Comunicación, Tecnología y Ocio

Páginas144-148

    Esta sección de Derecho de la Comunicación, de la Tecnología y del Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo, Francisco Javier Blanco, José Soria, Leticia López-Lapuente, César Martínez, Isabel Riaño, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

Page 144

1. Legislación

[Unión Europea]

El Parlamento Europeo aprueba una Recomendación sobre la protección de los menores en los servicios audiovisuales y de información en línea

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (DOUE L 378, de 27 de diciembre de 2006)

La primera parte de la Recomendación que comentamos va dirigida a los Estados miembros a quienes propone medidas tales como la adopción de un etiquetado que permita a los consumidores identificar a los proveedores de contenidos adheridos a los códigos de buena conducta que puedan existir, o el establecimiento de procedimientos sencillos y eficaces para la denuncia de actividades ilícitas en Internet, todo ello para garantizar la protección de los menores en el marco de los servicios audiovisuales y de información en línea. La segunda parte de la Recomendación tiene por destinatario al propio sector de los servicios audiovisuales y de información en línea, a quienes propone, entre otras medidas a estudiar, la creación de filtros que impidan la circulación por Internet de contenidos que atenten contra la dignidad humana, o la adopción de sistemas de etiquetado de contenidos para el material que circula por la red.

Page 145

Acuerdo entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros aéreos (PNR)

Decisión 2006/729/PESC/JAI del Consejo, de 16 de octubre, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (DOUE L 291, de 21 de octubre de 2006)

La Unión Europea y los Estados Unidos han alcanzado un acuerdo provisional (en principio en vigor hasta el 31 de julio de 2007) respecto del tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas europeas al Departamento de Seguridad de EE.UU. (DHS).

Del acuerdo se destacan los siguientes aspectos: (i) la Unión Europea velará por que las compañías aéreas que efectúen vuelos internacionales de transporte de pasajeros con origen en, o destino a, los Estados Unidos traten los PNR incluidos en sus sistemas de reserva conforme lo requiera el DHS; (ii) el DHS podrá acceder de forma electrónica a los PNR procedentes de los sistemas de reserva de las compañías aéreas situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea hasta que se haya establecido un sistema satisfactorio para la transmisión de esos datos por las compañías aéreas; (iii) el tratamiento de los PNR se llevará cabo sin discriminación contraria a la ley, en particular, por razón de la nacionalidad y el país de residencia; (iv) si en la Unión Europea o en uno o más de sus Estados miembros se aplicara un sistema de PNR de las compañías aéreas en virtud del cual estas últimas deban proporcionar a las autoridades acceso a los PNR respecto de las personas cuyo itinerario de viaje incluya un vuelo con punto de origen o de destino en la Unión Europea, el DHS, en la medida en que sea factible y sobre una base de estricta reciprocidad, promoverá activamente la cooperación de las compañías aéreas dentro de su jurisdicción; y (v) se considera que el DHS ofrece un nivel adecuado de protección de los datos de PNR.

[España]

Aprobación del reglamento regulador de la radio y la televisión por cable

Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE de 2 de septiembre de 2006)

El Reglamento que comentamos da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 30 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece que el servicio de difusión de radio y televisión por cable se prestará en régimen de libre competencia en las condiciones que el Gobierno establezca.

Pues bien, el Reglamento pone en vigor la liberalización efectiva del servicio de radio y televisión por cable, señalando que la prestación del servicio se realizará en régimen de libre competencia y previa la obtención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR