De la comunidad de bienes

AutorJosé María Miquel González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

DE LA COMUNIDAD DE BIENES *

El Título III del Libro II, «De la comunidad de bienes», es nuevo en el Proyecto de 1882. Salvo el artículo 396, que en redacción correspondiente a la primitiva del Código se encontraba ya en el Proyecto de 1851, situado entre las servidumbres, los preceptos de este Título proceden del Proyecto citado de 1882. La ausencia de este Título en el Proyecto de 1851 se debe seguramente a que el Código francés tampoco contenía originariamente un Título dedicado a la comunidad en general. Pero el citado Proyecto de 1851 contenía un capítulo VII dentro del Título de la compraventa, que trataba de la venta de una cosa común por licitación o subasta, artículos 1.455 y 1.456.

Los modelos de nuestro Código son en esta materia los Códigos austríaco, portugués y, sobre todo, italiano, que, a su vez, se había inspirado en el austríaco. El Título de la comunidad fue obra de Benito Gutiérrez y su texto se adoptó por la Comisión de codificación en la sesión de 18 de marzo de 1882, de la que se conserva el borrador del acta. En una sesión se aprobó el texto que corresponde con ligeras variantes al que años después se convertiría en Ley y contiene tras cada artículo la indicación del precepto del Código italiano, austríaco o portugués, del que ha sido tomado. Originariamente se dividía este Título en dos secciones, «De la comunidad en general» y «De la comunidad de pastos», pero se acordó que esta sección formara parte del Título de las servidumbres después de haber discutido dónde debía incluirse en la sesión de 21 de marzo de 1882 (1).

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* BIBLIOGRAFÍA: Alvarez Abundancia, Protección interdictal de la coposesión, en R. D. P., 1950, págs. 438 y ss.

Amatucci, Societá e comunione, Nàpoles, 1971.

Barassi, Propietá e compropietá, Milán, 1951.

Batista, Comunidad para edificar, en R. D. P., 1969, págs. 99 y ss.

BeltrXn de Heredia, La comunidad de bienes en el Derecho español, Madrid, 1954; Naturaleza jurídica de la copropiedad, en R. D. P., 1953, págs. 956 y ss.

Blanquer, La unificación subjetiva, en R. D. N., 1978 (101-102); La idea de comunidad en la sociedad de gananciales. Alcance, modalidades, excepciones, en A. A. M. N., XXV, páginas 43 y ss.

Blomeyer, Enzelanspruch und gemeinschaftlicher Anspruch, en A. c. P., 1959 (1960), páginas 385 y ss. Bonfante, Scritti giuridici varii, III. Obligazioni. Comunione e possesso, Turín, 1926.

Branca, Comunione. Condominio negli edifici...

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