La Comunidad Valenciana declara como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-86
Recopilación mensual Diciembre 2014
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2014
La Comunidad Valenciana declara como Zonas Especiales de Conservación diez
Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales
protegidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como
Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes
con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y
para diez Zonas de Especial Protección para las Aves. (DOCV núm. 7406, de 19 de
noviembre de 2014)
Temas Clave: Biodiversidad; LIC; ZEPAS; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia
Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I del decreto:
El Fondó d’Elx-Crevillent. Llacunes de la Mata i Torrevieja. Salinas de Santa Pola. Serres
de Mariola i el Carrascar de la Font Roja. Desembocadura del riu Millars. Marjal de Pego-
Oliva. Hoces del Cabriel. Serra Calderona. Serra d’Espadà. Desert de les Palmes.
Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que
motivan su declaración se especifican en el anexo II del decreto, que contiene la ficha
descriptiva de cada Zona Especial de Conservación.
Asimismo, se aprueban las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en
las ZEPAs que se relacionan en el artículo 3. La consideración como normas de gestión de
los instrumentos de ordenación y gestión vigentes en los espacios naturales protegidos se
contempla en el artículo 4.
Las normas de aplicación directa, régimen de evaluación de repercusiones, directrices y
medidas de gestión, programa de actuaciones y evaluación se determinan en su artículo 7.
Este decreto entró en vigor el pasado 20 de noviembre de 2014.
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