Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats y Belén Noguera

Ley 4/1990, de 30 de mayo, de patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Al igual que la práctica totalidad de estatutos de autonomía, también el de Castilla-La Mancha atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región (art. 31.m). En el mismo sentido, se declaran de competencia exclusiva de la «Junta de Comunidades» los museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para ia región que no sean de titularidad estatal (art. 31.11) y, en general, el fomento de la cultura y de la investigación (art. 31.n).

El carácter exclusivo de este conjunto de competencias ha de ser matizado, no obstante, a partir de la consideración de los títulos competenciales que la Constitución reconoce al Estado en el ámbito cultural. Muy concretamente, el artículo 149.1-28 declara de competencia estatal la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación y, además, los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejerzan su gestión. También deberá tenerse en cuenta el apartado segundo de este mismo artículo («Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas dé acuerdo con ellas»), que introduce cierto grado de imprecisión en la delimitación de competencias en materia cultural.

En cualquier caso, la Ley del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha no plantea problemas competenciales, dado que asume la lectura que el propio Estado hizo de sus competencias en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y se limita a desarrollar o concretar en el ámbito regional sus previsiones. Así pues, la ley que comentamos, promulgada con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, que resuelve los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley estatal, respeta escrupulosamente la regulación contenida en esta norma. Por tanto, en la materia estricta del patrimonio cultural, la ley autonómica no introduce novedades importantes.

La Ley 4/1990, del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha presenta, sin embargo, un contenido más amplio, dado que, adoptando un concepto global de patrimonio cultural, incorpora la regulación sectorial de los archivos y museos. Asimismo, cabe subrayar que el otro ámbito material tradicionalmente conectadoPage 178 con los ya citados, las bibliotecas, no se contempla en esta disposición potque la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ya cuenta con una ley sectotial específica sobre el tema (Ley 1/1989, de 4 de mayo).

Por lo que se refiere concretamente a la protección del patrimonio histórico, las características principales de la ley autonómica consisten en la ampliación del concepto de bien de interés cultural, a fin de incorporar de forma expresa el patrimonio arqueológico -industrial y etnológico-, y en el intento de profundizar en la línea de coordinación entre protección sectorial y protección urbanística iniciada por la normativa estatal.

En cuanto a este último aspecto, el legislador autonómico muestra una especial preocupación por la delimitación precisa del entorno afectado por la declaración de un bien inmueble como bien de interés cultural. En este sentido, dispone que, en caso de que la declaración de bien de interés cultural no incluya la delimitación del entorno, los planes urbanísticos tendrán que llevarla a cabo y deberán definir las condiciones urbanísticas en los citados entornos, determinaciones que requerirán el informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura (art. 8). En la disposición dedicada a los conjuntos históricos se insiste en esta idea de establecer que «cuando el conjunto forme parte de un núcleo de población, los planes urbanísticos deberán delimitar con exactitud la zona considerada como tal y las condiciones urbanísticas del entorno afectado» (art. 11.3).

En la regulación de los planes especiales de los conjuntos históricos, la única novedad introducida respecto a la ley del Estado consiste en una referencia muy significativa a la necesidad de armonizar la conservación del conjunto con su funcionalidad social. Literalmente, el artículo 12.3, recogiendo el concepto de protección defendido por la mayor parte de la doctrina actual, prevé que la normativa de actuación de los planes especiales contemple «la necesaria armonización de la conservación de conjunto con el mantenimiento de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios».

Otro aspecto remarcable de la Ley que analizamos es la regulación del patrimonio arqueológico y etnográfico, en la que destacan, como principales novedades, la previsión expresa de comunicación a los ayuntamientos afectados de las autorizaciones concedidas para excavaciones y prospecciones por parte de la Consejería de Educación y Cultura, la posibilidad de crear parques arqueológicos, la obligación de incorporar a los planes urbanísticos la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio, y la inclusión expresa en el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha del patrimonio arqueológico-industrial y del patrimonio etnológico (en relación con el cual se declaran incoados los expedientes para la declaración como bienes de interés cultural de todos los molinos de la región y de todas las manifestaciones de arquitectura popular de la misma con una antigüedad superior a los cien años).

