La segunda reforma del Reglamento comunitario sobre el control de concentraciones: Libro Verde y propuesta

AutorMaría Pilar Bello Martín-Crespo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1125-1157

Page 1125

I Introducción

La Comisión ha concluido la segunda revisión del Reglamento CEE 4064/1989 sobre el control de concentraciones de empresas con la I presentación de una «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas» (en adelante, PR) el 11 de diciembre de 2002 {DO, número C 20, de 28 de enero de 2003, Ipágs. 19-57). La norma, que entró en vigor el 21 de septiembre de 1990Page 1126 y lleva más de una década siendo aplicada por la Comisión y el Tribunal de Justicia, sufrió una primera revisión en 1996 [Libro Verde de 31 de enero, COM (96), 19] que desembocó en la modificación introducida el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) número 1310/1997 (DO núm. L 180, de 9 de julio, pág. 1: sobre el tema, BELLO MARTÍN-CRESPO, P., La reforma del Reglamento comunitario sobre el control de operaciones de concentración, GJCE, D-29, págs. 207-244).

Esta segunda revisión, prevista expresamente en la propia norma comunitaria en relación con los umbrales de dimensión comunitaria y el mecanismo de remisión de concentraciones de dimensión comunitaria (en adelante, CDC) a un Estado miembro (arts. 1.4 y 9.10), se extendió a todos los aspectos sustantivos y de procedimiento, tal y como se había hecho en la primera. El proceso se inició con el «Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de los umbrales fijados en el reglamento de concentraciones» de 28 de junio de 2000 (COM 2000 final: v. sobre esto, BELLO MARTÍN-CRESPO, P., Desarrollos recientes en relación con la normativa comunitaria sobre el control de concentraciones de empresas, ADI, 2000, págs. 1184 y sigs., esp. 1192 y sigs.). El 11 de diciembre de 2001 la Comisión publicó un nuevo Libro Verde con vistas a la segunda reforma del Reglamento de control de las concentraciones [Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CEE) núm. 4064/1989 del Consejo, COM (2001) 745 final], tras el que se abrió un plazo de tres meses para hacer llegar a la Comisión comentarios de expertos, empresas y abogados (llegaron más de 120 con diversas sugerencias para la reforma).

En esta crónica se exponen, en primer lugar, el estado de la cuestión en relación con la revisión del Reglamento en el Libro Verde y en las sugerencias y comentarios que recibió y, a continuación, los aspectos relevantes del contenido de la propuesta de Reglamento que la Comisión formuló en 2002.

II El Libro Verde 2001

El Libro Verde (en adelante, LV), que consta de 256 números a lo largo de 62 páginas en la versión española, se acompañó de dos Anexos en los que se contienen sendos estudios previos a la revisión: el primero sobre la aptitud de los criterios cuantitativos del Reglamento para someter a la competencia de la Comisión las llamadas concentraciones de notificación múltiple (aquellas que sería preciso notificar en tres o más Estados miembros) y el segundo sobre el funcionamiento del mecanismo de remisión a un Estado miembro de una operación notificada a la Comisión. El documento ofrecía diversas cuestiones sustantivas y de procedimiento al debate entre los interesados, que podían hacer llegar sus comentarios a la Comisión hasta el 21 de marzo de 2002. Posteriormente la Comisión publicó muchos de los comentarios recibidos de empresas, abogados, autoridades nacionales de la competencia y Estados miembros, junto con un resumen de los mismos elaborado por la propia Comisión y una con-Page 1127ferencia que el Comisario, Sr. Monti, dictó en la Cámara de Comercio Británica en Bruselas el pasado 4 de junio valorando las sugerencias recibidas. Todos estos textos están disponibles en la página web de la DG IV.

La revisión emprendida con el LFse hizo partiendo de los principios que inspiraron, en su día, la elaboración del Reglamento, entre los que destaca el principio de autoridad única, como instrumento eficaz para la realización del principio comunitario de subsidiariedad y para la agilización y reducción de costes en el control de las grandes concentraciones europeas, control que debe ser «efectivo, eficiente, justo y transparente». Pero el mantenimiento de un sistema eficaz, rápido y transparente debe adaptarse a las nuevas condiciones en que se desarrollan las operaciones de concentración. Desde esta perspectiva, uno de los factores a tener en cuenta es el incremento continuo de la concentración empresarial en todo el mundo y, concretamente, en la UE, donde la ampliación de 12 a 15 Estados miembros, la ampliación de la competencia de la Comisión al Espacio Económico Europeo y el impulso a reorganizaciones transfronterizas derivado de la realización de la Unión Monetaria y de la globalización de los mercados ha promovido más de 1.800 notificaciones a la Comisión, número que constituye sólo una pequeña parte de las recibidas en los Estados miembros (sólo en 2000, 3021 frente a las 345 hechas a la Comisión). Este incremento del número de notificaciones se intensificará, previsiblemente, con la ampliación de la UE a los países candidatos.

La mencionada globalización económica tiene otras consecuencias que la Comisión resaltaba en esta revisión: la tendencia a la internacionalización de las concentraciones y el aumento de los regímenes nacionales de control de las mismas (aproximadamente 60 en todo el mundo), entre los que existen lógicas divergencias sustantivas y de procedimiento, aconseja una mínima armonización, armonización también deseable, sobre todo en cuestiones procedimentales, entre las legislaciones de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos a la ampliación.

Con esta perspectiva, la Comisión abordó la revisión del reglamento en torno a tres grupos de cuestiones: la división de competencias entre la Comisión y los Estados miembros en la materia, los criterios de valoración de las concentraciones y el procedimiento. En relación con el primer grupo, en el LVse analizaron, básicamente, tres cuestiones: la ampliación de la competencia de la Comisión a todas las operaciones de notificación múltiple, la agilización del mecanismo de remisión a los Estados miembros de concentraciones notificadas a la Comisión y la revisión del concepto de concentración con objeto de ampliar su ámbito de aplicación a determinadas transacciones no contempladas por el Reglamento.

El tema estrella de la revisión, en términos de repercusión pública, era el de la posible armonización de los criterios de valoración de concentraciones utilizados por la Comisión en aplicación del Reglamento con los utilizados en otras jurisdicciones, como los EEUU. En concreto, se planteaba la conveniencia de sustituir el criterio del artículo 2.2 y 3Page 1128 de la norma, presuntamente anclado en el concepto de dominio, por el de «disminución sustancial de la competencia», generalizado entre los países de tradición anglosajona. Asimismo se analizaba la sugerencia recibida en la Comisión sobre las ventajas, en un momento de incremento de la concentración empresarial, de un análisis más atento a las posibles eficiencias derivadas de cada operación y no reducido a la valoración de su impacto en la estructura competitiva de los mercados.

Por último, la Comisión estudió diferentes opciones para mejorar la eficacia del procedimiento sin detrimento de las garantías de los interesados, entre las que se puede destacar la posibilidad de suspensión de los plazos para la presentación de compromisos por parte de las empresas, la notificación directa de las concentraciones a las autoridades nacionales, la conveniencia de realizar la notificación por medios electrónicos, o la posible introducción de tasas de tramitación. El documento también analizó la eficacia de la revisión judicial en el sistema comunitario de control de concentraciones, sin perjuicio de que su posible reforma lógicamente escape del alcance propio del Reglamento.

1. División de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales
A) Competencia de la Comisión sobre operaciones de notificación múltiple

Uno de los objetivos de la reforma del Reglamento que entró en vigor en 1998 fue el de ampliar...

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