La audiencia de concepcion en Chile (1565-1573), un caso de audiencia con expresas funciones de gobierno

AutorEduardo Martiré
Páginas1379-1398

    Es para el autor un honor contribuir con esta colaboración al justificado homenaje que el Anuario tributa al eminente junsta e historiador, querido colega y amigo, Francisco Tomás y Valiente, asesinado en la plenitud de su vida por la guerrilla apatrida, que tanta desolación ha traído y trae al mundo civilizado.

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1. Introducción

Los castellanos trajeron consigo a América un alto concepto de la justicia, virtud por excelencia que no sólo importaba dar solución a las causas y pleitos entre las partes litigantes, sino que servía de guía a toda la acción estadual. Lo ha dicho Ricardo Zorraquín Becú hace ya casi medio siglo, con palabra inigualable: «La justicia fue colocada por encima de todas las virtudes, puesto que las comprende y perfecciona, y por encima de los demás fines que el Estado podía ambicionar. Sabían los españoles que la libertad o la riqueza sólo se aprecian en un régimen justiciero y bajo el imperio de la ley. Más que el prestigio o la grandeza de la Monarquía, aspiraban a crear un orden justo, a fin de no caer en el despotismo o la idolatría del Estado»1.

Las Audiencias, si bien eran principalmente organismos judiciales, también ejercían funciones de gobierno, sin perjuicio de que en general se procurara que las Audiencias no lo hiciesen, y que los gobernadores y virreyes no interviniesen en asuntos de justicia2.Page 1380

En explicación de esta aparente contradicción sostiene García-Gallo que «la Audiencia es un órgano de la administración de justicia, entendiendo ésta no como mera jurisdicción contenciosa que se ejerce fallando pleitos o causas criminales, ni aun como la voluntaria mediante la cual el juez declara, decide o da validez a los actos que ante él se realizan sin contradicción, sino como actuación normativa o preventiva encaminada a hacer valer la justicia y cumplir las leyes», en una concepción de la administración de justicia que excede el ámbito de actuación de lo que hoy es esa rama o poder del Estado3, pero que se compadece con la idea de justicia, entendida como Norte de toda la acción del gobernante.

Es por ello que resulta comprensible dentro de la estructura hispano indiana, que las Audiencias tuvieran ese doble propósito, impartir justicia en los pleitos y causas que se llevaban ante ellas, y también «integrar el gobierno» para procurar ese objetivo supremo 4.

En este mismo orden de ideas se ha sostenido que la creación de Audiencias en Indias viene siempre estimulada por algún apremio político que espolea la urgencia meramente procesal, o que en ocasiones fueron las características de un territorio determinado lo que decidió a la Corona a instalar en él una Audiencia para que lo gobernase en justicia, además de sustanciar los pleitos5. Es el caso que nos ocupa, referido a la Audiencia de Concepción en Chile, creada en 1565 y suprimida en 1573, en donde razones de gobierno impulsaron su creación a fin de poner orden en un territorio asolado por la guerra del Arauco y sin un gobierno de prestigio que lo presidiera6.

2. La creación de la audiencia de concepción

La primera Audiencia que tuvo Chile fue creada en 1565 en Concepción,«capital de guerra». Dice el distinguido historiador chileno Javier González Echenique que no se han determinado con absoluta certeza los motivos de su creación, aunPage 1381 cuando parece haber sido al menos uno de los de singular importancia esa condición de tierra de guerra, asolada por sublevaciones indígenas, que desde la que costó la vida al conquistador Pedro de Valdivia en 1554, no habían menguado en ferocidad y contumacia. También habría sido razón de su creación el hecho de que el gobierno de Chile estuvo ejercido por conquistadores con rivalidades enconadas, rodeados de parcialidades, en general de extremeños y andaluces, que suscitaban adhesiones incondicionales de paisanos y parientes. Falto de equilibrio e imparcialidad, el gobierno carecía del buen tino necesario para resolver los problemas que se suscitaban en tierra tan peligrosa. Ello autorizaba colocar una autoridad de afuera y superior en un distrito necesitado de orden y disciplina. El descalabro de la Real Hacienda, la pobreza de la tierra y el mal trato de los naturales tampoco habrían sido motivos ajenos a los propósitos de la Corona, como asimismo el carácter bravio de los araucanos y el temor que, según el parecer del Cabildo de Santiago, inspiraban a los españoles: «... entendemos que los naturales, siendo como son belicosos, han entendido el temor que a los naturales tienen los españoles y el gobernador, no tan obedecido como sería menester, por donde deseamos V.M. fuese servida de enviar Audiencia Real que en ella resida (...) porque la Audiencia parece ser al presente temprano, por tener paz y justicia, tendríamos contento, aun que padecemos gran pobreza, por haber sido esta la más trabajosa tierra que se ha descubierto en Indias, especialmente para los que la hemos descubierto e poblado tantas veces»7.

