Comunicado del grupo de estudios de política criminal sobre la reforma de la regulación penal sobre aborto

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas327-328

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La Asamblea General del Grupo de Estudios de Política Criminal celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2013, acordó que la Junta Directiva y el Profesor Carbonell Mateu elaboraran un comunicado sobre aborto. El mismo que fue elaborado en junio de 2013 tiene en este momento máxima actualidad al conocerse el pasado día 20 de diciembre de 2013, la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Tanto por su contenido, como por la actualidad e importancia del tema se reproduce en este momento íntegramente:

«Ante el anuncio reiterado del propósito del gobierno de reformar la actual regulación penal sobre el aborto con la finalidad de “adaptarla a la doctrina del tribunal constitucional”, el Grupo de estudios de Política Criminal MANIFIESTA lo siguiente:

La finalidad expresada constituye una falacia, toda vez que el Tribunal Constitucional español jamás se ha pronunciado sobre la vigente regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Y en su doctrina en materia de aborto, expresada fundamentalmente en la Sentencia 53/1985 de 15 de abril, no se contiene la menor referencia al sistema del plazo en general ni al del plazo con información previa obligatoria a la embarazada de manera específica. El tribunal tan sólo obligó al legislador a que exigiera mayores garantías en la comprobación de la veracidad de los supuestos alegados. De ahí no puede inducirse, como ahora se pretende, que considerara agotadas las posibilidades constitucionales de no punición.

Lo que sí resulta meridianamente claro en la aludida doctrina del tribunal constitucional es la consideración de la vida prenatal como un “interés constitucional” y no como un derecho fundamental, dado que el pretendido titular del mismo no tiene la condición de persona; condición que sólo puede ser atribuida desde el nacimiento.

Por eso resulta aún más falaz fundamentar la pretensión de penar el aborto en caso de malformación fetal en la Declaración de la ONU de 2006 sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que obviamente sólo es aplicable a las personas, es decir, a los nacidos.

Pero además se ignora que la impunidad del aborto en caso de malformaciones fetales tiene uno de sus principales argumentos en la no exigibilidad a la embarazada de una conducta gravemente contraria a

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su derecho al libre desarrollo...

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