Comunidades autónomas. Actividad legislativa

AutorBelén Noguera
Páginas331-352

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Ley del Parlamento canario 1/2001, de 21 de mayo, de construcción de edificios para utilización de energía solar.

La Ley del Parlamento canario 1/2001, de 21 de mayo, de construcción de edificios para utilización de energía solar tiene como objetivo extender el aprovechamiento de la energía solar térmica con la finalidad principal de ahorrar energía y de potenciar el uso de energías limpias. El criterio ambiental prevalece, por tanto, ante las demás competencias concurrentes relacionadas con la materia objeto de regulación.

Concretamente, el objeto de la Ley establece la obligación, en los supuestos que sea técnicamente viable, de proyectar y construir los edificios aptos para aprovechar, por la sola decisión de sus usuarios finales, la energía solar térmica. La imposición de esta obligación, de ineludible observancia, supone la ampliación del alcance de la función social del derecho de propiedad privada (art. 33.2 de la Constitución española). Ello es novedoso, básicamente, por dos razones. La primera razón es que el concepto de propiedad privada está evolucionando hacia la ampliación del alcance de su función social. Esta función social delimita los poderes y facultades del propietario en relación al objeto de su pertenencia, de tal manera que las obligaciones que impone forman parte del ámbito interno del contenido normal de este derecho de propiedad y, por tanto, la imposición de estas obligaciones no es indemnizable.

La segunda razón es que esta ampliación del alcance de la función social del derecho de propiedad privada se está realizando en base a consideraciones ambientales. Concretamente, consideraciones de naturaleza técnica que justifican que la Ley del Parlamento canario 1/2001 habilite expresamente la potestad reglamentaria para regular esta materia con el detalle y rigor adecuados.

Para hacer uso de la potestad reglamentaria necesaria para el desarrollo y aplicación de la Ley del Parlamento canario 1/2001, el legislador dispone que el Gobierno ha de incluir, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias, la audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos de preinstalación de energía solar. Esta audiencia previa es importante al permitir que el contenido del reglamento sea revisado por quienes son técnicos y expertos en la materia y, consecuentemente, mejore la eficacia de la norma.

De acuerdo con la Ley 1/2001, el ámbito material estricto en el que puede producirse la norma reglamentaria es la especificación de las concretas condi- Page 332 ciones técnicas de las denominadas preinstalaciones de energía solar, así como puntualizar aquellos supuestos en que técnicamente no sea viable la exigencia de preinstalación de energía solar. La potestad reglamentaria queda, por tanto, restringida a un complemento de esta regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la ley.

Finalmente, la Ley 1/2001 establece que su aplicación se realizará mediante los instrumentos jurídicos de limitación de las autorizaciones administrativas.

A pesar de las interesantes novedades que aporta esta Ley en relación a la delimitación de la función ambiental del derecho de propiedad inmobiliaria, se trata de un avance limitado respecto a las anteriores iniciativas públicas relativas al fomento de las energía renovables. En este sentido, la Ley del Parlamento canario 1/2001 tan sólo potencia el uso de la energía solar térmica, sin mencionar, en cambio, los sistemas pasivos de energía solar. La Ley 1/2001 tampoco prevé los mecanismos jurídicos para hacer posible la continua adaptación de la normativa al desarrollo científico-técnico de las condiciones técnicas de las denominadas preinstalaciones de energía solar; desarrollo que puede, a la vez, influir en la determinación de la viabilidad técnica de dichas preinstalaciones.

María José Meseguer

Ley 2/2001, de 3 de mayo, del Parlamento de Andalucía, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.

Como se indica en la exposición de motivos, el objeto de la Ley es «establecer un sistema en que los ciudadanos puedan expresar su opinión en los temas municipales que se les consulten, pues es en el ámbito local donde se generan los intereses más inmediatos a aquéllos». Por eso se establece el procedimiento que se tiene que seguir para la celebración de dichas consultas populares, los legitimados para iniciarlo, las instituciones que intervienen en su convocatoria, la regulación de la Administración electoral que organiza y supervisa el proceso, y los efectos de la consulta.

