Comunidades Autónomas de régimen común. Valencia. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 (DOGV de 29-12-00).

Artículo 41. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

  1. Se incrementan para el año 2001 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2000, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

    Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

    — A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá durante el ejercicio 2001 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente de esta Ley.

    — A la tasa por los servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, cuya cuantía será la resultante de aplicar a la cuantía vigente para el ejercicio 2000 el coeficiente multiplicador de 1,05.

    — A las tasas cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana para el año 2001, que se exigirán en los importes establecidos en la mencionada Ley.

    — A la Tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

  3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo del 2001 se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

    2) Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 29-12-00).

    De la modificación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

    Artículo 1. Se modifica el artículo 17 de la Ley 12/1997, 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

    Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio Importe unitario (PTA).

    1. Estudios conducentes a la obtención del Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (TEAT).

    1.1. Matrícula para curso completo.

    1.1.1. Alumnos de Centros Adscritos 9.935.

    1.2. Matrícula por asignaturas sueltas.

    1.2.1. Alumnos de Centros Adscritos 3.003.

    1.3. Evaluación y pruebas.

    1.3.1. Evaluación final (prueba TEAT).

    1.3.1.1. Prueba completa 18.656.

    1.3.1.2. Módulos pendientes o sueltos 7.579.

    2. Servicios administrativos.

    2.1. Apertura de expediente 2.774.

    2.2. Expedición de certificación académica 2.774.

    2.3. Traslado de expediente 2.774.

    2.4. Compulsa de documentos 1.083.

    2.5. Expedición de Título Académico 7.477.

    Dos. A efectos de aplicación de la tarifa contenida en el epígrafe 1 del apartado Uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1.ª) Cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda, tercera, cuarta o posterior vez, el importe de la matricula se incrementará en un 10, 20 ó 30 por 100 respectivamente.

    2.ª) Cuando un alumno se matricule solamente de asignaturas sueltas correspondientes a un solo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de dicha matricula no podrá exceder del fijado para un curso completo o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 40 por 100.

    3.ª) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

    Tres. A la tasa regulada en este capítulo le resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado dos del artículo 147 de esta Ley

    .

    Artículo 2. Se modifica el artículo 21 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

    Artículo 21. Tipos de gravamen.

    La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio Importe unitario (PTA).

    1. Autorizaciones.

    1.1. De apertura y funcionamiento de casinos 406.211.

    1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente.

    1.1.2. Autorización y modificación de Carruseles máquinas tipo C 17.764.

    1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo.

    1.2.1. De 3.ª categoría 101.553.

    1.2.2. De 2.ª categoría 135.404.

    1.2.3. De 1.ª categoría 270.808.

    1.2.4. De categoría especial 338.510.

    1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo.

    1.3.1. Hasta 5 salas.

    1.3.1.1. Para gestionar salas de 3.ª categoría 13.541.

    1.3.1.2. Para gestionar salas de 2.ª categoría 27.081.

    1.3.1.3. Para gestionar salas de 1.ª categoría 40.621.

    1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial 40.621.

    1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1., según categoría de la sala.

    1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios.

    1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente.

    1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente.

    1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos 203.106.

    1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego.

    1.5.1. De salones recreativos 33.851.

    1.5.2. De salones de juego: 101.553.

    1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo: 20% de la autorización correspondiente.

    1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego: 20% de la autorización correspondiente.

    1.6. De apertura y funcionamiento de otros...

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