Comunidad de regantes. Naturaleza jurídica de las comunidades regantes

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PROPIEDADES PÚBLICAS
AGUAS
14.19. COMUNIDADES REGANTES. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES REGANTES
Las comunidades de regantes son corporaciones de Derecho público según el
art.82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD-Leg. 1/2001, de 20
de julio, no siendo administración pública. Sólo lo son funcional y limitadamente, en
la medida en que ejercen potestades administrativas. Las comunidades de regantes
tampoco son personas jurídicas de Derecho público ni personas jurídicas de Derecho
público o privado pertenecientes al sector público. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe por parte de la
Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio
Fiscal en relación con la posibilidad de utilizar la solicitud electrónica como único medio
de inscripción válido a las pruebas de acceso a las profesiones de abogado y procurador
de los Tribunales sobre la base del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al respecto
vistos los antecedentes facilitados, los cuales se dan por reproducidos, tiene el honor de
informar cuanto sigue:

y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación
procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su propuesta de informe sobre si
las Comunidades de Regantes tienen la consideración de Administraciones Públicas de
forma que les sea de aplicación el artículo 137.4 a) o, en otro caso, si puede serles
de aplicación el artículo 137.4.c), ambos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con dicha consulta, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. En fecha 23 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Abogacía del Estado en
el Ministerio de Hacienda petición de informe del Subdirector General del Patrimonio
del Estado relativo a si las Comunidades de Regantes, como corporaciones de derecho
público, tienen la consideración de Administraciones Públicas de forma que les sea de
1 Informe emitido el 16 de octubre de 2019 por D.ª Mónica Moraleda Saceda. Abogada del Estado
adjunta en la Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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