Comunicación de la CE sobre telefonía vocal en Internet

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#5005

La naturaleza de los servicios de voz en Internet con arreglo al derecho Comunitario y, en particular, la Directiva 90/388/CEE

(98/C 6/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

La situación reglamentaria de las comunicaciones vocales en Internet

La Directiva 90/388/CEE, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 10) define pormenorizadamente los servicios que los Estados miembros pueden seguir reservando a sus organismos de telecomunicaciones.

Conforme a su artículo 1, «se entenderá por servicio de telefonía vocal la explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempro real desde y con destino a las terminales de la red pública conmutada, que permite a cualquier usuario utilizar el equipo conectado a su terminal para comunicar con otra terminal».

El 20 de octubre de 1995, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado y aplicación de la Directiva 90/388/CEE,relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (95/C 275/02, DO C 275, p. 2), en lo sucesivo «la Comunicación», en la que se exponía el enfoque de la Comisión en torno a la aplicación de la definición del artículo 1 de la Directiva 90/388/CEE. Hoy en día, gracias al desarrollo de programas informáticos específicos, ya es posible codificar, comprimir y transmitir comunicaciones vocales de manera tal que resulte viable enviarlas a través de Internet a otros abonados de Internet que utilicen el mismo programa o un programa interoperable o, por medio de puertos, a un teléfono tradicional. Se trata de una campo nuevo y, por tanto, la Comisión debería adoptar un suplemento de la Comunicación dedicado a estos servicios que con frecuencia se denominan «telefonía de Internet».

La presente Comunicación, que se refiere a los intercambios bidireccionales de comunicaciones vocales a través de Internet (1) (2), aborda dos cuestiones fundamentales de orden normativo:

- Primero, determinar, atendiendo a la definición de telefonía vocal de la Directiva 90/388/CEE, si debe considerarse que estos servicios ya están liberalizados en esta fase previa a la completa liberalización en 1998 de los servicios de telefonía vocal y de las infraestructuras de telecomunicaciones.

- Segundo, precisar en qué medida deberían aplicarse a los servicios de comunicación vocal prestados a través de Internet los elementos del marco normativo establecido para 1998 (3) aplicables a la prestación de servicios de telefonía vocal.

Categorías de tefefonía de Internet

En su examen de la problemática de la telefonía de Internet, esta Comunicación se centra, especialmente, en las situaciones en que los usuarios conectan con Internet a través de terminales de la red (fija) pública conmutada para efectuar una comunicación, en contraposición con, por ejemplo, las conexiones dedicadas u otros medios que no utilizan ese tipo de terminales. Dentro de estos límites, cabe distinguir, desde el punto de vista del usuario, tres clases de comunicaciones vocales que hacen uso de Internet:

- Servicios de voz entre ordenadores: comunicaciones vocales transmitidas vía Internet entre el ordenador personal de un usuario y el ordenador personal de otro usuario (utilizando ambos un módem, programas compatibles, altavoces y micrófono para comunicarse).

- Servicios de voz entre un ordenador y un teléfono: comunicaciones vocales transmitidas vía Internet entre el ordenador personal de un usuario (con módem, los programas necesarios, altavoces y micrófono) y otro usuario que utilice un teléfono tradicional conectado a la red telefónica pública conmutada.

- Servicios de voz entre teléfonos: comunicaciones vocales transmitidas vía Internet entre usuarios que utilizan teléfonos conectados a la red telefónica pública conmutada. En este caso, parte de la comunicación se transmite en forma de paquetes que utilizan protocolos de Internet, en lugar de transmitirse íntegramente a través de la red pública conmutada nacional e internacional.

Apreciación según la definición de telefonía vocal de la Directiva 90/388/CEE

Con arreglo a la definición de la telefonía vocal de la Directiva 90/388/CEE, las comunicaciones vocales entre usuarios de Internet sólo pueden considerarse telefonía vocal si se cumplen los siguientes criterios:

- Las comunicaciones deberán ser objeto de explotación comercial

El término «comercial» debe entenderse en el sentido habitual de la palabra, es decir, que la transmisión de voz debe realizarse como una actividad comercial aparte con ánimo de lucro. Por consiguiente, no incluye el mero suministro técnico no comercial de una conexión telefónica entre dos usuarios.

En el caso de Internet, mientras que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR