Comunidades forales. Bizkaia-Vizcaya. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto Foral 7/2000, de 8 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Vizcaya a los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo de 18 de enero de 2000 (BOB de 3-3-00).

2) Decreto Foral 13/2000, de 15 de febrero, que desarrolla el artículo 33 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para la declaración de prioritarios de determinados programas y actividades para el ejercicio 2000 (BOB de 5-4-00).

3) Norma Foral 4/2000, de 29 de mayo, de Medidas Tributarias en 2000 (BOB de 15-6-00).

4) Decreto Foral 67/2000, de 30 de mayo, por el que se declaran prioritarias las actividades relacionadas con el 700 Aniversario de Bilbao de acuerdo al artículo 33 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOB de 26-7-00).

Sentencias

1) Competencia para la emisión de deuda pública. STS 24-11-1999. P.: Sr. González González. RJ 1999/8808.

Fundamento Jurídico 4.º: «(…) ningún precepto de la Ley del Concierto atribuye o reconoce a los Territorios Históricos competencias en materia de deuda pública que hicieran innecesaria la autorización estatal. En términos análogos se pronunciaba aquella sentencia constitucional respecto de la Comunidad Autónoma: […] aunque llegásemos a admitir que el régimen de concierto económico se extendiese a aspectos no tributarios y, en concreto, a los referentes a la emisión de deuda pública —lo cual no se desprende en absoluto del tenor del artículo 41 del Estatuto Vasco, ni tampoco de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, reguladora del vigente concierto, y aunque admitiésemos también que dicho régimen regulase las relaciones entre la Comunidad Autónoma Vasca y el Estado, y no sólo las existentes entre éste y los territorios históricos, seguiríamos sin encontrar precepto alguno constitutivo de tal régimen de concierto que se refiera a las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de emisión de deuda pública . Estas mismas consideraciones son extrapolables a los Territorios Históricos, de modo que el silencio de la Ley del Concierto a este respecto supone la imposibilidad de que aquéllos utilicen o invoquen dicho instrumento legal como norma de cobertura para el ejercicio de la...

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