Comunidad hereditaria y constitución de sociedad

AutorJosé Manuel García García
Páginas1936

Artículo 1.068 del Código Civil (Sentencia de 11 de noviembre de 1970).

Hechos.-El actor reclama la mitad indivisa de una serie de fincas por entender que formaban parte de la comunidad hereditaria existente entre él y los demandados, a lo que éstos se oponen manifestando que dichas fincas pertenecen privativamente a los mismos.

El Juzgado de Primera Instancia de Santoña desestima la demanda, siendo confirmada esta sentencia por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos.

Interpuesto recurso de casación por el demandante, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Julio Calvillo Martínez, declara no haber lugar al recurso.

Doctrina de la sentencia.-Frente a la alegación del recurrente de haberse infringido el artículo 1.068 del Código Civil, del que dice que se desprende que la comunidad hereditaria sólo se extingue por la partición, el Tribunal Supremo señala que «la resolución recurrida valora la constitución de sociedad no como causa de disolución de la supuesta comunidad, sino como un dato contrario del nacimiento y existencia de la misma y, en segundo lugar, porque aun cuando es discutida en la literatura científica la naturaleza jurídica de la aportación social, lo...

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