Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Cánones del agua

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 (DOGC de 30-12-00).

(…)

Artículo 39. Canon del agua.

Durante el año 2001 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinación del tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes:

2) Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana de agua (DOGC de 13-3-00).

La Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, regula en su título V el régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua y crea, como ingreso específico de este régimen, el canon del agua, impuesto ecológico destinado no sólo a la financiación de los costes derivados de la actividad de la Agencia, sino también a la financiación de objetivos que, más directamente, han de ser calificados como ambientales, como la previsión en origen de la contaminación o la recuperación y el mantenimiento de caudales ecológicos. Asimismo, la propia Ley aplaza la entrada en vigor de este régimen económico-financiero en el momento de la aprobación de su reglamento de desarrollo.

La LOGTA define los elementos básicos y los rasgos esenciales del canon del agua, como son, entre otros, la definición del hecho imponible, de la base imponible, del tipo y elementos directamente determinantes del mismo, de los sujetos pasivos y resto de obligados tributarios, del régimen de exenciones, y del de infracciones y sanciones vinculado a las características propias y definitorias de este tributo. Sin embargo, es imprescindible la elaboración de un reglamento que desarrolle estos rasgos generales con el fin de permitir la implantación de esta nueva figura tributaria.

En consecuencia, la aprobación del reglamento ha de permitir la implementación de la Ley, y por lo tanto del nuevo tributo, de manera eficiente, asegurando la consecución de sus objetivos básicos, tanto desde un punto de vista de su condición de instrumento en manos de la administración para incentivar conductas de ahorro o de uso racional del agua, conducir y modificar las conductas de los usuarios hacia actuaciones ecoeficientes como desde el punto de vista de la necesidad de disponer de recursos para el alcance de los objetivos de la planificación hidrológica y para el cumplimiento de las funciones que la Agencia Catalana del Agua tiene atribuidas.

Con el fin de conseguir la efectiva implementación del canon del agua, este Reglamento regula el régimen jurídico de esta figura tributaria, que se ha de adecuar a su definición de impuesto con finalidad ecológica, y el resto de aspectos necesarios para su aplicación práctica.

Así, en los dos primeros títulos regula, en primer lugar, el objeto del reglamento, que es el desarrollo del canon del agua y del resto de cánones y exacciones que constituyen ingresos propios de la Agencia, y define su naturaleza jurídica y sus elementos esenciales; el hecho imponible, y los supuestos de exención, el devengo y los sujetos activos y pasivos de la obligación jurídico-tributaria, así como el resto de obligados tributarios.

Posteriormente, define la base imponible del tributo y prevé los sistemas de determinación de la misma, especificando, para cada uno de ellos, en qué supuestos resultan de aplicación y, si procede, las fórmulas para hacerlo.

Regula también el tipo de gravamen, distinguiendo los diversos elementos determinantes del mismo en función de que se trate de usos domésticos, industriales o bien agrícolas y ganaderos del agua.

En el título tercero se regulan las normas de gestión del canon del agua, diferenciando en función de que esta gestión se realice mediante entidades suministradoras o bien que, el tributo se perciba directamente de los usuarios, y definiendo, en el primer caso, el régimen jurídico de estas entidades suministradoras que colaboren con la Administración en la gestión y recaudación del canon mediante su inclusión en el recibo del agua.

Los capítulos tercero y cuarto regulan el régimen de recaudación, tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo, y el procedimiento inspector, introduciendo especificidades respecto del régimen general previsto para el resto de tributos de la Generalidad de Cataluña, derivado de la intervención en el procedimiento recaudador de las entidades suministradoras, obligados tributarios también sujetos a inspección. Por la misma razón, el régimen de infracciones y sanciones asociado al tributo, que se ajusta a lo previsto en la LOGTA, prevé infracciones específicas, tanto graves como simples, derivadas de las particularidades de la propia gestión del tributo e, incluso, de sus especiales características.

Finalmente, el Reglamento contiene una breve referencia a la gestión del resto de cánones que forman parte del régimen económico-financiero de la Agencia, como son el canon de ocupación y el canon de regulación, y, en las disposiciones adicionales y transitorias, especifica aspectos relacionados con la determinación del tributo, derivados de situaciones excepcionales como la concurrencia con otros cánones, y regula, bien cuestiones técnicas necesarias para su aplicación, bien situaciones derivadas de la concurrencia, durante un período determinado de tiempo de procedimientos de gestión vinculados a los tributos a los que el nuevo canon viene a sustituir, y de procedimientos conectados a la gestión del canon que se crea.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento el desarrollo normativo del régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua, previsto en el título V de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, integrado por el canon del agua y por los cánones de ocupación y regulación.

Artículo 2. Régimen jurídico del canon del agua.

2.1. El canon del agua se rige por la LOGTA, por este Reglamento y por las disposiciones de desarrollo.

2.2. En defecto de una regulación específica, son aplicables las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3. Régimen jurídico de los cánones de ocupación y de regulación.

El canon de regulación y el canon de ocupación tienen la naturaleza de tasas estatales transferidas a la Generalidad de Cataluña y se regulan por las normas siguientes:

  1. La LOGIA, el presente Reglamento y por aquellas disposiciones que se dicten como desarrollo de estos dos textos.

  2. La normativa estatal que les es aplicable, y, en su defecto, por las normas que rigen las tasas de la Generalidad.

    Artículo 4. Naturaleza y competencias de la Agencia Catalana del Agua.

    4.1. La Agencia Catalana del Agua es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, de las previstas en el artículo 1 .b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para alcanzar sus objetivos.

    4.2. La Agencia, como administración hidráulica de Cataluña, es la autoridad que ejerce las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de aguas y de obras hidráulicas, así como en materia de medio ambiente relativa a éstas.

    Artículo 5. Funciones tributarias de la Agencia Catalana del Agua.

    5.1. Corresponden a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente, las funciones de gestión, recaudación, inspección, administración y distribución de los cánones regulados en este Reglamento y de los recursos económicos que generen.

    5.2. La Agencia garantiza en sus relaciones con otras administraciones públicas y con particulares el uso de medios informáticos y telemáticos.

    Artículo 6. Actos administrativos tributarios de la Agencia Catalana del Agua.

    6.1. Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos de la Generalidad sobre el agua y del resto de ingresos de derecho público, así como los actos de imposición de sanciones dictados por la Agencia son actos administrativos dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público y sometidos al derecho público que se han de ajustar a la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes y resto de normativa que sea de aplicación.

    6.2. Los actos administrativos tributarios dictados por el director o directora de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de reclamación ante el mismo órgano que los dictó y de reclamación en la vía económico-administrativa, previo al control jurisdiccional.

    TÍTULO II

    Del canon del agua

    CAPÍTULO PRIMERO

    Concepto, hecho imponible y sujetos

    Artículo 7. Concepto.

    El canon del agua es un impuesto de finalidad ecológica que se aplica a todo el territorio de Cataluña y que se afecta en los términos previstos del artículo 38 de la LOGIA.

    Artículo 8. Hecho imponible y devengo.

    8.1. El hecho imponible del canon del agua es el uso real o potencial del agua en los términos previstos en la LOGIA y la contaminación que su vertido puede producir, sin excluir aquellos usos de tipo indirecto, procedentes de aguas pluviales o escorrentías, asociados o no a un proceso productivo.

    8.2. Quedan exentos de pago del canon del agua los siguientes usos:

  3. El consumo de agua hecho por la Agencia Catalana del Agua, las ELA y los órganos del Estado para operaciones de investigación o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de ningún aprovechamiento, las operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a obras públicas de su competencia.

  4. Los consumos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características...

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