Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats

Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía

La ley que comentamos, como indica su exposición de motivos, desarrolla el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía, y ha sido aprobada a principios de este año (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 1986) con el objetivo de poder regular, como así ha sido, las segundas elecciones al Parlamento andaluz.

Como indicábamos en nuestro anterior comentario sobre la ley de elecciones al Parlamento Gallego, las novedades que la ley introduce en la normativa electoral son mínimas debido, por una .parte, a las disposiciones de carácter electoral contenidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y, por otra, a que la promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (BOE de 20 de junio de 1985) delimita de manera taxativa el alcance de la normativa electoral autonómica (disposición adicional 1"). Por todo ello parece excesivamente optimista el comentario que en la mencionada exposición de motivos realiza el legislador al afirmar que «la ley Orgánica de Régimen Electoral General permite, no sólo el desarrollo del sistema, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos».

Los aspectos novedosos de la normativa andaluza se centran en el régimen de ínelegibilidades e incompatibilidades, en la constitución de la Junta Electoral de Andalucía, en la fijación y distribución por provincias del número total de diputados, en la utilización de los medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral, y en los gastos y subvenciones electorales.

Respecto a las inelegibilidades (artículo 4), la normativa incluye a los miembros de diversas instituciones autonómicas (Defensor del Pueblo andaluz y sus Adjuntos, Director General de la Radio y Televisión de Andalucía, miembros de la Junta Electoral), así como a los cargos políticos de la Junta de Andalucía con 3a excepción del Presidente, Consejeros y Vice-Consejeros. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad (art. 6), incluyendo además a los Vice-Consejeros (excepto el encargado de las relaciones con el Parlamento), los parlamentarios europeos y los altos cargos de Entes Públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, incluidas las Cajas de Ahorro de Fundación Pública.

La ley establece de manera definitiva el número de miembros del Parlamento Autonómico en 109 (art. 17), optando por la banda más alta de laPage 618 oscilación que permite el Estatuto de Autonomía en su artículo 26 (entre 90 y 100 diputados). Se asigna a cada provincia un imíniroo inicial de ocho diputados, y los 45 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. El Decreto de Convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción. Se abandona la distribución fija establecida en la disposición transitoria 4.a del Estatuto, aunque los resultados finales de la nueva normativa no alteran la distribución primitiva de los escaños, según el siguiente cuadro:

[ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

En cuanto al sistema de atribución de escaños, el propio Estatuto de Autonomía (art. 28-2) establece que será el mismo que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados, por lo que la nueva ley, en su artículo 18, establece la fórmula d'Hondt y excluye en cada circunscripción (provincia) a las candidaturas que no obtengan el 3 por ciento de los votos válidos.

La Junta Electoral de Andalucía (art. 8) se constituye en la administración electoral propia de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Junta electoral Central, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral General. Su composición sigue el sistema mixto de las restantes Juntas, es decir, cuatro miembros de la carrera judicial y tres profesores de Derecho propuestos por los partidos con representación en el

Parlamento, y en cuanto a su localización y medios personales dependerá del Parlamento.

La utilización de los medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral establece un sistema con los mismos criterios establecidos en la legislación general, es decir, el tiempo que dispone cada candidatura está en relación a los anteriores resultados electorales de la misma, según un baremo que oscila entre los cinco y veinticinco minutos de la programación regional. A diferencia de lo establecido en la ley electoral gallega, no se establece un sistema para regular los trasvases de diputados entre los diversos grupos parlamentarios, la diferente configuración de las coaliciones o la propia desaparición de los partidos.

En relación a los gastos electorales y su financiación, el artículo 45 fijaPage 619 el límite de gastos en 40 pesetas por habitante, siendo su control a cargo del Tribunal de Cuentas. La subvención de gastos por parte de la Comunidad Autónoma comporta 1,5 millones de pesetas por cada escaño obtenido más 60 pesetas por cada voto conseguido por cada candidatura, siempre que ésta haya obtenido un escaño. Según lo establecido en el artículo 46, la Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones, en función de los resultados de las últimas elecciones.

En resumen, las novedades de la nueva ley son mínimas, se mantienen las características básicas del sistema electoral y sus efectos políticos y se está muy lejos de alcanzar el «desarrollo y modificación del sistema electoral» que menciona la exposición de motivos.

Joaquín M." Molins López-Rodó

Ley 2/1986, de 19 de febrero, de bases sobre la recepción del ordenamiento de las Comunidades europeas en el ámbito de la Comunidad autónoma vasca.

Se incluye un comentario conjunto de esta Ley, con la catalana correspondiente, a cargo de Imma Folchi, en la sección 2.1 Adicidad legislativa del Parlamento de Cataluña.

Leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas durante el período enero-abril de 1986

Andalucía

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. BOJA, 3, 14-1-86, Cor. de errores: BOJA, 33, 17-4-86.

Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA, 35, 25-4-86.

Ley 3/1986, de 19 de abrü, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo. BOJA, 35, 25-4-86.

Aragón

Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Aragón. BOA, 17, 27-2-86.

Ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986; Anexo: De Tarifas de las Tasas exigíbles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA, Suplemento al 22, 10-3-86; Cor. de erratas: BOA, 38, 20-4-86.

Asturias

Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. BOJGPA, 138, 26-3-86, BOPA y P. 81, 9-4-86.

Ley 2/1986, de 28 de abril, sobre infracciones, sanciones y procedí-Page 620miento sancionador en materia de empresas y actividades turísticas. BOPA y P, 106, 8-5-86.

Canarias

Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. BOCa, 8, 20-1-86.

Ley 2/1986, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986. BOCa, 13, 31-1-86; Cor. de errores: BOCa, 37, 31-3-86.

Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística. BOCa, 42, 11-4-86.

Cantabria

Ley de Cantabria 1/1986, de 12 de marzo, de concesión de un aval por importe de doscientos cincuenta millones de pesetas a la empresa Gestión de Magefesa en Cantabria, Sociedad Anónima (GEMACASA). BOC, 60, 26-3-86.

Ley de Cantabria 2/1986, de 3 de abril, sobre incremento provisional de retribuciones del Personal. BOC, 72, 11-4-86.

La Juventud de Castilla-La Mancha. DOCM, 20, 20-5-86.

Ley 3/1986, de 16 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DOCM, 20, 20-5-86; Cor. errores: DOCM, 22, 3-6-86.

Castilla y León

Ley 1/1986, de 31 de marzo, de creación de la Reserva Nacional de Caza de las Lagunas de Villafáfila. BOCL, 37, 9-4-86.

Ley 2/1986, de 2 de abril, de creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. BOCL, 37, 9-4-86.

Ley 3/1986, de 17 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de abril. BOCL, 41, 18-4-86.

Ley 4/1986, de 30 de abril, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, y Régimen disciplinario de las mismas. BOCL, 48, 7-5-86.

Extremadura

Castilla-La Mancha

Ley 1/1986, de 30 de enero, por la que se crean los cuerpos especiales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM, 8, 25-2-86; Cor. de errores: DOCM, 10, 11-3-86.

Ley 2/1986, de 16 de abril, sobre creación del Consejo Regional de Galicia

Islas Baleares

Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB, 7 28-2-86.

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Ley 2/1986, de 28 de febrero, de Crédito Extraordinario para la transferencia de capital a la Universidad de las Islas Baleares. BOCAIB, 8, 10-3-86.

Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística. BOCAIB, 15, 20-5-86; Corrección de errores: BOCAIB, 16, 30-5-86.

La Rioja

Ley 1/1986, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1986. BOR, 12, 30-1-86; Anexo II y corrección de errores: BOR, 19, 15-2-86.

Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. BOR, 31, 15-3-86; Cor. de errores. BOR, 33, 20-3-86.

Madrid

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. BOM, 96, 24-4-86. Murcia. BORM, 75, 2-4-86; Cor. de errores: BORM, 111, 15-5-86.

Navarra

Ley Foral 1/1986, de 20 de febrero, de modificación de la Ley Foral de Creación y Regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra. BON, 27, 26-2-86.

Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. BON, 50, 21-4-86.

Ley Foral 3/1986, de 17 de abril, sobre concesión de crédito extraordinario para financiar el déficit del Hospital Comarcal de Estella. BON, 50, 21-4-86.

Ley Foral 4/1986, de 25 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario para financiar las actuaciones encaminadas a asegurar la permanencia de la actividad empresarial de la empresa Piher Navarra, S. A. BON, 57, 5-5-86.

Murcia

Ley 1/1986, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1986. BORM, Suplemento al núm. 22, 28-1-86; Cor. de errores: BORM, 96, 26-4-86.

Ley 2/1986, de 20 de enero, de Ferías de la Región de Murcia. BORM, 29, 5-2-86.

Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de País Vasco

Ley 1/86, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 6.° de la Ley 4/1981, de 18 de marzo sobre «designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi». BOPV, 51, 14-3-86.

Ley 2/1986, de 19 de febrero, de Bases sobre la Recepción del Ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV, 51, 14-3-86.

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Ley 3/1986, de 19 de febrero, por la que se cambia el artículo 22 de la Ley 8/1983, de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial. BOPV, 51, 14-3-86; Cor. de errores: BOPV, 60, 26-3-86.

Ley 4/1986, de 3 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV, 105, 30-5-86.

Ley 5/1986, de 23 de abril, por el que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al período mayo-diciembre de 1980. BOPV, 114, 12-6-86.

Comunidad Autónoma Valenciana

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