La iniciativa para convocar la consulta es doble (art. 6) y corresponde, en primer lugar, a la corporación municipal a propuesta de «un grupo municipal» con el acuerdo adoptado por la mayoría simple de los concejales. Esta primera posibilidad se plantea en términos discutibles: de entrada está la opción legislativa de favorecer a los grupos por encima de los concejales y, lo que es más criticable, no se reconoce la iniciativa a las minorías municipales, sino que la iniciativa se tiene que adoptar por mayoría simple del Pleno, cuando de todas maneras ya corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del acuerdo de celebración de la consulta. En segundo lugar, también tiene la iniciativa un grupo de vecinos cuyo número varía según la población del municipio (hasta 5.000 habitantes se requiere un 10 % de los habitantes; en municipios de 5.001 a 50.000 habitantes, se requieren 500 habitantes más el 7 % de los habitantes que excedan de los 5.000; Page 333 en municipios de 50.001 a 100.000 habitantes se requieren 3.650 firmas más el 5 % de los habitantes que excedan de los 50.000; y en los municipios de más de 100.000 habitantes se requieren 6.150 firmas más el 3 % de los habitantes que pasen de los 100.000). Hay que advertir que se piden cantidades muy elevadas de electores para formular la solicitud ya que las firmas de los vecinos (que gozan del derecho de sufragio en las elecciones municipales, art. 6.3) se calculan sobre el número total de habitantes, no del cuerpo electoral. También se prevé en este segundo caso que el alcalde someta al Pleno la iniciativa dentro de los treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud (art. 7) para su «aceptación» (art. 8). De esto debe deducirse que el efecto de este trámite se limita a la admisión o verificación reglada del cumplimiento de los requisitos exigidos y que el Pleno no hace un pronunciamiento de oportunidad sobre la convocatoria de la consulta. Por otra parte, se trataría de la interpretación más razonable para dar un sentido diferente al de la aprobación ulterior de la iniciativa, de manera paralela al primer pronunciamiento -de legalidad- que hacen las cámaras parlamentarias en relación con la iniciativa legislativa popular con la admisión a trámite.

El Pleno del Ayuntamiento toma en todo caso la decisión sobre la convocatoria por mayoría absoluta (art. 9), pero previamente se tiene que someter la solicitud de consulta a información pública y se ha de comunicar a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de que se trate, para que formulen «alegaciones» (art. 8). Abrir un trámite de información pública puede parecer a primera vista conforme con la línea de favorecer la participación de los ciudadanos, pero en realidad el efecto que produce en este caso concreto es el de retrasar la consulta y ponerle todavía más trabas, y enfrentar a los solicitantes de la consulta con otros vecinos que formulan alegaciones. La intervención de la Junta en este momento tampoco se acaba de entender, dado que ya lo hace ulteriormente a la adopción del acuerdo por el Pleno a través de un informe que adjunta a la solicitud del municipio al Gobierno de la nación (art. 10.3). Seguramente responde a la voluntad de facilitar la colaboración interinstitucional entre Ayuntamiento y Gobierno de la Comunidad Autónoma y de anticipar en las alegaciones el pronunciamiento de la Junta (por ejemplo, consulta sobre materias que no son de competencia municipal), pero no se tiene que olvidar que el competente para acordar la celebración es el Ayuntamiento y el competente para la autorización es el Gobierno central, y entre uno y otro a la Junta poco le queda por hacer. La Junta, que no se puede negar a tramitar la solicitud, sólo hace de intermediario o transmisor de la propuesta y de la respuesta que dé el Gobierno del Estado (art. 10.4). Aparte, se dispone que la Junta de Andalucía cree, en la Consejería de Gobernación, un registro de consultas populares locales en el que se tienen que inscribir las solicitudes de consulta, las que hayan sido autorizadas y los resultados de las celebradas (disposición adicional primera), de este modo se facilita el seguimiento y el control de éstas.

La convocatoria de la consulta corresponde al alcalde. En el decreto de convocatoria se tiene que incluir el día de la votación y la duración de la campaña, lo que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (fecha a partir de la que se cuentan los plazos para constituir la junta electoral Page 334 de zona, la exposición en el tablón de anuncios de las listas electorales, la formación de las mesas o el voto anticipado) y después, en el Boletín Oficial de la Provincia, se pondrá en el tablón de edictos y se publicará en uno de los medios de comunicación de mayor difusión «en el ámbito correspondiente» (art. 11), cuestión que también se presta a ambigüedades en su interpretación. El cuerpo electoral lo forman los vecinos del municipio que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales (art. 15). La Ley regula la imposibilidad de coincidencia entre esta consulta y cualquier otra convocatoria electoral o referendaria, y la prohibición de repetir la consulta sobre el mismo «asunto» mientras dure el periodo de mandato de la corporación municipal (art. 4), la campaña de información previa a la consulta, que ha de durar entre 10 y 15 días, y en la que se tienen que facilitar espacios y lugares públicos gratuitos a los grupos políticos municipales y a los promotores (art. 19 y 20) así como la posibilidad -no obligación- de llevar a cabo una campaña institucional (art. 21), lo cual seguramente no es la mejor forma de incentivar el voto. Se dispone igualmente el voto por correo o anticipado (art. 24), la votación y el escrutinio (art. 25-27), en el que llama la atención el hecho de que se prevea que el Ayuntamiento pueda designar un representante para recibir información de los resultados de cada mesa y no, en cambio, que lo puedan hacer los promotores; no obstante, el escrutinio es público y está prevista la legitimación de los representantes de los grupos promotores para formular reclamaciones contra el propio escrutinio (art. 27). Además, la Ley normativiza todo lo relativo a la Administración electoral que supervisa el proceso de consulta, con la intervención de la Junta Electoral de Andalucía, las juntas electorales de zona y las mesas electorales (art. 12-13, 18), no en cambio las juntas electorales provinciales.

El resultado de la consulta tiene carácter consultivo y no vincula al Ayuntamiento, como se desprende del objeto mismo de la consulta, que «es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal» (art. 2.1) y «no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio» (art. 2.2).

Una vez descrito y comentado sucintamente el contenido de la Ley andaluza 2/2001, de 3 de mayo, interesa reflexionar sobre las posibilidades que el ordenamiento jurídico otorga a las consultas populares locales con el fin de valorar cómo la Ley que se comenta aborda la cuestión. Pero previamente hay que considerar el marco de referencia en el que se inserta la regulación de las consultas populares municipales y que es, tal como reconoce la exposición de motivos, la participación directa de los vecinos en la vida pública local. Pese a que en ningún caso se habla de referéndum en el texto articulado, sino de «consulta popular local», estamos ante la normación de esta modalidad de democracia directa en un contexto que ha optado preferentemente por la democracia representativa, en este caso en el ámbito municipal, es decir, la participación en los asuntos públicos locales a través de representantes elegidos democráticamente para constituir el Ayuntamiento (art. 140 CE). Ahora bien, en un precepto competencial, la Constitución prevé la posibilidad de que los ciudadanos de un determinado municipio se pronuncien directamente sobre una Page 335 cuestión que les afecte y fija un requisito preceptivo de ésta, límite a la autonomía municipal: «la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de reférendum» corresponde al Estado (art. 149.1.32 CE). El art. 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), trasladó buena parte de las limitaciones constitucionales del referéndum consultivo (art. 92 CE) a las consultas de ámbito local y el Estatuto de autonomía de cada comunidad autónoma -en este caso, el de Andalucía (art. 15.2)-, y añade la exigencia de un desarrollo legislativo específico de conformidad con el art. 149.1.1 y 32 (competencias estatales involucradas) y con las leyes a las que alude el art. 92.3 CE (ley orgánica de las diferentes modalidades de referéndum, que remite a la legislación de régimen local, disposición adicional). En cumplimiento de esta previsión estatutaria, el Parlamento andaluz ha aprobado una ley específica sobre la materia (en Cataluña, en cambio, se optó por otra solución legislativa: la regulación de estas consultas populares dentro de la ley municipal de Cataluña). Es la ley autonómica la que precisa quién tiene la iniciativa para convocar las consultas, los pasos a seguir en el ámbito municipal para su realización y, se añade, la forma de intervención del Gobierno de la Comunidad Autónoma a lo largo del procedimiento refrendario.

Para evitar el abuso (o el uso) de la consulta popular, el legislador estatal acompaña la regulación de todas las restricciones imaginables y que constriñen el margen de actuación del legislador autonómico de manera muy notable y limitan la autonomía local. Es, por tanto, en este estrecho marco donde se producirá la regulación de la consulta popular local en los municipios andaluces. Así, en lo que respecta al acuerdo de celebración, se exige un acuerdo mayoritario del Pleno del consistorio, lo que implica que la propuesta de un grupo de vecinos sólo se convertirá en iniciativa oficial si cuenta con el apoyo de sus representantes elegidos. Esto impide utilizar el referéndum como un instrumento en manos de los ciudadanos, al margen de los representantes, y en manos de los grupos políticos minoritarios para cuestionar resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento. Respecto al objeto de la consulta, la LRBRL excluye de manera expresa aquellas materias que afectan a la hacienda local y, obviamente, las que no inciden sobre competencias municipales. En relación con los efectos, no pueden «menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos», según el art. 69.2 LRBRL, por lo que se entiende que son consultivos.

En caso de que el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta, apoye la convocatoria de la consulta, tendrán que intervenir, previamente a su celebración, dos instituciones externas al municipio, si bien con un contenido muy distinto. Primeramente, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según acostumbran a prever las leyes autonómicas que han regulado la cuestión (como es el caso de la Junta de Andalucía y de la Generalidad de Cataluña), que deberá tramitar la solicitud municipal al Gobierno del Estado y adjuntar un informe sobre la propuesta. Después interviene el Gobierno del Estado, al que corresponde la autorización de la convocatoria, según precisa el art. 71 de la LRBRL, a partir de una atribución competencial genérica al Estado que hace la CE. Se ha de entender que se trata de una decisión discrecional. Page 336

De la regulación legislativa descrita se deduce fácilmente que el legislador estatal quiso que las cuestiones municipales fuesen discutidas y aprobadas por los órganos representativos competentes del Ayuntamiento, elegidos por un sistema electoral proporcional, con listas cerradas y bloqueadas, que deja en manos de los promotores de las candidaturas (normalmente los partidos) la configuración del Ayuntamiento, lo que supone, en definitiva, que los ciudadanos tienen la oportunidad de incidir en las decisiones públicas locales a través del derecho de sufragio en las elecciones municipales. Además, las posibilidades de participación que el ordenamiento ofrece al ciudadano directamente, a través de instrumentos de democracia participativa, son más bien escasas y con efectos muy limitados, como es el caso de la información pública que precede a la aprobación de ordenanzas o planes de urbanismo, o de la audiencia de asociaciones de vecinos. En este contexto, el referéndum es un instrumento extraordinario en la vida municipal. Dejamos al margen que los pequeños municipios se puedan organizar en régimen de concejo abierto (art. 140 in fine CE), expresión más acabada de las formas de democracia directa.

La Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía, aborda la cuestión con poca originalidad ya que se limita a trasladar a esta comunidad autónoma en buena medida las cláusulas restrictivas de la LRBRL y a detallar su procedimiento, desde el momento en que regula exclusivamente las consultas populares locales identificándolas con el referéndum. Y aplica a dichas consultas las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico al referéndum, de manera que aumentan aún más las trabas al ejercicio de esta modalidad participativa. Esto es lo que pasa, de modo particular, en relación con la iniciativa de los electores (exigiendo un elevado número de solicitudes y haciéndola pasar por un trámite de aceptación distinto de la aprobación) y de las minorías municipales (al disponer la aprobación de la propuesta que efectúe un grupo por mayoría simple del Pleno); o bien en los largos plazos (no menos de cuatro meses) e indeterminados que han de transcurrir desde la iniciativa hasta la celebración (al margen del tiempo que pueda tardar el Gobierno del Estado en autorizar la convocatoria, no se precisa el plazo para la aprobación del acuerdo por el Pleno, ni el que dispone el alcalde para la convocatoria una vez autorizada la consulta), lo cual permite maniobras dilatorias al Ayuntamiento. La Ley supone, pues, una oportunidad perdida para impulsar la participación directa de los ciudadanos de los municipios andaluces a través de la consulta referendaria y para explorar nuevas vías participativas -también consultas populares-no previstas pero tampoco prohibidas por la Constitución y la LRBRL.

Hoy día sería impensable el gobierno municipal a través de la participación directa de los vecinos de acuerdo con el modelo de concejo abierto y el recurso sistemático al referéndum en la toma de decisiones municipales, y el sistema representativo se impone lógicamente también en el ámbito municipal. Dicho esto, y para hacer efectivo el principio participativo (art. 9.2) y el derecho fundamental de participación directa y a través de representantes (art. 23.1 CE), habría que actuar, a nuestro juicio, en dos líneas. Por una parte, potenciar las formas de democracia directa, como el referéndum, para la toma Page 337 de determinadas decisiones de gran trascendencia. Si, de conformidad con la LRBRL, la aprobación del acuerdo de convocatoria ha de corresponder al Pleno y los efectos son consultivos, parece lógico otorgar la máxima apertura a la legitimación para solicitarlo y reducir al máximo los plazos y los órganos que se han de pronunciar a lo largo del procedimiento. Por otra parte, y de forma especial, favorecer la regulación de consultas populares distintas del referéndum, es decir, de modalidades de democracia participativa en el ámbito local, de uso mucho más frecuente y ordinario en la vida local, y para las que no son vigentes las limitaciones constitucionales del art. 149.1.32 CE, como son las audiencias públicas, encuestas o un defensor del pueblo municipal que canalice las propuestas ciudadanas. A través de éstas u otras figuras similares se podría dar entrada a la opinión de vecinos, no necesariamente mayores de edad, de residentes inmigrantes sin derecho de sufragio, de residentes estacionales, o de colectivos más o menos organizados establemente. En ambos casos se trata de formas complementarias de la democracia representativa que han de respetar el papel preferente -pero no exclusivo- de las formas representativas, que se concreta en la adopción de la decisión final por las instituciones municipales representativas. De esta manera se garantizaría una mayor integración y corresponsabilización de los ciudadanos en las decisiones que los afecten, así como se contribuiría a la transparencia, a la publicidad, a la participación, al pluralismo (principios todos ellos proclamados en la exposición de motivos de la Ley comentada) y al control de los representantes elegidos. El trasfondo consiste en entender que la democracia no es un sistema estático que ya hemos conseguido, sino que es posible avanzar en el desarrollo del principio democrático, proclamado en el frontispicio de la Constitución. Otra cosa será si la ocupación en los asuntos privados impide a los ciudadanos dedicar tiempo y atención a los públicos, razón por la que Constant se decantaba por el sistema representativo, que entendía como la libertad de los modernos. Pero esto, en el Estado liberal y en el democrático, es cuestión de los ciudadanos respecto a la que la Constitución y las leyes poco pueden hacer.

Josep M. Castellà

Leyes promulgadas por las comunidades autónomas durante el año 2001.

Andalucía

Ley 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de prevención y asistencia en materia de drogas (BOJA núm. 59, de 24 de mayo).

Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía (BOJA núm. 59, de 24 de mayo).

Ley 3/2001, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 64, de 5 de junio).

Ley 4/2001, de 24 de mayo, por la que Page 338 se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 67, de 12 de junio).

Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 69, de 19 de junio).

Ley 6/2001, de 12 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de 2000 (BOJA núm. 84, de 24 de julio).

Ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado (BOJA núm. 84, de 24 de julio).

Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía (BOJA núm. 85, de 26 de julio).

Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOJA núm. 87, de 31 de julio).

Ley 10/2001, de 11 de octubre, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Andalucía (BOJA núm. 133, de 17 de noviembre).

Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre).

Ley 12/2001, de 11 de diciembre, por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal núm. 1 y Social núm. 1 en Motril, y de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en Algeciras y en Jerez de la Frontera (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre).

