Comunicación, Tecnología y Ocio

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1. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 17 de febrero de 2016 (as. C-314/14).

Con ocasión de un litigio entre el prestador de servicios de comunicación audiovisual finlandés Sanoma Media Finland Oy-Nelonen Media («Sanoma») y la Autoridad reguladora de telecomunicaciones finlandesa, el Tribunal Supremo finlandés planteó varias cuestiones prejudiciales relativas a la normativa comunitaria en materia de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual.

Sanoma emplea la técnica de la «división de pantalla» con el fin de separar las secuencias publicitarias que se emiten entre programas televisivos. Dicha técnica separa la pantalla del telespectador en dos partes una vez que se han iniciado los créditos del final de un programa, mostrando simultáneamente los créditos en una columna y un menú de presentación de los siguientes programas en la otra.

Asimismo, Sanoma inserta «segundos en negro» entre los distintos anuncios de las secuencias de publicidad y entre la secuencia y el programa de televisión que les sigue y, en ocasiones, Sanoma incorpora signos distintivos de los patrocinadores de sus programas patrocinados en los anuncios que preceden al programa patrocinado.

A la vista de las anteriores prácticas publicitarias, la Autoridad reguladora consideró que Sanoma infringía la Ley de publicidad finlandesa y le condenó a poner fin a la situación. El recurso de Sanoma frente a la resolución fue desestimado y una vez alcanzada la última instancia, el Tribunal Supremo finlandés elevó tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») relativas a la interpretación de los artículos 19.1 y 23.1 y 2 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual («Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual»).

En la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 19.1 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual se opone a la práctica de la división de pantalla al exigir que la publicidad televisiva se identifique fácilmente como tal y se distinga claramente del contenido editorial por medios ópticos, acústicos o espaciales. El TJUE responde que no cabe considerar que tales medios tengan que aplicarse cumulativamente. Por tanto, como la técnica empleada por Sanoma garantiza una división espacial, resultará adecuada en la medida en que por sí misma cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19.1 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

En la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo de Finlandia se cuestiona si el artículo 23.2 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual permite excluir del tiempo máximo de difusión de publicidad por hora de reloj (20 %) a determinados signos de patrocinio presentados en programas distintos al patrocinado. En su respuesta, el TJUE indica que cuando determinadas referencias o signos de patrocinio no se insertan al principio,

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en el transcurso o al término del programa patrocinado, computarán necesariamente a efectos del tiempo máximo de difusión publicitaria, dado que el artículo 23.2 de la Directiva de Servicios de Comunicación solo excluye a los anuncios que aparecen en el programa patrocinado.

Por último, el Tribunal remitente pregunta si los «segundos en negro» deben incluirse en el máximo del 20 % de difusión de publicidad televisiva por hora de reloj que fija el artículo 23.1 de la Directiva de Servicios de Comunicación. El TJUE responde afirmativamente, ya que lo contrario llevaría a reducir el tiempo de reloj reservado a la difusión de programas y demás contenidos editoriales que garantiza la disposición.

[España]

Constitucionalidad de la obligación de inversión de los operadores televisivos en obras audiovisuales europeas

Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2016, Pleno, de 3 de marzo de 2016

El Tribunal Constitucional resuelve la cuestión de inconstitucionaiidad n.D 546-2010, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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