El sistema comunitario de etiquetado ecológico

AutorSeveriano Fernández Ramos
CargoProfesor Titular de la Escuela Universitaria de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cádiz
Páginas11-26

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1. Introducción

Muchos problemas ambientales están vinculados de un modo u otro a esquemas y hábitos de consumo. En los países desarrollados la pauta a seguir viene marcada por un consumismo absorbente, que predica de un modo abierto el despilfarro -el usar y tirar-, de tal modo que los productos de gran consumo constituyen una fuente nada desdeñable de contaminación ambiental -gases clorofluorocarbonados que destruyen la capa de ozono, emisiones elevadas de plomo a la atmósfera, ingentes cantidades de envases que originan insalvables problemas para su eliminación inofensiva...-. Por otro lado, en estos mismos países desarrollados se viene manifestando en los últimos años una creciente sensibilidad por parte de los consumidores hacia las consecuencias ambientales de sus decisiones sobre consumo, mostrándose una cierta preferencia a elegir en iguales condiciones productos «verdes». De hecho, recientes sondeos en los países de la OCDE han demostrado que los consumidores están dispuestos a pagar a un precio razonablemente más caro los productos menos nocivos para el medio ambiente. Por regla general, estas inquietudes ecológicas de los consumidores no se han visto correspondidas por ningún tipo de medidas por parte de las autoridades competentes, sino que han sido las empresas productoras quienes han reconducido su oferta hacia esta nueva tendencia de la demanda - el llamado «consumerismo verde»-. De este modo, se ha creado un auténtico «marke-ting ecológico», que mediante todo tipo de mensajes alusivos al medio ambiente buscan servir de gancho para captar la atención del consumidor -amigo del ozono, amigo del medio ambiente, natural, biodegradable, reciclable, reciclado, verde...-. Ahora bien, como dice Salzman 1, mientras un consumidor puede juzgar por sí mismo la veracidad de los argumentos de los fabricantes que pretenden que sus pilas duran más tiempo o que sus detergentes lavan más blanco, está, sin embargo, desprovisto de elementos de juicio para evaluar las supuestas cualidades ambientales de un producto. Y ello cuando no se busca confundir abiertamente a los consumidores. Así en Inglaterra, por ejemplo, se anuncian detergentes para la vajilla sin fosfatos, cuando lo cierto es que están absolutamente prohibidos en este tipo de productos, o se anuncian productos de limpieza para el baño sin nitratos, cuando ésta igualmente prohibida su utilización.

Esta situación, conformada, por un lado, por un uso y abuso de los términos ecológicos en la publicidad -el llamado «oportunismo verde»- y, por otro lado, por la inexistencia de una información fiable a disposición del consumidor sobre la calidad ambiental de los productos, está generando una cierta desconfianza y esceptismo por parte de los consumidores respecto a la publicidad de tipo ecológico, puesto que no existen garantías de hasta qué punto un producto es más o menos contaminante que otro. Y este problema de falta de fiabilidad afecta tanto a los consumidores -aquellos que eligiendo «verde» se sienten, no obstante, defraudados- como a los productores -aquellos que no se han limitado a invertir en publicidad sino que efectivamente han adaptado sus procesos productivos a las exigencias me-diambientales- y, en última instancia, al propio medio ambiente, que puede ver frustrada una valiosa vía de prevención del impacto de los productos de consumo sobre medio ambiente.

Con objeto de evitar los abusos publicitarios y de garantizar a los consumidores una información veraz que permita orientar su elección se han creado, ya sea por organismos públicos o por entidades privadas, los sistemas de etiquetado ecológico, en virtud de los cuales un órgano imparcial -ajeno a los intereses económicos de los fabricantes- dictamina acerca de las cualidades ecológicas de un producto y, en su caso, le otorga el derecho a utilizar un distintivo alusivo a dichas cualidades. De los sistemas oficiales, es decir, garantizados por las autoridades públicas, es el sistema alemán del Ángel Azul, con diferencia considerable, el más antiguo, pues adjudicó sus primeras etiquetas ecológicas en 1978.

