El modelo social de la comunitat valenciana: criterios y lineas de competencia

AutorFco. Javier Orduña Moreno
CargoCatedrático de Derecho Civil Universitat de València
Páginas03

La referencia inicial al Modelo Social de la Comunitat Valenciana en el marco normativo de la reforma de la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, plantea dos cuestiones previas de índole conceptual estrechamente relacionadas entre sí; a saber, la precisión de su significado en relación a aquellos principios y directrices que informan la organización jurídica de la materia de servicios sociales, y la delimitación de su autonomía o especificidad en el sistema constitucional español de protección social .

La oportunidad de estas puntualizaciones cobra referencia porque la nueva redacción del Estatuto de Autonomía aporta argumentos suficientes para apoyar la plena vigencia de un Modelo Social Valenciano en el ámbito de las políticas de actuación de los servicios sociales y, por ende, su clara especificidad dentro del sistema constitucional de protección social.

En el campo doctrinal, por el contrario, el encaje o desarrollo competencial de las materia, tradicionalmente denominada "asistencia social", ha estado presidida por la conjunción de dos factores encaminados hacia una misma orientación; por un lado, la marcada indefinición constitucional de la materia, y por el otro, su excesiva dependencia conceptual de otros sistemas de protección social más acabados en el marco constitucional . Fruto de ello, ha sido una visión extremadamente residual y supletoria de la materia que nos ocupa que, alejada de la perspectiva del análisis competencia, determinaba su contenido material por la vía derivada de la mera exclusión: todo derecho social establecido o que pudiera establecerse para la protección de los ciudadanos y que no estuviera ya satisfecho por el sistema de seguridad social o por el sistema nacional de salud.

Con independencia de lo que podemos denominar como bloques del ordenamiento o eventuales resultados y desarrollos de los mismos, en consonancia con la abundante conformación de la legislación en las materias de seguridad social y sistema nacional de salud, lo cierto es que las deducciones o valoraciones constructivas y conceptuales que de dicha conformación se realicen no pueden superponerse al contraste directo que materialmente aporta la razón del análisis competencial; y es precisamente en este orden donde las anteriores notas de residualidad, supletoriedad y exclusión pierden o rebajan su perfil conceptual como criterios o líneas delimitadoras de la competencia material sobre asistencia social o bienestar social.

En este estado de las cosas, la perspectiva es bien distinta dado que la alejada indeterminación, ambigùedad o falta de concreción constitucional material sobre la asistencia social, por otra parte, perfectamente aplicable a la abstracción y flexibilidad de los conceptos jurídicos indeterminados, no empece ni a la instrumentación técnica ni al alcance de su especificidad competencial al amparo del reconocimiento expreso de la competencia exclusiva que ostenta la Comunitat Valenciana sobre la materia de servicios sociales.

En efecto, excluido el régimen de competencia compartida, es decir, cuando el título competencial contempla la conexión directa de la potestad normativa del Estado y de las respectivas Comunidades Autónomas en la regulación de una determinada materia , el desarrollo del sistema competencial sienta unos claros postulados en razón de la especificidad de las materias atribuidas en exclusiva a las Comunidades Autónomas que, al hilo de la doctrina del Tribunal constitucional, pueden quedar sintetizados en torno a las siguientes reglas, principalmente:

  1. - El reconocimiento de la potestad de normación de las Comunidades Autónomas para establecer y desarrollar unas políticas de asistencia social o de servicios sociales propia y diferenciada.

    Esta atribución, por tanto, sustenta la validez de las iniciales precisiones conceptuales planteadas, esto es, la posible existencia de un Modelo Social Autonómico que contemple los principios y directrices a través de los cuales la Comunidad Autónoma organice su propia política de asistencia social, conforme a su plena especificidad dentro del sistema constitucional español de protección social .

  2. - En concordancia con el anterior reconocimiento, " la ausencia en favor del Estado de una competencia general o indeterminada de protección social que de un modo paralelo o concurrente distorsione la competencia asumida en exclusividad por la Comunidad Autónoma".

    Dicha regla, conforme a la interpretación que resulta del análisis de los límites que presentan las denominadas competencias económicas del Estado , como posibles...

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