sería la aceptación libre y voluntaria del objeto y causa anteriormente descritos. Consecuentemente, en Derecho español las Autorizaciones a Proceder serían contratos según el artículo 1.261 del Código Civil.

La práctica del tráfico jurídico español no difiere de la estadounidense respecto al contenido de las Autorizaciones a Proceder y el contexto en las que estas se celebran. Por lo tanto, el...

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