Del mismo volumen que prologa rescata González Echenique una carta fechada en Lima el 20 de septiembre de 1564, del oidor licenciado Monzón, en la que luego de informar a la Corona sobre el estado de sublevación en que se encuentran los indios de Chile, recuerda al monarca: «ya he escrito a Vuestra Magestad lo que conviene que haya Audiencia para el sosiego y bien de aquella tierra», y otra, esta vez existente entre los Manuscritos de Medina, del presidente de la Audiencia de Lima, Lope García de Castro, que si bien por su fecha, 6 de marzo de 1565, no pudo ser tenida presente al sancionar la Real Cédula de erección de la Audiencia de Concepción, muestra el sentir existente en Lima acerca de la necesidad de esa creación. En esta última señala el presidente al rey que «al descargo de su real conciencia conviene que se ponga una Audiencia en las Provincias de Chile, porque las crueldades que hay y han hecho los españoles y el poco recaudo que los mismos gobernadores han puesto en la Real Hacienda no lo puedo significar por carta».

Que existía una grave preocupación en la península no sólo por la feroz guerra con el indígena, sino también por el mal trato dado a los naturales en Chile esPage 1382 evidente; baste señalar que en la Real Cédula de 13 de septiembre de 1565, dirigida a la Audiencia recientemente fundada, al comunicarle que desde Lima se habían despachado trescientos hombres para allanar y pacificar a los indios que en Chile «se habían alzado, y estaban de guerra y que mataron a muchos españoles de los que en esa provincia residían», se le advierte que como «podría ser que los dichos trescientos hombres, so color de hacer la dicha pacificación, excediendo la orden que por Nos está dada, hiciesen mucho daño en los dichos indios y los matasen y tomasen sus haciendas y les hiciesen otras vejaciones y molestias, como otras veces ha sucedido, lo cual fuese causa de gran escándalo y alboroto para esa tierra y los indios quedasen desabridos y descontentos, para evitar estos inconvenientes es bien de proveer del remedio con tiempo, vos encargo y mando que proveais como la dicha pacificación se haga con toda paz y amor y con el menos daño que ser pudiere de los dichos indios, atrayéndolos así con buenas palabras y persuasiones», dando orden de que se cumplan las disposiciones que sobre el buen trato de los naturales se tenían dictadas, debiendo el tribunal castigar ejemplarmente a quienes las violasen.

No conforme con esta prevención, el rey dicta otra Real Cédula en igual fecha, esta vez dirigida al presidente de la Audiencia de Concepción, en la que le recomienda en forma muy especial, que como se ha indicado «en nuestra cédula que hemos mandado dar para esa audiencia», se tenga particularmente en cuenta que dicha pacificación se haga sin daño de los dichos indios «los cuales serán atraídos y persuadidos con buenas palabras (...) y por ser el negocio de la calidad e importancia que veis para la quietud y sosiego de esa tierra, y por la satisfacción que de vuestra persona y buen celo tenemos, os lo habernos querido encargar particularmente».

Y en una nueva Cédula, fechada al día siguiente, en la que el rey nombra al doctor Melchor Bravo de Saravia, oidor hasta entonces de la Audiencia de Lima, como presidente de la de Concepción, se le recomienda que «con vuestra prudencia proveais y deis en todo la mejor orden que os parezca para la buena fundación de la dicha audiencia, y con que se ejecuten y cumplan las provisiones y cédulas que tenemos dadas para el buen tratamiento de los indios naturales de aquella tierra, y administración y guarda y buen recaudo de nuestra hacienda»8.

También en las designaciones de sus oidores se hacía especial mención a la necesidad del buen trato al indígena, conforme lo destacó González Echenique en el Prólogo citado. Por último queremos recordar que cuando ya estaba pronta la decisión de disolver la Audiencia ante el fracaso de su gestión, el virrey Toledo en carta a SM de 20 de marzo de 1573 opinando sobre la forma en que debe llevarse la guerra de Arauco, al recomendarle que se cesara a ese tribunal por inefi-Page 1383ciente y que con el ahorro producido, se reforzara lo destinado a la gente de guerra, no puede dejar de asentar esta reflexión que sin duda le sugiere la ferocidad del enfrentamiento con el indígena: «... llevando siempre atención a no acabar de consumir todos los indios de guerra por cuchillo, pues sin ellos aprovecharía poco quedar señores del reino» 9.

La opinión general en esa época, según hemos visto, era que se necesitaba «una autoridad de la más alta jerarquía, que no podía ser otra que una Audiencia», que a las funciones judiciales corrientes de esos tribunales se sumasen otras muy especiales de gobierno y guerra para que atendiese los graves problemas existentes en Chile.

Lo cierto es que en el prólogo a las...

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