La jurisprudencia social del tribunal de justicia de la comunidad europea: evolución y tendencias recientes

AutorAntonio Martin Valverde
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo (Sala IV) Catedrático de Derecho del Trabajo
Páginas279 - 302

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I Delimitación del objeto de estudio: la actividad jurisprudencial del tribunal de justicia de la comunidad europea en materia social

En su acepción más usual, lo #x201c;social#x201d; o, visto desde una perspectiva jurídica, la #x201c;rama social del derecho#x201d; comprende las instituciones o normas de un determinado ordenamiento reguladoras por una parte del empleo y de las relaciones de trabajo, y por otra de la protección social, cuyo elemento principal aunque no único es el régimen público de la Seguridad Social. Este uso de la expresión es muy frecuente tanto en el Derecho español como en el Derecho de la unión Europea. Cabe decir por tanto, y tal es la acepción de la expresión que acogemos en el presente estudio, que el campo de la #x201c;jurisprudencia social#x201d; del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) abarca las resoluciones de este organismo jurisdiccional que declaran cómo ha de ser interpretado y aplicado el Derecho Social comunitario, contenido en los tratados, los reglamentos y las directivas comunitarias concernientes a las áreas del ordenamiento señaladas.

La acotación de la #x201c;jurisprudencia social#x201d; suele ser relativamente fácil en aquellos sistemas jurisdiccionales, entre los que no figura el sistema jurisdiccional de la Comunidad Europea, que establecen una diferenciación orgánicaPage 280de tribunales especializados ratione materiae (#x201c;órdenes jurisdiccionales#x201d; en la terminología de la legislación española); ello es así porque, como ocurre entre nosotros, uno de los órdenes o jurisdicciones diferenciadas es normalmente la jurisdicción social u orden social de la jurisdicción. Digo que es fácil, pero sólo #x201c;relativamente fácil#x201d; por tres razones; una, porque, como es bien sabido, siempre hay zonas fronterizas de conflicto de competencias jurisdiccionales; dos, porque la distribución de competencias que lleva a cabo el legislador no está en todos los casos inspirada en criterios dogmáticos, sino que tiene en cuenta a veces consideraciones #x201c;prácticas#x201d; diversas; y tres, y principal, porque dichos criterios de distribución de la competencia jurisdiccional no atienden en ocasiones a la materia regulada, sino a la calidad y a la actuación de determinados sujetos; así sucede, por poner el ejemplo más importante, en la fijación de las competencias jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

La competencia de los tres órganos jurisdiccionales de la unión europea existentes en la actualidad #x2013;Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJ-CE), Tribunal de primera instancia (TPI) y Tribunal de la Función Pública#x2013; sólo se asigna con criterios materiales en lo que concierne a este último órgano, que constituye una #x201c;sala jurisdiccional#x201d; de reciente creación1. entre el tJCe y el Tribunal de primera instancia (TPI) la distribución de competencias se lleva a cabo mediante criterios objetivos y funcionales y no ratione materiae. Pues bien, por causas que nos corresponderá analizar más adelante, la aplicación de estos criterios objetivos y funcionales ha dado como resultado que prácticamente toda la jurisprudencia comunitaria elaborada hasta ahora en la rama social del derecho haya corrido a cargo del TJCE. Previsiblemente seguirá siendo así, por las mismas razones, en el tiempo venidero.

La identificación y delimitación de la jurisprudencia tiene siempre mucho valor desde el punto de vista del conocimiento de los distintos sectores e instituciones del ordenamiento jurídico2. Es más, con mucha frecuencia (seguramente la mayoría de las veces) constituye un elemento imprescindible para hacerse cargo del #x201c;derecho vivo#x201d; o derecho efectivamente aplicado. Nos proponemos enPage 281este estudio presentar un panorama de la evolución de la jurisprudencia social comunitaria desde sus orígenes, así como un balance un poco más detallado de las tendencias que cabe apreciar en ella en los últimos años. Pero no vamos a entrar aquí en el análisis del contenido de las resoluciones más importantes del TJCE. Al cabo de más de cuarenta años desde la aparición de la primera sentencia en la materia #x2013;la sentencia Unger de 19 de marzo de 1964#x2013;, y a la vista del volumen y de la relevancia de las sentencias dictadas desde entonces hasta finales de 2006, tal tarea excedería con seguridad los límites propuestos a nuestro ensayo. Nos limitaremos por tanto a consignar algunos datos y a elaborar algunas herramientas conceptuales que podrían facilitar la comprensión de este caudaloso acervo jurisprudencial. Dicho con otras palabras: el objeto formal de nuestro estudio es la contemplación #x201c;externa#x201d; o desde fuera de la actividad jurisprudencial del tJCe en materia social, y no la consideración #x201c;interna#x201d; o desde dentro de los contenidos y argumentos de su doctrina jurisprudencial en la rama social del Derecho.

