Comunicación, tecnología y ocio

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    Esta sección de Derecho de la Comunicación, Tecnología y Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo Jiménez, Francisco Javier Blanco, Leticia López-Lapuente y, José Soria y Nicolás Toribio, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).
1. Legislación

[Unión Europea]

Reglamento 717/2007/CE, de 27 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad (DOUE de 29 de junio de 2007)

Itinerancia en la telefonía móvil (roaming)

El Reglamento 717/2007, de 27 de junio (el ´Reglamentoª) establece una serie de medidas encaminadas a lograr una reducción de los precios que se aplican a los servicios de telefonía móvil prestados en situación de itinerancia intracomunitaria. La situación de itinerancia intracomunitaria se produce cuando un usuario de telefonía móvil accede a una red ubicada en otro estado miembro de la Comunidad Europea (´red visitadaª) distinto a aquél estado miembro en el que está ubicada la red que usa el proveedor de servicios de telefonía móvil con el que ha contratado (´red de origenª).

Por lo que respecta a los precios a nivel mayorista, el Reglamento establece que la tarifa media anual al por mayor que el operador de la red visitada podrá aplicar al operador de la red de origen no sobrepasará los 0,30 euros por minuto.

En cuanto a los precios a nivel minorista, los proveedores de servicios de telefonía móvil deben facilitar a sus clientes la oportunidad de optar, antes del 30 de julio de 2007, por (i) una tarifa para itinerancia intracomunitaria que, aunque pueda variar para cada llamada, no podrá exceder de 0,49 euros por minuto por las llamadas efectuadas o de 0,24 euros por minuto por las llamadas recibidas (´Eurotarifaª) o por (ii) cualquier otra tarifa de itinerancia ofrecida por el proveedor. A todos los clientes itinerantes se les dará un plazo de dos meses para comunicar su opción al proveedor de origen.

A los clientes itinerantes que no hayan ejercitado su opción dentro del mencionado periodo de dos meses, se les aplicará automáticamente la Eurotarifa.

El Reglamento también establece medidas destinadas a incrementar la transparencia de los precios y mejorar el suministro de información sobre las tarifas a los usuarios de los servicios de itinerancia comunitaria. Entre otras obligaciones, el proveedor debe generar mensajes cortos (SMS) que le proporcionen al usuario, de forma automática y gratuita, información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia aplicables, tan pronto llegue a un estado miembro distinto del de su red de origen. Además, el usuario itinerante está facultado para solicitar y recibir gratuitamente información pormenorizada adicional sobre las tarifas de itinerancia aplicables.

Comunicación de la Comisión sobre la prórroga de la aplicación de la comunicación relativa al seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de2001 (DOUE de 16 de junio de 2007)

Prórroga de los criterios vigentes en materia de ayudas estatales a las producciones audiovisuales

En agosto de 2004 se iniciaron los estudios sobre los efectos de los sistemas estatales existentes en materia de ayudas a la producción cinematográfica y otras producciones audiovisuales. No obstante, la Comisión constata que dichos estudios aún no se han concluido por lo que, con el fin de dar tiempo suficiente para que finalicen y sean revisados por la Comisión, se prorrogan los cri- Page 154terios vigentes en materia de compatibilidad de las ayudas a la producción cinematográfica y de programas de televisión, todo ello hasta que entren en vigor las nuevas normas sobre ayudas estatales a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual o, como plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Decisión 2007/551/PESC/JAI del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007)

Nuevo Acuerdo PNR 2007

La Unión Europea y los EE.UU. han alcanzado un nuevo acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los EE.UU. (DSN) que tendrá una duración de siete años. Las cuestiones principales tratadas por el acuerdo son las siguientes: (i) las finalidades del tratamiento no se limitan a combatir el terrorismo y delitos conexos, sino también a la ´protección de los intereses vitales de la persona a la que se refieren los datos o de otras personas, o en cualquier procedimiento penal o en otros ámbitos previstos en la legislaciónª; (ii) se recoge de nuevo la voluntad del DSN de pasar al sistema PUSH antes del 1 de enero de 2008, si tal sistema ha sido aplicado por las compañías aéreas; (iii) el período de conservación de los datos del PNR pasa de 3,5 a 15 años (aplicándose esta regla de forma retroactiva respecto los datos recogidos en virtud de anteriores acuerdos PNR), compuesto de un período ´activoª de 7 años y un período ´latenteª de 8 años; (iv) se hace recaer en las compañías aéreas el deber de informar a los pasajeros de la utilización por el DSN de sus PNR; (v) se reducen los campos de PNR de 34 a 19 (aunque el Parlamento Europeo considera que ´dicha reducción es en gran medida cosmética, ya que se debe a la fusión y al renombramiento de campos de datos, y no a una verdadera supresiónª); (vi) no se indican con precisión qué autoridades de los EE.UU. podrán acceder a los datos PNR; (vii) no se incluyen criterios concretos para la definición de un nivel ´adecuadoª de protección de los datos personales transferidos al...

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