Comunidad valenciana: grandes planteamientos, pero insuficiencia normativa

AutorJ. Rosa Moreno
Páginas1016-1047
XXXVII. COMUNIDAD VALENCIANA: GRANDES PLANTEAMIENTOS, P ERO…
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XXXVII
Comunidad Valenciana: grandes
planteamientos, pero insuficiencia normativa
JUAN ROSA MORENO
SUMARIO: I. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. II.
LEGISLACIÓN. 1. Modificaciones legales. 2. Marco legal
para la vertiente social de la sostenibilidad. 3. Nueva
regulación de la pesca marítima y acuicultura. 4. Sobre el
derecho de acceso a la información ambiental. 5. La ilegal
modificación del Plan Eólico. III. ORGANIZACIÓN. IV.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS AMBIENTALES. V.
JURIPRUDENCIA AMBIENTAL RELEVANTE. 1.
Conflictos sobre contaminación acústica. 2. Sobre el control
de las autorizaciones ambientales integradas. 3. Defectuosa e
insuficiente regulación de Zonas Especiales de Conservación.
4. Último capítulo del control de la inactividad ante
explotaciones mineras. 5. Protección del dominio marítimo-
terrestre y ejecución de sentencia. VI. CONFLICTOS Y
ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. VII.
APÉNDICE INFORMATIVO
I. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
La política ambiental de la Generalitat Valenciana durante el año
2017 se ha caracterizado por la elaboración y presentación, esencialmente a
los agentes afectados, de programas, futuros planes y, en definitiva,
intenciones, esencialmente en los ámbitos de gestión de residuos y de
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energía. Se pretende revisar y poner al día las planificaciones y estrategias
cabeceras en estos sectores. Así, en materia de gestión de residuos, la ya
denunciada ausencia de una clara política ambiental que haga disminuir la
conflictividad pare que quiere solucionarse; se pretende, así, revisar y
aprobar un nuevo Plan Integral, junto con actuaciones en aspectos
problemáticos, como el sellado de vertederos o la recogida selectiva.
También, en materia de energía, transitamos hacia la nueva “Estrategia
Valenciana de Energía y Cambio Climático de la Comunitat Valenciana
2017-2020-2030”. No obstante, la transparencia, aunque está en boga en el
ámbito de nuestros políticos, no parece que se practique demasiado. Es
lamentable la difusión y participación que ofrece la administración de la
Generalitat de estos planes y estrategias para un mejor futuro. Ni siquiera
la tan citada administración electrónica y el portal de transparencia de la
Generalitat Valenciana sirve de utilidad a estos efectos.
En cuanto a la legislación, la aprobación de normas con falta de
acierto normativo, en materia de residuos orgánicos o de acceso a la
información, o con nulidades claras (en materia de energía eólica), han
teñido de oscuro esta faceta, en la que, como en tantas otras veces, hemos
asistido a resoluciones judiciales anulatorias de normativa ambiental
valenciana. Sin embargo, que existen buenas noticias, como son las
consultas previas realizadas sobre dos importantes anteproyectos
legislativos, sobre protección de espacios naturales y sobre evaluación
ambiental. Por un lado, la actual ley de espacios protegidos de la
Comunitat Valencia, de 1994, ya modificada en varias ocasiones y,
además, a través de las leyes de medidas que acompañan a los
presupuestos, lo que no ha permitido un enfoque global de la misma,
necesita urgentemente de una evidente revisión. Por otra parte, la
legislación de evaluación ambiental, de 1989, se vio desbordada, ya hace
años, por la normativa europea y estatal básica; la necesidad de una nueva
legislación es evidente. Aunque el anteproyecto tiene como único objeto de
regulación las evaluaciones de impacto, bienvenido sea.
Es positivo señalar que, siguiendo la pauta iniciada en el 2016, la
organización ambiental del Consell de la Generalitat se ha mantenido sin
cambios significativos, aunque ha habido un cambio en los mandos del
departamento ambiental, quizás derivado, como no, de la política de
gestión de residuos que se planteaba.
En cuanto al esfuerzo presupuesto ambiental, el notable esfuerzo
realizado el año anterior se ha mantenido, en términos generales, pero con
importantes incrementos en infraestructuras hídricas y con disminución de
inversiones en ámbitos de calidad ambiental. De este modo, en materia de
residuos se han mantenido las líneas de inversión, especialmente relevante
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es la relativa al sellado de vertederos, aunque acciones políticas muy
difundidas, como la puesta en marcha del sistema de recogida selectiva
SDDR, no tienen demasiado respaldo económico. Es evidente que la
aportación privada es esencial, pero el impulso público también. Por
último, las actuaciones sobre el medio natural (tanto forestal, como
espacios naturales) siguen teniendo un significativo respaldo económico.
En definitiva, el 2017 ha servido, esencialmente, para plantear
futuras acciones, bien estratégicas, bien legislativas, pero sin concretar ni
aprobar nada relevante, salvo la consolidación de las dotaciones
económicas destinadas a la política ambiental que, aun así, están lejos de
cubrir sus necesidades.
II. LEGISLACIÓN
1. MODIFICACIONES LEGALES
A) Mediante ley de acompañamiento
La Ley 21/2017, de 28 diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha
realizado algunas modificaciones en leyes ambientales. Como casi marca la
tradición, la legislación forestal (Ley 3/1993, de 9 de diciembre) se ha
modificado puntualmente para introducir los denominados consejos
forestales de demarcación como órganos consultivos de dicho ámbito
territorial, así como el régimen sancionador que incluye el citado texto
legal. También se han reformado la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de
patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana, eliminando toda
protección a las especies invasoras cuando sean foco de dispersión al
medio natural, y la Ley 6/2011 de 1 de abril, de movilidad, modificando la
regulación de los planes de movilidad. Por otra parte, la lucha contra la
contaminación acústica que ocasionan las infraestructuras de transportes
ubicadas en los entornos urbanos ha sido objeto de atención por la
modificación realizada en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección
contra la contaminación acústica. De esta forma, su actual artículo 53, tras
definir las infraestructuras integradas en conurbaciones como “aquellos
tramos que discurran o sean colindantes con el suelo clasificado como
urbano, formen parte de las redes metropolitanas o tengan como función
distribuir el tráfico de acceso a las mismas o evitar el paso por un núcleo
urbano determinado mediante un trazado perimetral”, obliga al plan de
mejora de la calidad acústica a la adopción de medidas específicas para
dichas infraestructuras, con el objetivo de reducir progresivamente los

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