La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el Plan Anual Zoosanitario para el año 2021

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas194-197
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
194
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2021
La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el Plan Anual Zoosanitario para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8997 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ganadería. Bienestar animal. Defensa sanitaria ganadera. Zoonosis.
Enfermedad animal. Núcleo zoológico.
Resumen:
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica
de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de
octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente
en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de
Agricultura y Ganadería los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción
agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que
corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica.
Es el Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde desarrollar y aplicar
los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades
de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales;
controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las
ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica
referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar
la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación;
gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y
cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
En el marco de las leyes 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la
Comunitat Valenciana y ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se definen las
obligaciones de las administraciones públicas, de los titulares de las explotaciones ganaderas
y de los integradores en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de
los animales.
El artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat
Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un
programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria
en el ejercicio de su profesión.

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