Finalmente, por lo que se refiere a las medidas de fomento, la Ley únicamente contempla el llamado "uno por ciento cultural", mientras que en materia de régimen sancionador se hace una remisión global a la normativa estatal. Cabe señalar, no obstante, que el legislador autonómico ha querido insistir, a nuestro entender con gran acierto, en que la aplicación del régimen sancionador no liberaPage 179 a los organismos responsables de su obligación más importante, que consiste en la reposición dé tos bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal (art. 62).

El resto de la ley está dedicado, como hemos indicado anteriormente, a la definición del régimen jurídico de los archivos y museos de Castilla-La Mancha.

En materia de archivos, la protección de los de carácter público se instrumenta por medio de los deberes de conservación y organización y por la prohibición de enajenar que afecta a todos los documentos en general (art. 27.2). Una vez finalizado el período de ucilización administrativa, se realizará una selección y expurgación, y aquellos documentos que posean valor jurídico o histórico serán depositados en el Archivo Regional o en los archivos provinciales o locales (arts. 28 y 29). También se establece que las instituciones y entidades públicas están obligadas a poner sus fondos documentales a disposición de los estudiosos.

Por lo que se refiere a los archivos y documentos privados, la Ley castellano-manchega crea un sistema de protección consistente en un procedimiento formal de declaración de archivo o documento histórico, cuya incoación y resolución corresponden a la Administración autonómica. El citado procedimiento permitirá superar en esta comunidad autónoma algunas de las críticas que se han formulado a la definición del patrimonio documental en la legislación estatal, que, al adoptar un criterio puramente cronológico (art. 49), incluye documentos que pueden no presentar ningún valor histórico o cultural y excluye a los que sí lo poseen pero no tienen la antigüedad exigida.

Los propietarios o poseedores de archivos o documentos declarados históricos (entre los que se incluyen por mandato legal los que integran el patrimonio documental según la Ley del patrimonio artístico español) estarán obligados a conservarlos y mantenerlos ordenados, a conservar íntegra su organización, a permitir la consulta de los estudiosos, a restaurar los documentos deteriorados y a comunicar a la Consejería de Educación y Cultura cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad o de la posesión, y podrán depositarlos en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha (arts. 33 y 34). Éste está constituido, según dispone el artículo 38, por todos los archivos públicos de la región (Archivo Regional, archivos históricos provinciales, archivos de los entes locales, etc.) y por los de titularidad privada que reciban de los poderes públicos subvenciones o ayudas en cantidad igual o superior a la mitad de su presupuesto ordinario, o que disfruten de beneficios fiscales equivalentes o superiores a un diez por ciento de su presupuesto, puesto que son considerados archivos privados de uso público. También se podrán integrar los demás archivos privados por iniciativa de sus titulares.

Finalmente, el título IV de la Ley está dedicado fundamentalmente a la regulación del sistema de museos de Castilla-La Mancha, integrado por los museos de titularidad estatal gestionados por la «Junta de Comunidades», pot el resto de museos de titularidad pública y por los museos de titularidad privada reconocidos por la Administración autonómica y que tengan firmado un convenio de servicio público con ésta (art. 49). Todos ellos serán gestionados por sus propietarios, pero deberán resperar las directrices fijadas por un órgano colegiado formado por un representante de la «Junta de Comunidades» y un representante por cada diez museos reconocidos en la región. Corresponde, además, a la Consejería de Educación y Cultura, la planificación, coordinación e inspección de la organiza-Page 180ción de los servicios de los museos integrados en el sistema regional (art. 48).

Por lo que se refiere al régimen de los museos en general, se establece que la iniciativa para su creación podrá ser pública o privada, pero exigirá en cualquier caso el reconocimiento de la Administración autonómica, que tendrá lugar mediante decreto (art. 47). La protección de los fondos museísticos se garantiza mediante las facultades reconocidas en la consejería competente para ordenar -en el caso de que las deficiencias en el museo de origen pusiesen en peligro su conservación, seguridad o accesibilidad- el depósito en otro museo de los bienes muebles de extraordinario interés hasta que desaparezcan las causas de riesgo (art. 55).