Para detectar la evolución y las tendencias actuales de la jurisprudencia social comunitaria desde esta perspectiva externa hemos seleccionado varios puntos de vista relevantes de la actividad jurisprudencial que parecen particularmente útiles para una comparación histórica. estos puntos de vista son los siguientes: 1) El número aproximado de sentencias o resoluciones que integran este sector de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; 2) los #x201c;tiempos de respuesta#x201d; invertidos por el TJCE en la elaboración de sus resoluciones (intervalos entre la fecha de entrada o registro del asunto en el órgano jurisdiccional y la fecha de la sentencia); 3) los procedimientos o modalidades procesales (cuestiones prejudiciales, procesos de incumplimiento, recursos de anulación, etcétera) que han servido de cauce a las resoluciones jurisdiccionales dictadas; 4) la pertenencia de las sentencias del tJCe a distintos grupos o clases por razón de la materia, es decir, atendiendo al criterio de los institutos o conjuntos normativos afectados; 5) los países o Estados miembros de procedencia de las controversias o cuestiones litigiosas resueltas; y 6) el grado mayor o menor de generalidad o particularidad de las cuestiones litigiosas sometidas al conocimiento del tJCe. una vez analizada la actividad jurisprudencial del tJCe en materia social desde los puntos de vista señalados, concluiremos con algunos breves apuntes sobre las principales aportaciones de esta jurisprudencia especializada, aportaciones que conviene valorar no solamente en lo que respecta al Derecho Social comunitario, sino en lo que concierne a los ordenamientos laborales y de Seguridad Social de los países miembros.

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II Número y proporción de sentencias de la jurisprudencia social del tjce: tendencia al aumento

La cifra de sentencias que integran la jurisprudencia social del tJCe en los años 2004-2006 ha sido, siguiendo un criterio de selección amplio, de unas cincuenta en los dos últimos ejercicios y alrededor de cuarenta en el 20043. Se trata de un número bastante elevado, que supone también una importante proporción en el conjunto de la actividad jurisprudencial, teniendo en cuenta que el tJCe viene dictando en torno a quinientas resoluciones en cada uno de los años señalados4.

En comparación con períodos anteriores, el número absoluto de sentencias sociales del TJCE ha experimentado un notable incremento. De acuerdo con la que podría considerarse #x201c;colección oficial#x201d; española de jurisprudencia social comunitaria, a finales de los años ochenta (1986-1988) eran más o menos veinticinco en cada ejercicio; a finales del decenio anterior (1977-1979) oscilaban entre quince y veinte; y sólo cuatro sentencias en el año 1964, en que, como ya se ha dicho, aparece la primera resolución de esta clase del tJCe en nuestro campo de estudio5.

La notable proporción de sentencias sociales en el conjunto de la actividad jurisprudencial del TJCE no debe resultar sorprendente para los observadores. una constatación similar se puede hacer en el otro gran afluente de jurisprudencia especializada de nuestro ordenamiento jurídico, que es la jurisprudencia constitucional; en ella es también elevado (entre un 15% y un 20 % en los últi-Page 283mos años, según una estimación habitual) el número de sentencias sobre asuntos laborales y sociales6.

Las causas que explican el fenómeno no parecen misteriosas. una primera es que el empleo y el trabajo constituyen una esfera muy importante y sensible de la vida personal y social, y por tanto un privilegiado campo de experimentación y aplicación de los distintos sectores del ordenamiento, incluidas desde luego las garantías constitucionales7 y las normas del Derecho comunitario. una segunda causa, más #x201c;microsocial#x201d;, es la presencia en la generalidad de los países comunitarios, y desde luego en españa, de una consistente infraestructura de defensa jurisdiccional de los intereses implicados en los litigios sociales. De esta infraestructura de sostenimiento de posiciones...

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