La Comunidad de Madrid crea su propio Tribunal de Defensa de la Competencia.

AutorFernando Díez Estella
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Mercantil.

Los últimos días del año 2004 han sido testigos de importantes eventos legislativos, tanto en el ámbito nacional como en el autonómico madrileño. En aquel, por la promulgación del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre (B.O.E. nº 308, de 23 de diciembre de 2004), relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia; en éste, por la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre (B.O.C.M. nº 310, de 30 de diciembre de 2004).

Como es sabido, el Tribunal Constitucional dictó el 11 de diciembre de 1999 una polémica Sentencia que atribuye a las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en comercio interior la facultad de llevar a cabo actuaciones de ejecución en materia de control de conductas restrictivas de la competencia en el ámbito de su territorio; en aplicación de dicha Sentencia, el Gobierno promulgó, la Ley 21/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que además reconoce a cada Autonomía, en el marco de la legalidad vigente, la facultad de decidir su modo de organizarse en esta materia.

Con la génesis del Tribunal de Defensa de la Competencia "madrileño" se articula en la práctica esta previsión legal, creándose así un órgano similar al que ya han puesto en marcha otras Comunidades como Galicia (vid. el comentario del Prof. Rodríguez Miguez en el número 24 de esta Revista Mensual) o Cataluña. En este sentido, y para encuadrar en su adecuado contexto esta decisión, es necesario hacer referencia al Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE, y del llamado "Paquete de Modernización" que lo acompañaba, diseñado para implementar en la Unión Europea un sistema descentralizado del control de conductas anticompetitivas, control que antes ostentaba en régimen "monopolista" la Comisión Europea.

Sin embargo, y aquí es necesaria una breve consideración, no está claro si en la mente del legislador europeo estaba llegar a los extremos de aplicación del derecho de la competencia a cargo de organismos (como en el caso español) de nivel autonómico, o al hablar de descentralización simplemente se refería a dar cabida en el enforcement del derecho antitrust comunitario a las Autoridades Nacionales de Competencia así como otorgar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR