Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats

Ley 7/1987, de 10 de noviembre, sobre Compilación del Derecho Civil de Galicia (DOG n? 12, de 20 de enero de 1988).

Esta Ley se integra en el proceso generalizado de adaptación de la legislación civil de las Comunidades autónomas que tienen competencia en esta materia a lo que establece la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía (a título de ejemplo se pueden citar las reformas realizadas por Aragón, Cataluña y Navarra).

Tal como indica su exposición de motivos, la finalidad primordial de esta ley ha sido adoptar e integrar en el ordenamiento de la Comunidad autónoma gallega la Compilación de 2 de diciembre de 1963, aunque, claro está, con las modificaciones que se han juzgado pertinentes para su adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía.

Antes de entrar en la exposición de las más importantes de tales modificaciones, es preciso destacar que, a mi parecer, la razón de ser de la reforma no ha sido tanto la necesidad de acomodar la regulación de sus instituciones a la Constitución como la de establecer expresamente las bases interpretativas de lo que se ha de considerar comprendido en la competencia exclusiva en materia de «conservación, modificación y desarrollo de las instituciones de Derecho civil gallego» (a parte, claro está, de la finalidad ya mencionada de integrar en el ordenamiento jurídico gallego la Compilación de 1963). En efecto, en esta ley que ahora comentamos, el Parlamento gallego se pronuncia sin duda alguna por una interpretación amplia de la competencia exclusiva que establece el artículo 27.4, del Estatuto de autonomía gallego. En este sentido se puede comprobar como en la exposición de motivos se dice que, ademas de la necesaria renovación de las disposiciones de la Compilación de 1963, «el Parlamento, en materia de Derecho civil gallego... habrá de entroncar las que precisen las instituciones no recogidas en la misma». Así pues, esta ley presupone la significación idéntica de la expresión «desarrollo de las instituciones de Derecho civil gallego» y la de «desarrollo del Derecho civil gallego». Es evidente que la consecuencia será extender la competencia en materia civil más allá del derecho compilado.

Por lo que se refiere al alcance de la reforma, el primer cambio lo hallamos en el mismo título de la Compilación, puesto que en él se ha suprimido el adjetivo especial con la finalidad, creo yo, de evitar identificaciones con aquellas concepciones que entienden el derecho propio de las Comunidades autónomas como un derecho de excepción frentePage 256 al derecho común, que se hallaría representado por el Código Civil.

Se han modificado asimismo los dos artículos que configuran el título preliminar. Así, el actual artículo primero limita el ámbito de aplicación de la Compilación (integrada en el ordenamiento jurídico gallego) al territorio de esta Comunidad autónoma, sin perjuicio de la posible vigencia que algunas instituciones concretas puedan tener en otros ámbitos territoriales al amparo de la correspondiente normativa autonómica o estatal. Por consiguiente, las normas aplicables a las comarcas de las provincias limítrofes (Asturias, León y Zamora), ya desde la promulgación de la Constitución española y de los respectivos Estatutos de autonomía, lo serán en virtud del ejercicio de su propia competencia, si la tienen asumida en los respectivos Estatutos (en este caso el de Asturias y el de Castilla y León), y en su defecto por imperativo de la Ley estatal 147/1963, que, en parte de sus preceptos y en la medida que se acredite la existencia y uso de las instituciones (título II), todavía es de aplicación. En este punto cabe destacar que el Estatuto de autonomía de Asturias (L.O. de 30 de diciembre de 1981), en el artículo 16, establece: «El Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, la compilación del derecho consuetudinario asturiano». Por el contrario, nada se dice a este respecto en el Estatuto de autonomía de Castilla-León (L.O. de 25 de febrero de 1983).

El artículo 2 establece, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia, la preferencia en la aplicación del Derecho civil propio respecto a cualquier otra (se entiende, en el orden de sus propias competencias).

Se elimina la interdicción civil como causa de modificación de la «Compañía familiar gallega» (art. 53.a), adecuándose de esta manera a la normativa penal, que ha suprimido la interdicción civil como pena accesoria.

También se ha procedido a la modificación de las disposiciones finales primera y segunda, así como las transitorias tercera y cuarta, añadiendo a la expresión Compilación referencias a la fecha de 2 de diciembre de 1963, así como el establecimiento del Derecho civil del Estado (no circunscrito al Código Civil) como derecho supletorio de Galicia.

Se deroga expresamente al título I (arts. del 4 al 46), en el que se regulaban los «foros, subforos y otros gravámenes análogos». En realidad, si se computa el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Compilación de 1963, se ve que ha pasado con exceso el período de diez años (art. 33 derogado) establecido como máximo para que se pudiera producir la liberación de la carga, sea por redención sea por renuncia. Así lo preveía también la disposición transitoria segunda, que asimismo ha sido ahora expresamente derogada.

Finalmente, no deja de ser sorprendente la formulación preventiva y redundante utilizada en el segundo párrafo de la mencionada disposición derogatoria cuando dice: «Queda derogado, en tanto en cuanto no estuviera derogado, el capítulo 1.° del Título V de la Ley 147/1963 de 2 de diciembre, suprimiéndose sus artículos 88 y 89» (por cierto, los únicos de este Título). En realidad, estos artículos fueron derogados expresamente por la disposición derogatoria de la Ley de Montes de 27 de julio de 1968.

Joan Egea Fernández

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Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el nuevo modelo de Estado autonómico, la posición de la provincia como entidad local debe ser objeto de importantes modificaciones en su contenido competencial, fruto de la emergencia de nuevas instituciones previstas en la Constitución y en algunos Estatutos, como son las Comunidades Autonomas y las comarcas. Hay que recordar que esta situación ha sido puesta de relieve por el mismo Tribunal Constitucional en la Sentencia del 28 de julio de 1981 y hay que añadir que dichas modificaciones en el contenido competencial de las provincias lo serán normalmente en sentido reduccionista, ya que la nueva organización territorial y la creación de nuevos niveles institucionales llevan a una redistribuición de las competencias de las diputaciones.

El legislador estatal, en la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, ha sido consticnete de esta nueva situación. A diferencia del municipio, al que garantiza un núcleo competencial muy importante, de obligada aplicación en todo el Estado, el artículo 36 de la Ley de Bases sólo garantiza como competencias básicas de las diputacioens, las funciones de asistencia y cooperación municipal, así como la prestación subsidiaria de servicios de ámbito supramunicipal. Esta nueva definición del núcleo esencial de la autonomía provincial abre la puerta a la redistribución de sus anteriores competencias en los diferentes sectores de la actuación pública, cooperación que han de llevar a cabo normalmente las Comunidades Autonomas que tienen atribuidas competencias exclusivas en materia de régimen local.

Así lo han hecho ya algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón y Cataluña, por medio de leyes generales que habilitan el proceso para redistribuir las competencias, medios, personal y recursos económicos de las diputaciones en favor de las instituciones autonómicas y, en segundo caso, de las comarcas de nueva creación, Ahora bien, respecto a la legislación aragonesa y catalana, la ley andaluza 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, ofrece algunas novedades importantes. El aspecto que más conviene des tacar es la intención del legislador andaluz de definir un modelo territorial general en el que las diputaciones continúen siendo instituciones básicas e importantes. En efecto, la ley no tiene como objetivo pricipal la redistribución de competencias provinciales, sino el de definir la posición de las diputa ciones en la organización territorial de Andalucía, precisando las funciones concretas que ha de desarrollar. El título I de la ley determina y regula en sus capítulos I, II y III cómo deben ejercerse las funciones de asistencia y cooperación municipal, así como la de prestar servicios supramunicipales, como competencias mas importantes de las diputaciones. Por otro lado, en el capítulo IV del mismo título se atribuyen a las diputaciones importantes competencías sectoriales. En tercer lugar, el núcleo competencial de las diputaciones andaluzas se completa con la previsión del uso de la delegación por parte de la Junta de Andalucía, con objeto de atribuir por esta vía nuevas competencias a las diputaciones, Desde la perspectiva interadministrativa, es tabmién una novedad la creación de un órgano permanente de coordina ción y colaboración entre la Junta de Andalucía y las diputaciones (ConsejoPage 258 Andaluz de Provincias), con funciones de propueesta, seguimiento e información sobre los asuntos de interés común.

