Concentración parcelaria. Inscripción de fincas de reemplazo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se trata de la inscripción de unas fincas de reemplazo resultantes de un proceso de concentración parcelaria en territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La registradora suspende la inscripción de las copias del acta de protocolización por los siguientes defectos:

  1. por no indicar la relación de las fincas registrales afectadas por la concentración,

  2. por no incorporar certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las fincas resultantes de la concentración, y

  3. por no indicar el D.N.I. Ni domicilio de los adjudicatarios de las fincas resultantes de la concentración.

El recurrente alega en cuanto al primero de los defectos, el cumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones impuestas por los artículos 21 y 34 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, aplicable por la disposición transitoria primera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Agraria de Castilla y León, habiendo comunicado al registrador los términos municipales afectados por el Decreto de concentración.

En relación a lo segundo,r considera que el régimen transitorio recogido en la Disposición transitoria única de la Ley 13/2015 no prevé, en el caso que nos ocupa, la exigencia de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas objeto de inscripción.

Y en relación al último, hace referencia a la dificultad de determinar en muchos casos la dirección o las variaciones que se pueden producir durante el procedimiento, sin que haya habido una comunicación del cambio a la Administración, lo que ha provocado que en la práctica que se consigne únicamente la vecindad de los adjudicatarios de las fincas, sin especificación del domicilio

La Dirección General desestima el recurso y confirmar la nota de calificación de calificación, en cuanto al segundo y tercer defecto y revoca el primero.

Nuestro Centro Directivo parte del artículo 99 del Reglamento Hipotecario, relativo a la calificación de los documentos administrativos y de la clarificadora Resolución de 14 de septiembre de 2015 que nos recordó las peculiaridades que respecto del Registro presentan los expedientes de concentración parcelaria que, prescinde, con carácter general de los pronunciamientos registrales. Siendo la comunicación que se efectúa al registrador genérica, referida al perímetro a que afecta la parcelación y sin identificación de fincas afectadas o excluidas, de forma que la publicidad de la existencia de la...

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