Comunidades autónomas de régimen común. Aragón. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 30-12-00).

(…)

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO III

Tasa fiscal sobre el juego

Artículo 8. Cuota fija, devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, cedida a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, conforme a la redacción dada por el artículo 32 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establece, en relación con las máquinas recreativas con premio o de azar, lo siguiente:

  1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. De acuerdo con lo anterior, son aplicables las siguientes cuotas:

    1. Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

      1. Cuota anual: 603.288 pesetas.

      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

      b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.200.000 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Máquinas de tipo «C» o de azar:

      1. Cuota anual: 885.086 pesetas.

  2. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 603.288 pesetas de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar se incrementará en 10.500 pesetas por cada 5 pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 pesetas.

    Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas...

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