Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000 (DOGC de 22-5-00).

Disposiciones adicionales

(…)

Disposición adicional quinta. Interés de demora.

  1. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2000.

  2. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50%.

    (…)

    2) Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 20-6-00).

    (…)

    TÍTULO PRIMERO

    Medidas fiscales

    (…)

    CAPÍTULO III

    Tributos propios

    (…)

    Sección cuarta

    Otras normas

    Artículo 14. Plazo de prescripción en los tributos propios de la Generalidad de Cataluña.

    En el ámbito de los tributos propios de la Generalidad, prescriben al cabo de cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    1. El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias.

    3. La acción para imponer sanciones tributarias.

    4. El derecho de devolución de ingresos indebidos.

    3) Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 20-6-00).

    (…)

    TÍTULO II

    Medidas administrativas

    (…)

    CAPÍTULO III

    Medidas en relación con las finanzas

    y el patrimonio de la Generalidad

    Sección primera

    Modificación del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,

    aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio,

    y modificado por la Ley 25/1998

    Artículo 22. Modificación del apartado 2 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, y modificado por la Ley 25/1998.

    Se modifica el apartado 2 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, y modificado por la Ley 25/1998, que queda redactado del siguiente modo:

    2. Las certificaciones de descubierto acreditativas de deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público, entregadas por los funcionarios competentes según los reglamentos, son títulos suficientes para iniciar la vía de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores. A tales efectos, el inicio de la vía de apremio merita por las deudas de derecho público no tributarias los mismos recargos que se...

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