Comunidades Autónomas y Administración de Justicia

AutorJosé Luis Requero Ibáñez
CargoMagistrado de lo Contencioso-administrativo. Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Páginas613-674
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
José Luis Requero Ibáñez
Magistrado de lo Contencioso-administrativo
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
SUMARIO
I. ALGUNOS PENSAMIENTOS MÁS ALLÁ DEL DERECHO.
II. EL PODER JUDICIAL, EL PODER MÁS «DESCENTRALIZADO».
III. LA ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
1. Los orígenes del problema y la solución del Tribunal Constitucional.
2 Las consecuencias.
3. Repar to del terreno.
4. De Poder Judicial a servicio público judicial: Pacto de Estado de 2001 y LO
5. Y el hambre sigue sin saciarse.
IV. SE LEVANTA LA VEDA DEL ARTÍCULO 149.1.5.ª DE LA CONSTITUCIÓN.
1. Introducción.
2. Consejos de Justicia: antecedentes.
3. El sistema constitucional de gobierno del Poder Judicial.
4. ¿Qué espacio le queda al legislador?
5. La lógica de las propuestas de reforma de los Estatutos de Autonomía.
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V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL PROYECTO DEL ESTATU-
TO CATALÁN.
1. Planteamiento.
2. Creación del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. Señas de identidad del Consejo de Justicia de Cataluña.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno externo y des-
concentrado.
5. Análisis de las competencias atribuidas al Consejo de Justicia de Cataluña.
5.1. Idea general.
5.2. Diferentes vías de asunción de competencias.
5.3. Concretas competencias.
6. Subordinación al CGPJ.
7. Otros aspectos de manifiesta inconstitucionalidad.
7.1. Creación de la Sala de Garantías Estatutarias del Tribunal Superior de Jus-
ticia (artículo 38.2).
7.2. Competencia sobre medios personales.
8. Cuadro final resultante: la inconstitucionalidad del Consejo de Justicia de Ca-
taluña.
VI. ACTUAL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LOPJ.
1. Los Consejos de Justicia del ALOPJ y del Estatuto catalán.
2. Competencias.
2.1. Competencias en materia de justicia atribuidas en los Estatutos a las Co-
munidades Autónomas.
2.2. Competencias delegadas por el CGPJ.
2.3. Otras competencias.
3. Repar to competencial entre los órganos de los Consejos de Justicia.
4. Subordinación de los Consejos de Justicia al CGPJ.
5. ¿Y habrá más eficacia?
6. Constitucionalidad del ALOPJ.
José Luis Requero Ibáñez
614
IX
I. ALGUNOS PENSAMIENTOS MÁS ALLÁ DEL DERECHO
Creo que es fundamental hacer esta introducción. Al aceptar la amable invitación de
la Revista Jurídica de Castilla y León para participar en esta monografía, no me ani-
ma otro deseo que aportar algunas ideas desde el análisis jurídico. Y es lo que se ha-
ce en los apartados siguientes, si bien este debate jurídico viene presidido por una
concreta situación política. No quiero hacer política pero sí que el lector «me sitúe» y
procuraré hacerlo desde el respeto por lo jurídico, entendido como el acatamiento a
un orden normativo basado en principios y valores constitucionales, que hace posible
el libre y normal desenvolvimiento de las instituciones o el ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales.
Lo que acaba de decirse obedece a que muchos entendimos, el 6 de diciembre de
1978, que al votar en referéndum la vigente Constitución Española (en adelante, CE)
se ponían las bases de un orden constitucional que sería respetado. Ahora esa obra
constitucional corre peligro, pese a que el Estado constitucional ha superado dramá-
ticos ataques y aguantado las embestidas del terrorismo, y pese a los vaivenes, ten-
siones y deslealtades de algunos.Y ese nuevo peligro viene dado por la deslealtad
que reina en el ámbito de la llamada política territorial, ámbito que parece condicio-
narlo todo y, muy en especial, la política judicial, que es la que aquí se tiene presen-
te. Digo esto porque no sé hasta qué punto tiene sentido hacer disquisiciones sobre
el modelo de Poder Judicial que diseña la CE o sobre el sistema de gobierno judicial.
Cuando el Estado —gracias a la inestimable cooperación del Tribunal Constitucio-
nal— queda sometido a la voracidad territorial, cuando se tiene la sensación de vivir
en una larguísima pendiente escurridiza, por la que uno se desliza aunque se agarre
a lo que pueda o hinque las uñas desesperadamente, parece que ese agarrarse o el
hincamiento de uñas no es otra cosa sino las objeciones jurídicas que se hacen a las
reformas en ciernes, pero aun así y con todo, la pendiente sigue ahí, uno no deja de
deslizarse y quizás lo más que se logre sea retrasar la inevitable caída.
Con la Constitución de 1978 parecía deducirse que el llamado «problema territorial»
estaba encauzado. En lo sustantivo, se reconocían los Derechos históricos de los te-
rritorios forales —Navarra y País Vasco— en la Disposición Transitoria Primera; se de-
claraba el derecho a la autonomía de regiones y de nacionalidades —extraña
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