La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas200-201
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
200
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2021
La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia
de conservación de la naturaleza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9003 de 22 de enero de 2021
Palabras clave: Competencias exclusivas. Aprovechamientos forestales. Traspaso
competencias.
Resumen:
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección;
así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,
dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de
montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales
protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el
número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Mediante el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de
conservación de la naturaleza. Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre,
regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Generalitat.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de
la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto
2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al
Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 19 de enero de 2021, se lleva a cabo la aprobación del Acuerdo de ampliación de los
medios patrimoniales adscritos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR