Comunicación, tecnología y ocio

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Esta sección de Derecho de Comunicación, Tecnología y Ocio sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Asier Crespo, Rafael Izquierdo, José Soria, Marc Visent, Javier Carreras, Ainhoa García, Miguel de la Iglesia e Ingrid Jaquet, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

1 - Legislación

[Unión Europea]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de junio de 2009

La Comisión considera que una función gestora esencial para garantizar el funcionamiento mundial de Internet es la coordinación de sus recursos de «nombres y números». Históricamente, las funciones de la IANA (Autoridad de los Números Asignados en Internet) en relación con los principales recursos mundiales de nombres y números se han desempeñado en los Estados Unidos, a través del acuerdo alcanzado entre el Gobierno norteamericano y la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet). Dado que este acuerdo expira en septiembre de 2009, la Comisión considera oportuno que la UE examine los progresos de la ICANN y analice qué modificaciones serían deseables.

Como resultado de lo anterior la Comisión propone, entre otras cuestiones, una reforma interna de la ICANN que propicie un máximo de transparencia y rendición de cuentas. Además, la Comisión considera necesario sustituir los acuerdos actuales de supervisión unilateral en relación con la ICANN y la IANA por un mecanismo alternativo que garantice una rendición de cuentas multilateral de la ICANN. En este sentido, la Comisión considera oportuno abordar la cuestión de cómo garantizar que el hecho de que la ICANN esté constituida como sociedad en California no impida tener debidamente en cuenta las aportaciones de los Gobiernos, cuya participación es de gran importancia en la gobernanza de Internet.

Reglamento 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento 74/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DOUE L 166, de 27 de junio de 2009)

La gobernanza de Internet: los próximos pasos

Nombres de dominio «.eu»Convalidación del Real Decretoley 1/2009 que permite la integración de cadenas de televisión

Regulación de la TDT de pago mediante acceso condicional

[España]

Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (BOE de 4 de julio de 2009)

Esta Ley convalida el Real Decreto-ley 1/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones que ya ha sido objeto de comentario en Actualidad Jurídica n.º 23 (véase artículo del Foro de Actualidad «Novedades en la normativa del sector audiovisual: el régimen para la integración de operadores de televisión»).

Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional (BOE de 15 de agosto de 2009)

El Real Decreto-ley comienza con un extenso preámbulo en el que se enumeran las razones que, a juicio del Gobierno, justifican la aprobación de esta norma por el procedimiento de urgencia Page 130 propio de los decretos-leyes: fomento de la inclusión de contenidos premium en televisión digital, como medio para promocionar, a su vez, la propia televisión digital; posibilidad de los operadores de televisión de emplear una nueva fuente de generación de ingresos; equiparación de los operadores de televisión españoles a los de otros países de nuestro entorno que ya disfrutan de la posibilidad de ofrecer servicios de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional y equiparación de todos los operadores de televisión digital terrestre de ámbito nacional, favoreciendo la competencia en el momento clave de la transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.

Por otra parte, el articulado del Real Decreto-ley es muy escueto y se limita a establecer dos normas:

(i) las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal podrán explotar total o parcialmente, en la modalidad de pago mediante acceso condicional, uno de los canales digitales de los que son titulares siempre que su concesión permita la explotación de más de un canal; y

(ii) los sistemas y servicios de acceso condicional empleados para acceder al servicio de televisión digital terrestre en la modalidad de pago mediante acceso condicional deberán ser abiertos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 24 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.

El Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 16 de agosto y, además, fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de septiembre.

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE de 31 de agosto de 2009)

Esta Ley, que tiene por objeto regular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española («Corporación RTVE») y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado, se encarga de completar la reforma institucional, financiera y estructural del modelo de radiotelevisión pública estatal en España, iniciado hace tres años con la Ley 17/2006, de 5 de junio, de Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

La supresión de la publicidad como fuente de financiación de la Corporación RTVE es la principal novedad introducida por esta Ley. Desde el día 1 de septiembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley, la Corporación RTVE no podrá emitir publicidad retribuida, salvo aquella que tenga su origen en contratos perfeccionados con terceros en una fecha anterior. Quedan al margen de esta prohibición, pues no darán lugar a contraprestación alguna, las actividades de autopromoción, las actividades de publicidad institucional, las campañas divulgativas de carácter social y las derivadas de la Ley Orgánica 15/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Por otro lado, se refuerza el carácter de servicio público de la Corporación RTVE. En este sentido, se le imponen una serie de obligaciones o limitaciones adicionales, entre las que destacan la prohibición de emitir más de 52 películas de estreno al año en horario de máxima audiencia, en el conjunto de sus canales, la limitación al 10% de su presupuesto para la adquisición de eventos deportivos, obligaciones de inversión en obras de producción europea y ciertas obligaciones de programación de contenidos informativos, infantiles, culturales o de debate político.

Como contrapartida se establece un nuevo sistema de...

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