Comunicación, tecnología y ocio

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Esta sección de Derecho de la Comunicación, de la Tecnología y del Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini y en su elaboración han participado Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo y José Soria, del Departamento de Comunicación, Tecnología y Ocio de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

1 - Legislación

(España)

Nueva regulación de la radio y televisión de titularidad estatal

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión estatal (BOE de 6 de junio de 2006)

La Ley que comentamos deroga el Estatuto de la radio y televisión pública, que data del año 1980 y era la primera ley post constitucional aprobada en materia de radio y televisión. Como indica su exposición de motivos, la nueva Ley es el fruto de la necesaria reforma que debía operarse en el ámbito de los servicios de radio y televisión estatales como consecuencia del desarrollo tecnológico, la aparición de nuevos operadores públicos y privados, la difusión de los servicios de radio y televisión mediante el satélite y el cable, su coexistencia con los servicios de la Sociedad de la Información y la evolución hacia sistemas de transmisión digital. La Ley incorpora, además, las propuestas del informe elaborado por el denominado "comité de sabios" creado para estudiar las condiciones de la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado.

Del contenido de la Ley podemos destacar que se mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales, que siguen, además, configurándose como un servicio público. Por otra parte, se crea la Corporación RTVE, de capital íntegramente estatal, que sustituirá al Ente Público RTVE y de la que dependen las dos sociedades que se encargarán, respectivamente, de la prestación directa del servicio de radio y de televisión.

En materia de financiación, uno de los aspectos más delicados de la radio y televisión de titularidad estatal, se mantiene el sistema de financiación mixto, basado en los ingresos procedentes de la actividad comercial (básicamente, del mercado publicitario) y los procedentes de las subvenciones públicas. Además, se prevé la suscripción de un contrato-programa trienal, que suscribirán el Gobierno y la Corporación RTVE fijando los objetivos específicos a desarrollar en el ejercicio de la función de servicio público y los medios presupuestarios para atender dichas necesidades, previo informe de la autoridad audiovisual y una vez informadas las Cortes Generales. Asimismo, se establece la aplicación de un sistema de contabilidad analítica, que garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas; y un control económico-financiero a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. Lo anterior se verá complementado por el mandato-marco que aprobarán las Cortes concretando los objetivos generales de la función de servicio público, con una vigencia, en este caso, de nueve años.

Aprobada la Ley del audiovisual valenciana

Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual (DOGV de 21 de abril de 2006)

La Ley que comentamos tiene por objeto ofrecer una regulación integral del sector audiovisual en la Comunidad Valenciana. Para ello, la Ley establece los principios generales o ejes político legislativos que fundamentan la ordenación del sector y dedica seis títulos al desarrollo de dichos principios.

Entre las materias tratadas destaca la regulación de la organización administrativa del sector audiovisual valenciano, la creación de un Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Page 139 normativa sobre acciones de fomento y promoción del sector audiovisual en la Comunidad, con especial atención a las ayudas públicas, así como la regulación de los contenidos de la programación. Por último, la Ley también se ocupa de las condiciones para la convocatoria y resolución de concursos para la adjudicación de concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local y autonómico.

Supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 2/2006, de 21 de junio, de Supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de julio de 2006)

En el ejercicio de las competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, la Comunidad Autónoma de Madrid ha procedido ha suprimir el Consejo Audiovisual de la Comunidad, órgano asesor del Gobierno autonómico en materia audiovisual.

Aprobado el documento único de recomendaciones de gobierno corporativo

Acuerdo del Consejo de la CNMV por el que se aprueba el documento único de recomendaciones de gobierno corporativo, de 22 de mayo de 2006

La CNMV aprueba el Código Unificado de Buen Gobierno que figura como Anexo I del Informe de 19 de mayo de 2006 del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. A efectos de protección de datos personales, cabe destacar las recomendaciones relativas a: (i) la información pública (a través de su página web) de ciertos datos personales de todos los miembros del consejo; (ii) la transparencia de las retribuciones percibidas de forma individual por cada miembro del consejo; y (iii) el establecimiento y supervisión de un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el...

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