Protección de Datos Personales: La regulación de las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos.

AutorBlanca Manresa
CargoAbogada del Área de Nuevas tecnologías de Roca Junyent, S.L.
PáginasRoca Junyent, S.L.

El pasado 12 de octubre de 2002 entró en vigor la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, denominada LSSI.

A continuación y sin perjuicio de las muchas otras novedades aportadas por la LSSI, en este artículo nos centraremos en comentar las principales innovaciones que su entrada en vigor ha conllevado en materia de protección de datos personales.

A continuación entraremos a analizar las previsiones recogidas en el Título III de la LSSI.

En los artículos 19 a 22 de la referida LSSI el legislador ha pretendido proteger a las personas físicas de la utilización indiscriminada e inconsentida de los medios electrónicos para el envío de comunicaciones comerciales y ofertas promocionales.

En este sentido, al LSSI obliga a identificar las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica como tales e indicar en las mismas la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Es más, la LSSI especifica que, en caso de que este tipo de comunicación se lleve a cabo a través de correo electrónico y añade, o cualquier otro medio equivalente, el mensaje deberá incluir explícitamente la palabra 'publicidad'.

Asimismo la LSSI entra a regular los supuestos de ofertas promocionales (descuentos, premios, regalos, concursos, juegos) añadiendo que en estos supuesto, además de la palabra 'oferta promocional' u otra equivalente, y de contar con la autorización del interesado, deberá quedar claramente identificado en la propia oferta promocional las condiciones de acceso a la misma y de participación, y estas condiciones deben quedar expresadas de forma clara e inequívoca.

En este sentido, la LSSI prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o comerciales no solicitadas por el receptor y realizadas a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Las comunicaciones de este tipo deberán haber sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

En concordancia con todo ello, en el supuesto en que durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio, el prestador de dicho servicio o suscripción solicite la dirección de correo electrónico del interesado en recibir dichos servicios para después utilizar dicha dirección para enviar al interesado comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento a este último de su intención y solicitar su consentimiento para la recepción de...

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