Gemma Segura

Leyes promulgadas por las comunidades autónomas en 1990.

Andalucía

Ley 1/1990, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. BOJA núm. 12, 6-2-90.

Ley 2/1990, de 2 de febrero, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. BOJA núm. 12, 6-2-90.

Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la educación de adultos. BOJA núm. 29, 6-4-90.

Ley 4/1990, de 23 de abril, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración andaluza. BOJA núm. 36, 4-5-90.

Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda. BOJA núm. 44, 29-5-90.

Aragón

Ley 1/1990, de 26 de febrero, por la que se concede a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importes respectivos de 212.970.000 y 100.000.000 de pesetas, para subvenciones destinadas a los programas de «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME». BOA núm. 27, 7-3-90.

Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de monumentos naturales de los glaciares pirenaicos. BOA núm. 36, 28-3-90.

Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. BOA núm. 43, 16-4-90.

Ley 4/1990, de 4 de junio, de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de in-nivación artificial en estaciones de esquí del Pirineo aragonés. BOA núm. 66, 8-6-90.

Ley 5/1990, de 7 de junio, de endeudamiento para 1989, por la que se fijan las características de las operaciones de crédito a concertar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.2.c) y 28.1, de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989. BOA núm. 68, 13-6-90.

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Ley 6/1990, de 20 de junio, de concesión por la Diputación General de Aragón de una subvención a la empresa «Piezas y Rodajes, Sociedad Anónima». BOA núm. 74, 27-6-90.

Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento. BOA núm. 74, 27-6-90.

Ley 8/1990, de 4 de julio, de suplemento de crédito por un importe de 308.500.000 pesetas, para la construcción de un aeródromo en Santa Cecilia de la Jaca (Huesca). BOA núm. 81, 11-7-90.

Asturias

Ley 1/1990, de 31 de enero, sobre declaración de interés social para la instalación de un complejo industrial en Asturias. BOPAyP núm. 33, 9-2-90.

Canarias

Ley 1/1990, de 29 de enero, de fundaciones canarias. BOCa núm. 14, 31-1-90.

Ley 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de premios Canarias. BOCa núm. 14, 31-1-90.

Ley 3/1990, de 22 de febrero, de patrimonio documental y archivos de Canarias. BOCa núm. 27, 2-3-90.

Ley 4/1990, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCa núm. 27, 2-3-90.

Ley 5/1990, de 22 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCa núm, 28, 5-3-90.

Ley 6/1990, de 17 de abril, de creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas. BOCa núm. 50, 23-4-90.

Ley 7/1990, de 14 de mayo, de disciplina urbanística y territorial. BOCa núm. 63, 21-5-90.

Ley 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias. BOCa núm. 64, 23-5-90.

Ley 9/1990, de 23 de mayo, de crédito extraordinario a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, para hacer efectiva una paga excepcional única al personal al servicio de la comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos que haya prestado servicios durante 1989-BOCa núm. 65, 25-5-90.

Ley 10/1990, de 23 de mayo, de colegios profesionales. BOCa núm. 66, 28-5-90.

Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico. BOCa núm. 92, 23-7-90.

Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas. BOCa núm. 94, 27-7-90.

Ley 13/1990, de 26 de julio, de cajas de ahorros. BOCa núm. 95, 30-7-90.

Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias. BOCa núm. 96, 1-8-90.

Ley 15/1990, de 27 de julio, de revisión del Plan Universitario de Canarias. BOCa núm. 95, 30-7-90; BOCa núm. 102, 13-8-90.

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Cantabria

Ley 1/1990, de 12 de marzo, de la Asamblea Regional de Cantabria, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOCnúm. 9, 16-1-90.

Ley 2/1990, de 12 de marzo, sobre incremento provisional de retribuciones del personal al servicio de la Diputación General de Cantabria y concesión de una paga única con carácter excepcional. BOC núm. 9 (especial).

Ley 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria. BOC núm. 11 (especial), 9-4-90.

Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración Parcelaria, Conservación de Obras, Unidades Mínimas de Cultivo y Fomento de Explotaciones Rentables. BOC núm. 11 (especial), 9-4-90.