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Desde entonces se ha concedido el logotipo del Ángel Azul -adoptado del Programa ele las Naciones Unidas para el Medioambiente- a más de tres mil quinientos productos, pertenecientes a sesenta y cuatro categorías diferentes -desde pilas hasta champús-, y cada año se reciben aproximadamente doscientas sugerencias para la creación de nuevas categorías de productos. Las decisiones son adoptadas, sobre la base de criterios ambientales específicos, por un jurado compuesto por dieciséis personas que representan intereses diversos - asociaciones de consumidores, asociaciones de defensa del medio ambiente, representantes de la industria, de las administraciones descentralizadas y de los medios de comunicación-, debiendo abonar los fabricantes una tasa anual por el uso del distintivo Por lo demás, el sistema es voluntario y no impide que los fabricantes continúen utilizando sus propias etiquetas medioambientales. El ejemplo alemán fue seguido en 1989 por Canadá y Japón. El sistema de etiquetado canadiense es, en general, similar al alemán, aunque se pone un mayor énfasis en la necesidad de evaluar el impacto medioambiental de un producto a lo largo de todo su ciclo de vida. Algunos productos que han obtenido el distintivo -consistente en la hoja que sirve de símbolo nacional integrada por varias aves- son productos fabricados en papel y plástico reciclados. El sistema japonés, similar a los anteriores, ha aceptado libros y revistas impresas en papel reciclado, productos libres de CFC. Además, el logotipo -consistente en unos brazos que circundan el globo terráqueo- aparece en los productos junto con una breve explicación del motivo que justifica su homologación Finalmente, otros países como Noruega, Suecia, Finlandia, Austria, Francia, Portugal y Nueva Zelanda están elaborando ya sus propios sistemas de etiquetado ecológico 2.

2. Antecedentes comunitarios

La resolución del Parlamento de 19 de junio de 1987 3 sobre la gestión de desechos y los antiguos vertederos, fue el primer acto de las instituciones comunitarias que hizo hincapié, de un modo expreso, en que la política comunitaria dirigida a evitar los desechos debe superar la etapa de los debates pero instalarse en la realidad, en cuanto a la aplicación real de una etiqueta europea para los «productos limpios». En esta línea, la comunicación de la Comisión de 13 de septiembre de 1989 4 sobre una estrategia comunitaria para la gestión de residuos, declaró que pre-venir la formación de residuos es también cuestión de productos, de tal modo que se trata de fomentar la utilización de productos que generen menos residuos, lo cual afecta tanto a los fabricantes e inventores de productos de consumo como a los consumidores -generadores de residuos-. Para ello, la Comisión apuntó, entre las acciones previstas, el establecimiento de un sistema comunitario de etiquetas ecológicas para los productos de consumo. Igualmente, la resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990 5, sobre la política en materia de residuos, consideró que los productos comercializados deben concebirse de forma que contribuyan lo menos posible, en su fabricación, utilización o eliminación final, a incrementar la cantidad o la nocividad de los desechos, a los riesgos de contaminación. Y, por consiguiente, invitó a la Comisión a proponer, tan pronto como sea posible, criterios ecológicos para la fabricación de productos, así como un sistema «adicional» de etiquetado ecológico de ámbito comunitario que incluya el impacto medio-ambiental durante el ciclo de vida del producto. Finalmente, la resolución del Parlamento de 19 de febrero 6 sobre una estrategia comunitaria de gestión de desechos, reiteró en la consideración de que un sistema claro, bien estructurado y revisado con regularidad de etiquetado ecológico para los productos constituye un elemento esencial de la estrategia comunitaria de gestión de los desechos. De este modo, instó a la Comisión a que presentase propuestas claras y específicas relativas a un sistema de etiquetado del impacto medioambiental de los productos, en el que se tenga en cuenta la vida de los mismos desde la cuna hasta la tumba, en forma de un logotipo sencillo y fácilmente reconocible para el consumidor.

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Junto a estas consideraciones de carácter netamente ambiental, a nadie se escapará el interés de la Comunidad Europea de intervenir en este ámbito debido a los efectos -más o menos deseados- que en materia de competencia manifiestan ciertos sistemas nacionales de etiquetado ecológico existentes -caso de Alemania- o en proyecto -caso de Francia- 7. Por otro lado, dada la relevancia que -como se verá- tendrá en el sistema comunitario, conviene recoger las recomendaciones formuladas por la Cámara de Comercio Internacional respecto a los sistemas de etiquetado ecológico 8: - Representación adecuada del sector empre sarial en la estructura organizatoria del sistema de EE, especialmente en los Comités y Jurados encargados de establecer criterios y adjudicar distintivos. - Apertura a todas las empresas, con indepen...

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