Finalmente, el contenido de la ley se completa con la previsión de una redistribución de competencias provinciales en favor de la Junta de Andalucía en las materias de economía, industria, comercio, agricultura, ganadería, pesca, carreteras, vivienda, transportes, salud y servicios sociales.

Como resumen de este comentario se puede decir que la Ley 11/1987 de la Comunidad Autónoma de Andalucía se sitúa en una posición intermedia respecto a las otras iniciativas legislativas autonómicas adoptadas en eesta materia. Así, frente a la línea de la coordinación (Valencia) o de la redistribución de competencias sectoriales (Aragón y Cataluña), la ley andaluza sigue una dirección en la que las provincias, a pesar de perder algunas de sus competencias sectoriales, quedan reconocidas, a la vez, como niveles locales intermedios con un importantes contenido competencial tanto en lo que respecta a la vertiente de actuación de apoyo municipal, como de competencias sectoriales que anteriormente ya venían atribuidas y que pueden venir reforzadas por vía de delegación de la Junta de Andalucía.

Antoni Bayona i Rocamora

Leyes promulgadas en las Comunidades autónomas entre los meses de mayo y diciembre de 1987.

Andalucía

Ley 6/1987, de 25 de mayo, relativa a la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986. BOJA núm. 46, 29-5-87.

Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratui-dad de los estudios en los Centros públicos de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios y la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. BOJA núm. 57, 1-7-87.

Ley 8/1987, de 7 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía. BOJA núm. 104, 12-12-87.

Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía. BOJA núm. 104, 12-12-87.

Ley 10/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Andalucía para 1988, BOJA núm. 107 de 28/12/87.

Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su Territorio. BOJA núm. 102,30-12-87.

Aragón

Ley 9/1987, de 23 de noviembre, sobrePage 259 concesión de suplemento de crédito por importe de 290.000.000 pesetas, para atender al coste adicional derivado de la aplicación de un Convenio colectivo único, para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón. BOA núm. 129, 25-11-87.

Asturias

Ley 6/1987, de 23 de diciembre, por la que se autoriza la constitución de una empresa con destino a la realización de la inspección técnica de vehículos automóviles. BOPAyP núm. 299, 29-12-87.

Ley 7/1987, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1988. BOPAyP num. 301, 31-12-87.

Cantabria

Ley 7/1987, de 9 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Sud> para el presente ejercicio. BOC núm. 225.

Ley 8/1987, de 2 de diciembre, por la cual se modifica el artículo 37.1 de la Ley 3/1984 de 26 de abril, de Régimen jurídico del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. BOC núm. 13, edición especial, 21-12-87.

Castilla-La Mancha

Ley 5/1987, de 24 de diciembre» de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988. . DOCM núm. 60, 29-12-87.

Canarias

Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas. BOCA núm. 59, 11-5-87.

Ley 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias. BOCA núm. 63, 18-5-87.

Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. BOCA núm. 85, 1-7-87.

Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad autónoma de Canarias para el ejercicio 1988. BOCA núm. 166.

Ley 14/1987, de 29 de diciembre, de Modificación de la disposición final 3.J de la Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas. BOCA núm. 1, 1-1-88.

Castilla y León

Ley 4/1987, de 7 de mayo, por la que se autoriza la creación como Empresa Pública de Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León (APPACALE). BOCL núm. 63, 8-5-87.

Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística como Empresas Públicas correspondientes a ios ámbitos territoriales de la Comunidad autónoma de Castilla y León, provincias de Valla-dolid y Zamora. BOCL núm. 63, 8-5-87.

Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 63, 8-5-87, p.Page 260 1361-1367; Cor. errores: BOCL núm. 110, 16-7-87.

Ley 7/19S7, de 8 de mayo, por el que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 64, 11-5-87.

Ley 8/1987, de 8 de mayo, por la que se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre inspección del régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 64, 11-5-87.

Ley 9/1987, de 21 de octubre, de supresión del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León. BOCL núm. 182, 28-10-87.

Ley 10/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. BOCL núm. 193, 12-11-87.

Ley 11/1987, de 9 de noviembre, de supresión de la Agencia de Servicios de la Juventud de Castilla y León. BOCL núm. 193,12-11-87.