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las policías locales (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre).

Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002 (BOJA núm. 150, fascículo 1, de 31 de diciembre).

Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas (BOJA núm. 150, fascículo 1, de 31 de diciembre).

Aragón

Ley 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de ordenación del territorio (BOA núm. 17, de 9 de febrero. Corrección de erratas: BOA núm. 19, de 14 de febrero).

Ley 2/2001, de 8 de marzo, de modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón (BOA núm. 33, de 19 de marzo).

Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias (BOA núm. 43, de 11 de abril).

Ley 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de crédito por importe de 2.700.000.000 PTA, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con Page 339 la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca de Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de actuaciones de WALQA (BOA núm. 47, de 20 de abril).

Ley 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de cámaras agrarias de Aragón (BOA núm. 51, de 2 de mayo).

Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión de agua en Aragón (BOA núm. 64, de 1 de junio. Corrección de erratas: BOA núm. 127, de 29 de octubre).

Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (BOA núm. 67, de 8 de junio).

Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación (BOA núm. 67, de 8 de junio. Corrección de erratas: BOA núm. 68, de 11 de junio).

Ley 9/2001, de 18 de junio, de creación de la comarca de la Comunidad de Calatayud (BOA núm. 76, de 27 de junio).

Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón (BOA núm. 76, de 27 de junio).

Ley 11/2001, de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (BOA núm. 76, de 27 de junio).

Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón (BOA núm. 86, de 20 de julio).

Ley 13/2001, de 2 de julio, de creación de la comarca del Alto Gállego (BOA núm. 86, de 20 de julio. Corrección de erratas: BOA núm. 105, de 5 de septiembre).

Ley 14/2001, de 2 de julio, de creación de la comarca de Tarazona y el Moncayo (BOA núm. 86, de 20 de julio).

Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación por segregación del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón (BOA núm. 121, de 15 de octubre).

Ley 16/2001, de 29 de octubre, de creación de la comarca de Valdejalón (BOA núm. 130, de 5 de noviembre).

Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza (BOA núm. 130, de 5 de noviembre).

Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la comarca de Campo de Borja (BOA núm. 138, de 23 de noviembre).

Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud (BOA núm. 145, de 10 de diciembre).

Ley 20/2001, de 17 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, por importe de 7.583.314.506 PTA, para hacer frente a las necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras (BOA núm. 149, de 19 de diciembre).

Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de creación de la comarca de la Ribera Alta del Ebro (BOA núm. 152, de 26 de diciembre). Page 340

Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de creación de la comarca de Gúdar-Javalambre (BOA núm. 152, de 26 de diciembre).

Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización (BOA núm. 153, de 28 de diciembre).

Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos (BOA núm. 7, de 16 de enero de 2002).

Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002 (BOA núm. 154, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOA núm. 17, de 8 de febrero 2002).

Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOA núm. 154, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOA núm. 12, de 28 de enero de 2002 y BOA núm. 21, de 18 de febrero 2002).

Asturias

Ley 1/2001, de 6 de marzo, del patrimonio cultural (BOPA núm. 75, de 30 de marzo).

Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social (BOPA núm. 79, de 4 de abril).

Ley 3/2001, de 4 de mayo, de juego y apuestas (BOPA núm. 110, de 14 de mayo).

Ley 4/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática (BOPA núm. 122, de 28 de mayo).

Ley 5/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática (BOPA núm. 122, de 28 de mayo).

Ley 6/2001, de 25 de mayo, de concesión de crédito extraordinario para ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno y de suplemento de créditos para financiar gastos de prevención y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (BOPA núm. 122, de 28 de mayo).

Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo (BOPA núm. 156, de 6 de julio).

Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública 112 Asturias (BOPA núm. 244, de 20 de octubre).

Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias (BOPA núm. 244, de 20 de octubre).

Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado (BOPA núm. 266, de 16 de noviembre).

Ley 11/2001, de 21 de noviembre, de autorización de permuta para la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias (BOPA núm. 277, de 29 de noviembre).

Ley 12/2001, de 14 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el Plan complementario de Page 341 reactivación de las comarcas mineras durante 2001 (BOPA núm. 289, de 15 de diciembre).

Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos generales para 2002 (BOPA núm. 301, de 31 de diciembre).

Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA núm. 301, de 31 de diciembre).

Canarias

Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios para la utilización de energía solar (BOCA núm. 67, de 30 de mayo. Corrección de erratas: BOCA núm. 74, de 15 de junio).

Ley 2/2001, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de consejos escolares (BOCA núm. 75, de 18 de junio).

Ley 3/2001, de 26 de junio, de artesanía de Canarias (BOCA núm. 83, de 6 de julio).

Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA núm. 84, de 9 de julio. Corrección de erratas: BOCA núm. 101, de 6 de agosto y BOCA núm. 123, de 19 de septiembre).

Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación (BOCA núm. 87, de 16 de julio).

Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias (BOCA núm. 92, de 26 de julio).

Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común (BOCA núm. 103, de 8 de agosto).

Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias (BOCA núm. 161, de 14 de diciembre. Corrección de erratas: BOCA núm. 9, de 21 de enero de 2002.

Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (BOCA núm. 170, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOCA núm. 6, de 14 de enero de 2002).

Cantabria

Ley 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales de Cantabria (BOC núm. 59, de 26 de marzo).

Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria (BOC núm. 128, de 4 de julio. Corrección de erratas: BOC núm. 161, de 21 de agosto).

Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de bibliotecas de Cantabria (BOC núm. 192, de 3 de octubre).

Ley 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria (BOC núm. 205, de 23 de octubre). Page 342

Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (BOC núm. 230, de 28 de noviembre).

Ley 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia (BOC núm. 230, de 28 de noviembre. Corrección de erratas: BOC núm. 248, de 26 de diciembre).

Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cantabria (BOC núm. 249, de 27 de diciembre).

Ley 8/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002 (BOC núm. 251, de 31 de diciembre).

Ley 9/2001, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC núm. 251, de 31 de diciembre).

Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud (BOC núm. 5 extraordinario, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOC núm. 164, de 27 de agosto 2002).

Ley 11/2001, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 5 extraordinario, de 31 de diciembre).

Castilla-La Mancha

Ley 1/2001, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 47, de 17 de abril).

Ley 2/2001, de 5 de abril, de crédito extraordinario por importe de 3.606.000 euros (599.987.916 PTA.) para atender los gastos necesarios del Plan coordinado de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (DOCM núm. 47, de 17 de abril).

Ley 3/2001, de 26 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 57, de 15 de mayo).

Ley 4/2001, de 10 de mayo, de parques arqueológicos de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 59, de 18 de mayo).

Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas (DOCM núm. 61, de 22 de mayo).

Ley 6/2001, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del ente público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 62, de 25 de mayo).

Ley 7/2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo (DOCM núm. 80, de 17 de julio).

Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 78, de 10 de julio).

Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 108, de 9 de octubre).

Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de Page 343 datos personales (DOCM núm. 127, de 7 de diciembre).

Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los servicios oficiales farmacéuticos de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129, de 14 de diciembre).

Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129, de 14 de diciembre).

Ley 13/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129, de 14 de diciembre).

Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 (DOCM núm. 135, de 27 de diciembre).

Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 136, de 28 de diciembre).

Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 136, de 28 de diciembre).

Castilla y León

Ley 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003 (BOCL núm. 88 suplemento, de 8 de mayo).

Ley 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril, de cámaras agrarias de Castilla y León (BOCL núm. 88 suplemento, de 8 de mayo).

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCL núm. 131, de 6 de julio).

Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de Castilla y León (BOCL núm. 132, de 9 de julio).

Ley 5/2001, de 4 de julio, de cajas de ahorros de Castilla y León (BOCL núm. 132, de 9 de julio).

Ley 6/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 7/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 8/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 9/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Pro- Page 344 fesionales de Mediadores de Seguros Titulados de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 11/2001, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del procurador común de Castilla y León (BOCL núm. 231, de 28 de noviembre).

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCL núm. 249, de 26 de diciembre).

Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de ordenación farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCL núm. 249, de 26 de diciembre. Corrección de erratas: BOCL núm. 29, de 11 de febrero de 2002).

Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCL núm. 252, de 31 de diciembre).

Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002 (BOCL núm. 252, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOCL núm. 8, de 11 de enero de 2002).

Extremadura

Ley 1/2001, de 8 de febrero, de crédito extraordinario para subvenciones de gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de 1999 (DOE núm. 24, de 27 de febrero).

Ley 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y efectos colaterales (DOE núm. 48, de 26 de abril).

Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE núm. 61, de 29 de mayo).

Ley 4/2001, de 26 de abril, de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 61, de 29 de mayo).

Ley 5/2001, de 10 de mayo, de crédito cooperativo (DOE núm. 65, de 7 de junio).

Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los consumidores de Extremadura (DOE núm. 72, de 23 de junio).

Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE núm. 76, de 3 de julio).

Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los consejos escolares de Extremadura (DOE núm. 76, de 3 de julio).

Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura (DOE núm. 76, de 3 de julio).

Ley 10/2001, de 28 de junio, de salud de Extremadura (DOE núm. 76, de 3 de julio).

Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura en Badajoz (DOE núm. 129, de 8 de noviembre. Corrección de erra- Page 345 tas: DOE núm. 130, de 10 de noviembre).

Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura (DOE núm. 143, de 15 de diciembre).

Ley 13/2001, de 15 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar la producción y emisión de una programación específica de televisión para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 143, de 15 de diciembre).

Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito (DOE núm. 147, de 27 de diciembre).

Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (DOE núm. 1, de 3 de enero de 2002).

Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura (DOE núm. 1, de 3 de enero de 2002).

Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de cámaras oficiales de comercio e industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 3 de enero de 2002).

Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 147, de 27 de diciembre).

Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de extremadura (DOE núm. 8, de 19 de enero de 2002).

Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002 (DOE núm. 5 extraordinario, de 31 de diciembre).

Galicia

Ley 1/2001, de 22 de enero, de creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia (DOG núm. 23, de 1 de febrero).