Ley 5/1990, de 26 de marzo, de pastos en los montes de Cantabria. BOC núm, 11 (especial), 9-4-90.

Ley 6/1990, de 21 de marzo, de capacitación agraria. BOC núm. 11 (especial), 9-4-90.

Ley 7/1990, de 30 de marzo, sobre ordenación territorial de Cantabria. BOC núm. 11 (especial), 9-4-90.

Ley 8/1990, de 12 de abril, por la que se modifica el artículo 7 de la Ley de Cantabria 7/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y las aguas minero-medicinales y/o termales de Cantabria. BOC núm. 93, 9-5-90.

Castilla-La Mancha

Ley 1/1990, de 3 de mayo, de concesión, con carácter excepcional, de una paga al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 31, 9-5-90.

Ley 2/1990, de 18 de mayo, de integración de auxiliares en los cuerpos de policía local. DOCM núm. 36, 25-5-90.

Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. DOCM núm. 37, 30-5-90.

Ley 4/1990, de 30 de mayo, del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 4l, 13-6-90.

Castilla y León

Ley 1/1990, de 16 de marzo, de creación de la empresa pública «Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, Sociedad Anónima (COJ, 91, SA). BOCL núm. 60, 26-3-90.

Ley 2/1990, de 16 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 67, 4-4-90.

Ley 3/1990, de 16 de marzo, de seguridad industrial de Castilla y León. BOCL núm. 67,4-4-90.

Ley 4/1990, de 26 de abril, de cajas de ahorro. BOCL núm. 86, 7-5-90.

Ley 5/1990, de 17 de mayo, por la que se crea la «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima». BOCL núm. 102, 29-5-90.

Ley 6/1990, de 18 de mayo, de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCL núm. 102, 29-5-90.

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Ley 7/1990, de 22 de junio, de autorización de la empresa pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla, Sociedad Anónima 1992» («PABECAL, SA 92»). BOCLnúm. 125, 29-6-90.

Ley 8/1990, de 22 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe total de 1.300 millones de pesetas para atender las obligaciones derivadas de sentencias por reclamación de cantidades de los obreros eventuales de montes. BOCL núm. 126, 7-7-90.

Ley 9/1990, de 22 de junio, de educación física y deportes. BOCL núm. 137, 17-7-90.

Extremadura

Ley 1/1990, de 26 de abril, de coordinación de policías locales de Extremadura. DOEnúm. 43, 31-5-90.

Ley 2/1990, de 26 de abril, de salud escolar. DOE núm. 43, 31-5-90.

Ley 3/1990, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 2/1986, de 23 de mayo, de la función pública de Extremadura. DOE núm. 50, 26-6-90.

Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Extremadura. DOE núm. 5 (extra), 27-7-90.

Galicia

Ley 1/1990, de 27 de abril, sobre concesión de una paga al personal al servicio de la Xunta de Galicia y de un crédito extraordinario por un importe total de 1.850.000.000 de pesetas al presupuesto de gastos de fa Comunidad Autónoma de Galicia para 1989, prorrogado para 1990, para el abono de una paga, no consolidable para ejercicios futuros, que compense al citado personal de la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1989. DOG núm. 83, 30-4-90.

Ley 2/1990, de 21 de junio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 1990. DOG núm. 127, 30-6-90.

Islas Baleares

Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó. BOCAJB núm. 33, 15-3-90.

Ley 2/1990, de 22 de febrero, de crédito extraordinario para el financiamiento de la adquisición de terrenos ubicados en el espacio llamado Cala Mondragó, de Santanyi. BOCAIB núm. 33, 15-3-90.

Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la cual se crea y regula el Plan de Modernización de Alojamientos Turísticos existentes en Baleares. BOCAIB núm. 74, 19-6-90.

Ley 4/1990, de 31 de mayo, de declaración de una área natural de especial interés en la Marina de Lluchmajor. BOCAIB núm. 77, 26-6-90.

Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 77, 26-6-90.

Ley 6/1990, de 6 de junio, de modificación de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf. BOCAIB núm. 78, 28-6-90.

