Las comunidades autónomas 2008

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas134-238

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I Introducción

Desde la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), se amplía el ámbito de sus competencias normativas, y se les atribuye capacidad para regular en su territorio, determinados aspectos de varios impuestos entre los que encontramos: el Impuesto sobre el Patrimonio el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las CCAA que no han hecho uso de sus facultades normativas, aplican la normativa estatal.

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II Normativa estatal
1. Impuesto sobre el patrimonio

COMPETENCIAS NORMATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Ley 21/2001

- Mínimo Exento

- Tipos de gravamen

- Deducciones y bonificaciones de la cuota

Mínimo Exento

Se establece un mínimo exento de 108.182,18 euros.

Tipos de gravamen

Tarifa estatal:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5

Deducciones y bonificaciones

* Deducción por doble imposición internacional

En el caso de obligación personal de contribuir, cuando en el patrimonio del contribuyente se integren bienes que radiquen y derechos que puedan ejercitarse fuera de España, será deducible de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto, tomado con dos decimales, a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

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2. Impuesto de sucesiones y donaciones

COMPETENCIAS NORMATIVAS EN ISD Ley 21/2001

- la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores;

- la tarifa del impuesto, sin limitaciones;

- las reducciones de la BI en las adquisiciones mortis causa e Inter vivos;

- las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Los puntos de conexión , que definen el lugar de producción del hecho imponible y por consiguiente a quién corresponde su rendimiento son:

- en adquisiciones mortis causa, el tributo corresponde a la CCAA de residencia habitual del causante;

- en los actos inter vivos, donaciones o negocios equiparables, si tiene por objeto bienes inmuebles, determinan la atribución a la CCAA dónde radica el bien. Si se trata de otros b. o d., a la CCAA de residencia habitual del donatario o favorecido

Las REDUCCIONES del Estado son:

Respecto a la configuración de los grupos de parentesco y la cuantía de la reducción aplicable:

Grupo Composición Reducciones
I Descendientes, cualquiera que sea su filiación (legítima, natural o ilegítima no natural), o adoptados, menores de 21 años. + General: 15.956,87 euros.
+ Por cada año menos de 21 que tenga el causa-habiente o beneficiario: 3.990,72 euros
La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 euros.
II Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años). + General:
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