Ley 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo tecnológico de la Junta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo (DOG núm. 25, de 5 de febrero).

Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes (DOG núm. 111, de 8 de junio).

Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar (DOG núm. 117, de 18 de junio).

Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons (DOG núm. 134, de 11 de julio).

Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG núm. 135, de 12 de julio).

Ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universita- Page 346 rios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 136, de 13 de julio).

Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas (DOG núm. 161, de 21 de agosto. Corrección de erratas: DOG núm. 186, de 25 de septiembre).

Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4 de septiembre).

Ley 10/2001, de 17 de septiembre, del Plan gallego de estadística 2002-2006 (DOG núm. 188, de 27 de septiembre. Corrección de erratas: DOG núm. 198, de 11 de octubre).

Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 189, de 28 de septiembre).

Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia (DOG núm. 209, de 29 de octubre).

Illes Balears

Ley 1/2001, de 5 de marzo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alcudia de unos tramos de las carreteras C-712, C-713 y PM-225 a su paso por el núcleo urbano (BOB núm. 30, de 10 de marzo).

Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio (BOB núm. 32, de 15 de marzo).

Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears. (BOB núm. 32, de 15 de marzo).

Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. (BOB núm. 35, de 22 de marzo).

Ley 5/2001, de 29 de marzo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma del tramo de enlace Cala Mayor-Illetes a la PM-1 y la C-719, calle Calvià, Cas Català, T.M. Palma (BOB núm. 41, de 5 de abril).

Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOB núm. 49, de 24 de abril).

Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del Fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente (BOB núm. 52, de 1 de mayo).

Ley 8/2001, de 27 de abril, de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca (BOB núm. 54, de 5 de mayo).

Ley 9/2001, de 16 de mayo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de tres solares situados en el término municipal de Palma (BOB núm. 62, fascículo 1, de 24 de mayo).

Ley 10/2001, de 13 de junio, de crédito extraordinario para subvenciones electorales (BOB núm. 74, fascículo I, de 21 de junio. Corrección de erratas: BOB núm. 79, fascículo I, de 3 de julio). Page 347

Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2002 (BOB núm. 156 extraordinario, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: BOB núm. 16, de 5 de febrero 2002).

Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOB núm. 156, extraordinario, de 31 de diciembre).

La Rioja

Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 35, de 22 de marzo).

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de turismo de La Rioja (BOR núm. 66, de 2 de junio).

Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (BOR núm. 66, de 2 de junio).

Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja (BOR núm. 82, de 10 de julio. Corrección de erratas: BOR núm. 98, de 16 de agosto).

Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones (BOR núm. 127, de 23 de octubre).

Ley 6/2001, de 14 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002 (BOR núm. 154, de 25 de diciembre. Corrección de erratas: BOR núm. 10, de 22 de enero de 2003).

Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears (BOB núm. 77, de 28 de junio).

Ley 12/2001, de 22 de junio, de modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001 (BOB núm. 77, de 28 de junio).

Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears (BOB núm. 123, de 13 de octubre).

Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y Seguridad Social (BOB núm. 135, de 10 de noviembre).

Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Bale- ars (BOB núm. 147, de 8 de diciembre).

Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos (BOB núm. 153, de 22 de diciembre).

Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera (BOB núm. 156, de 29 de diciembre. Corrección de erratas: BOB núm. 4, de 8 de enero de 2002).

Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOB núm. 156, de 29 de diciembre). Page 348

Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOR núm. 154, de 25 de diciembre. Corrección de erratas: BOR núm. 18, de 9 de febrero de 2003).

Madrid

Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos (BOM núm. 85, de 10 de abril).

Ley 2/2001, de 18 de abril, de contenidos audiovisuales y servicios adicionales (BOM núm. 105, de 4 de mayo).

Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOM núm. 156, de 3 de julio).

Ley 4/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (BOM núm. 156, de 3 de julio. Corrección de erratas: BOM núm. 159, de 6 de julio).

Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo (BOM núm. 163, de 11 de julio).

Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid (BOM núm. 157, de 4 de julio. Corrección de erratas: BOM núm. 162, de 10 de julio de 2002).

Ley 7/2001, de 3 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Francisco de Vitoria (BOM núm. 163, de 11 de julio).

Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid (BOM núm. 175, de 25 de julio).

Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid (BOM núm. 177, de 27 de julio. Corrección de erratas: BOM núm. 20, de 24 de enero de 2002).

Ley 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 PTA (609.565.931,07 [Euro.037]) y 17.497.360.000 PTA (105.161.251,55 [Euro.037]) respectivamente y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos a 31 de diciembre de 2001 (BOM núm. 299, de 17 de diciembre).

Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid (BOM núm. 2, de 3 de enero de 2002).

Ley 12/2001, de 2 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOM núm. 306, de 26 de diciembre. Corrección de erratas: BOM núm. 17, de 21 de enero de 2002).

Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2002 (BOM núm. 308, de 28 de diciembre).

Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOM núm. 308, de 28 de diciembre).

Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de renta mínima de inserción en la Co- Page 249 munidad de Madrid (BOM núm. 310, de 31 de diciembre).