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Ley 7/1990, de 19 de junio, de crédito extraordinario para el flnanciamiento del plan extraordinario de inversiones y mejoras de infraestructuras de las zonas turísticas. BOCAIB núm. 81, 5-7-90.

Ley 8/1990, de 28 de junio, de compilación del Derecho civil de Baleares. BOCAIB núm. 86, 17-7-90.

Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los consejeros insulares en materia de urbanismo y habitabilidad. BOCAIB núm. 90, 24-7-90.

La Rioja

Ley 1/1990, de 24 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1990. BOR núm. 53, 30-4-90.

Ley 2/1990, de 10 de mayo, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 65, 26-5-90.

Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 93, 31-7-90.

Ley 4/1990, de 29 de junio, de bibliotecas de La Rioja. BOR núm. 98, 11-8-90.

Ley 5/1990, de 29 de junio, de inspección, infracciones y sanciones en materia turística. BOR núm. 98, 11-8-90.

Madrid

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos. BOM núm. 39, 15-2-90.

Ley 2/1990, de 15 de febrero, de modificación del artículo 4.1 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público «Radio Televisión Madrid». BOM núm. 52, 2-3-90.

Ley 3/1990, de 15 de febrero, de modificación del artículo 6C, puntos 1 y 2, de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid. BOM núm. 52, 2-3-90.

Ley 4/1990, de 4 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1990. BOM núm. 86, 11-4-90.

Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad. BOM núm. 126, 29-5-90.

Ley 6/1990, de 10 de mayo, de declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Laguna de Peñalara. BOM núm. l4l, 15-6-90.

Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. BOM núm. 163, 11-7-90.

Murcia

Ley 1/1990, de 26 de febrero, de presupuestos generales de la Región de Murcia para 1990. BORM núm. 49, 28-2-90.

Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia. BORM núm. 96, 27-4-90.

Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. BORM núm. 96, 27-4-90.

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Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia. BORM núm. 116, 22-5-90.

Ley 5/1990, de 11 de abril, de museos de la región de Murcia.

Ley 6/1990, de 11 de abril, de archivos y patrimonio documental de la Región de Murcia. BORM núm. 116, 22-5-90.

Ley 7/1990, de 11 de abril, de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia. BORM núm. 116, 22-5-90.

Navarra

Ley Faral 1/1990, de 26 de febrero, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1990. BON núm. 27, 2-3-90.

Ley Foral 2/1990, de 3 de abril, de cuentas generales de Navarra de 1988. BON núm. 44, 11-4-90.

Ley Foral II1990, de 3 de abril, de creación de una sociedad pública para la realización de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Foral de Navarra en la Exposición Universal Sevilla 1992, y aprobación de una inversión global de 700.000.000 de pesetas para financiar dicha participación. BON núm. 42, 6-4-90.

Ley Foral 4/1990, de 11 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral de Navarra en favor de la compañía «Gráficas Estrella, Sociedad Anónima». BON núm. 48, 20-4-90.

Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, por la que se modifica el Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra y se regula la integración en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del personal a transferir de la Administración del Estado. BON núm. 79, 2-7-90.

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra. BON núm. 84, 13-7-90.

País Vasco

Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 94, 14-5-90.

Ley 2/1990, de 3 de mayo, de ingreso mínimo de inserción. BOPV núm. 106, 30-5-90.

Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 132, 4-7-90.

Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco. BOPV núm. 131, 3-7-90.

Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco. BOPV núm. 134, 6-7-90.

Ley 6/1990, de 15 de junio, de cámaras agrarias. BOPV núm. 134, 6-7-90.

Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. BOPV núm. 157, 6-8-90.

País Valenciano

Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre cajas de ahorro. DOGV núm. 1253, 27-2-90.

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Ley 2/1990, de 4 de abril, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1289, 24-4-90.

Ley 3/1990, de 22 de mayo, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para atender gastos derivados de temporales sufridos por la Comunidad Valenciana a finales del año 1989 y comienzos de 1990. DOGV núm. 1312, 28-5-90.

Ley 4/1990, de 31 de mayo, de presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1990. DOGV núm. 1315, 31-5-90.

Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1327, 18-6-90.

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