La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el Plan Anual Zoosanitario para el año 2021
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 194-197 |
Recopilación mensual – n. 109, febrero 2021
194
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2021
La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el Plan Anual Zoosanitario para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8997 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ganadería. Bienestar animal. Defensa sanitaria ganadera. Zoonosis.
Enfermedad animal. Núcleo zoológico.
Resumen:
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica
de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de
octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente
en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de
Agricultura y Ganadería los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción
agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que
corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica.
Es el Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde desarrollar y aplicar
los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades
de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales;
controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las
ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica
referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar
la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación;
gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y
cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
En el marco de las leyes 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la
Comunitat Valenciana y ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se definen las
obligaciones de las administraciones públicas, de los titulares de las explotaciones ganaderas
y de los integradores en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de
los animales.
El artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat
Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un
programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria
en el ejercicio de su profesión.
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