Navarra

Ley foral 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales (BON núm. 25, de 23 de febrero).

Ley foral 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido y la Ley foral 20/1992, de 30 de diciembre, de impuestos especiales (BON núm. 25, de 23 de febrero).

Ley foral 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo (BON núm. 31, de 9 de marzo).

Ley foral 4/2001, de 6 de marzo, de cuentas generales de Navarra de 1999 (BON núm. 35, de 19 de marzo).

Ley foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo (BON núm. 34, de 16 de marzo).

Ley foral 6/2001, de 9 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 116.020 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendigorría (BON núm. 35, de 19 de marzo).

Ley foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON núm. 40, de 30 de marzo. Corrección de erratas: BON núm. 86, de 16 de julio).

Ley foral 8/2001, de 10 de abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sociedades (BON núm. 51, de 25 de abril).

Ley foral 9/2001, de 3 de mayo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley foral 12/2000, de 16 de noviembre, de atención farmacéutica (BON núm. 59, de 14 de mayo).

Ley foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra (BON núm. 67, de 1 de junio).

Ley foral 11/2001, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal (BON núm. 67, de 1 de junio).

Ley foral 12/2001, de 24 de mayo, para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón (BON núm. 67, de 1 de junio).

Ley foral 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial (BON núm. 70, de 8 de junio).

Ley foral 14/2001, de 20 de junio, de modificación de la Ley foral 11/2000, de 16 de noviembre de sanidad animal (BON núm. 79, de 29 de junio).

Ley foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de Navarra (BON núm. 86, de 16 de julio). Page 350

Ley foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan especial 2001-2003, en materia de infraestructuras locales (BON núm. 86, de 16 de julio).

Ley foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra (BON núm. 86, de 16 de julio).

Ley foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra (BON núm. 86, de 16 de julio).

Ley foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley foral 1/1987, de 13 de febrero, de cuerpos de policía de Navarra (BON núm. 86, de 16 de julio. Corrección de errores: BON núm. 117, de 26 de septiembre).

Ley foral 20/2001, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra (BON núm. 117, de 26 de septiembre).

Ley foral 21/2001, de 18 de octubre, de construcción, explotación y financiación de la vía de gran capacidad PamplonaLogroño (BON núm. 130, de 26 de octubre).

Ley foral 22/2001, de 27 de noviembre, de modificación del artículo 273 de la Ley foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo (BON núm. 148, de 7 de diciembre).

Ley foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales (BON núm. 148, de 7 de diciembre).

Ley foral 24/2001, de 10 de diciembre, de cuentas generales de Navarra de 2000 (BON núm. 152, de 17 de diciembre).

Ley foral 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (BON núm. 152, de 17 de diciembre).

Ley foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (BON núm. 152, de 17 de diciembre).

Ley foral 27/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de explotaciones agrarias de Navarra (BON núm. 152, de 17 de diciembre).

País Valenciano

Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV núm. 3978, de 11 de abril).

Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4001, de 17 de mayo. Corrección de erratas: DOGV núm. 4009, fascículo 1, de 29 de mayo).

Ley 3/2001, de 28 de mayo, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los arts. 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalidad Valenciana, electoral valenciana (DOGV núm. 4012, de 1 de junio). Page 351

Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado (DOGV núm. 4026, de 21 de junio).

Ley 5/2001, de 20 de junio, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4031, fascículo 1, de 28 de junio).

Ley 6/2001, de 20 de junio, de creación del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4031, fascículo 1, de 28 de junio).

Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4138, de 29 de noviembre).

Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de creación de la Agencia Valenciana de la Energía (DOGV núm. 4138, de 29 de noviembre).

Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad Valenciana (DOGV núm. 4158, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: DOGV núm. 4196, de 22 de febrero de 2002).

Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2002 (DOGV núm. 4158, de 31 de diciembre. Corrección de erratas: DOGV núm. 4196, de 22 de febrero de 2002).

País Vasco

Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco (BOPV núm. 71, de 11 de abril).

Ley 2/2001, de 30 de noviembre, por la que se determina la previsión de las aportaciones de la diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2002 (BOPV núm. 243, de 18 de diciembre).

Región de Murcia

Ley 1/2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia (BORM núm. 113, fascículo 1, de 17 de mayo).

Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia (BORM núm. 166, de 19 de julio).

Ley 3/2001, de 3 de julio, de modificación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (BORM núm. 166, de 19 de julio).

Ley 4/2001, de 29 de noviembre, de suplemento de crédito, por importe de 1.017.702.758 PTA (6.116.516,76 euros) para financiar gastos de las consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de Educación y Universidades, y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; y de autorización de endeudamiento a la empresa pública regional Murcia Cultural, Sociedad Anónima (BORM núm. 283, de 7 de diciembre).

Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 294, de 21 de diciembre). Page 352

Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia (BORM núm. 10, de 12 de enero de 2002).

Ley 7/2001, de 20 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos y tasas regionales (BORM núm. 301, suplemento 7, de 31 de diciembre).

Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002 (BORM núm. 301, suplemento 7, de 31 de diciembre).

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