Ley 12/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988. BOCL núm. 223, 28-12-87.

Ley 13/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León. BOCL núm. 5, 11-1-88.

Ley 14/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. BOCL núm. 5, 11-1-88.

Extremadura

Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Concesión del Aval Extraordinario a la Empresa MWM Diter, SA. DOE núm. 39, 19-5-87, p. 624; Cor. error: DOE núm. 42, 28-5-87.

Galicia

Ley 2/1987, de 8 de mayo, del Consejo de la Juventud de Galicia. DOG núm. 90, 14-5-87, p. 1833.

Ley 3/1987, de 27 de mayo, de Servicios Sociales. DOG núm. 103, 2-6-87.

Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. DOG núm. 103, 2-6-87.

Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia. DOG núm. 103, 2-6-87.

Ley 6/1987, de 12 de junio, del Plan Especial de Puertos de la Comunidad autónoma de Galicia. DOG núm. 120, 26-6-87.

Ley 7/1987, de 10 de noviembre, sobre la Compilación del Derecho Civil de Galicia. DOG núm. 12, 21-1-88.

Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. DOG núm. 12, 21-1-88.

Islas Baleares

Ley 10/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para 1988. BOCAEB núm. 163; BO-Page 261CAIB núm. 7, 16-1-88. Cor. errores: BOCAIB núm. 7, 16-1-88.

Madrid

Ley 3/1987, de 18 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, especial para el tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 302, 21-12-87.

Ley 4/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1988. BOM núm. 309, 30-12-87.

Murcia

Ley 5/1987, de 15 de mayo, de concesión de crédito extraordinario para financiación del Plan Adicional III al de Obras y Servicios para 1986. BORM núm. 121, 28-5-87.

Ley 6/1987, de 29 de septiembre, de Reforma de la Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de Senadores de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 235, 15-10-87.

Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, paliar los daños ocasionados por las inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma para 1987. BORM núm. 298.

Navarra

Ley/oral 9/1987, de 29 de junio, por la que se concede un crédito extraordinario de 449.000.000 pesetas para financiar las actuaciones precisas en relación con la crisis de Industrias Mocholí, S.A. BON núm. 81,1-7-87.

Ley foral 10/1987, de 1 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 53.443.440 pesetas como subvención a los Partidos Políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1987. BON núm. 152.

Ley foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el régimen tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra. BON núm. 1, 1-1-88.

Ley foral 12/1987, de 29 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BON núm. 1, 1-1-88.

País Vasco

Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Eus-kadi para 1987. BOPV núm. 144, 22-7-87, pp. 3456-3498; Cor. errores: BOPV núm. 159, 24-8-87.

Ley 3/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1981. BOPV núm. 158, 20-8-87.

Ley 4/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1982. BOPV núm. 158, 20-8-87.

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Ley 5/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1983. BOPV núm. 158, 20-8-87.

Ley 6/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1984. BOPV núm. 158, 20-8-87.

Ley 7/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1985. BOPV núm. 158, 20-8-87.

Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa. BOPV núm. 233, 10-12-87.

Ley 9/1987, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad autónoma de Euska-di en favor de la sociedad pública Sociedad Informática del Gobierno Vasco, SA. BOPV núm. 9, 15-1-88.

Ley 10/1987, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. BOPV núm. 12, 20-1-88.

Ley 11/1987, de 30 de diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la prórroga durante 1988 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para 1987. BOPV núm. 246, 31-12-87.

Valencia

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 4/1987, de 12 de mayo, por la cual se modifican determinados artículos del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana. DOGV núm. 586, 14-5-87.

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 5/1987, de 12 de mayo, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato y formación profesional en los Centros Públicos de la Comunidad Valenciana, DOGV núm. 586, 15-5-87.

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 6/1987, de 23 de septiembre, que modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano. DOGV núm. 667, 23-9-87.

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 7/1987, de 3 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 225.660.940 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes Valencianas celebradas en junio de 1987. DOGV núm. 723.

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud. DOGV núm. 724.

Ley de la Generalidad Valenciana núm. 9/1987, de 30 de diciembre, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para atender los gastos derivados de las inundaciones ocurridas en el mes de noviembre de este año. DOGV núm. 737, 7-1-88.

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