Comunicación pública: framing

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas97-98
CASO XXXVI
COMUNICACIÓN PÚBLICA: FRAMING
Supuesto de hecho
1. Una compañía internacional llamada SringWater, especializada en el
tratamiento y potabilización de aguas, denuncia ante los tribunales alema-
nes que dos agentes de la competencia habían publicado en sus respectivas
webs un vídeo publicitario de SpringWater que, en aquel momento, se en-
contraba disponible en el famoso portal de vídeos Youtube.
2. La compañía afectada, por una parte, asegura que el vídeo se subió
a Youtube sin su consentimiento y, por otro lado, que la técnica de framing
empleada resultaba especialmente lesiva para sus intereses, dado que el ví-
deo se visualizaba en la página de un tercero de tal modo que parecían sus
contenidos propios.
3. El asunto ha llegado hasta la Corte Federal de Justicia que, en la inter-
pretación del artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armoniza-
ción de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a
los derechos de autor en la sociedad de la información, y más concretamente,
sobre el alcance de la “comunicación al público”, decide enviar una consul-
ta al TJUE. Dicho artículo enuncia que “los Estados miembros establecerán
en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier
comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o ina-
lámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal
forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el mo-
mento que elija”. En esta cuestión prejudicial se planteaba si la citada técnica
de framing podría ir en contra de la citada disposición.
Cuestiones
1. ¿Qué es el framing?
2. Lea la STJUE 348/13, de 21 de octubre de 2014 (Caso BestWater). A
tenor de la precitada Resolución, ¿el hecho de publicar sin autorización un

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