Comunicación pública: concepto de 'público nuevo

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas99-100
CASO XXXVII
COMUNICACIÓN PÚBLICA:
CONCEPTO DE “PÚBLICO NUEVO”
Supuesto de hecho
1. Una alumna de un centro de secundaria de Alemania publica en la pá-
gina web de la citada institución una fotografía que estaba publicada en un
site de viajes con el consentimiento de su titular.
2. El material contenía derechos de autor que pertenecían a su legítimo
titular (el Sr. Renckhoff), quien, alegando una eventual vulneración de sus
derechos de autor, interpone demanda contra el centro de enseñanza.
3. En instancia, las pretensiones del actor son estimadas parcialmente y
el demandado es condenado a retirar la fotografía de la página web y a satis-
facer la cantidad de trescientos euros en concepto de daños y perjuicios.
4. Ambas partes deciden apelar la decisión, pero el Tribunal alemán ele-
va una cuestión prejudicial ante el TJUE porque tiene dudas acerca de si la
puesta a disposición del material en una nueva página web distinta de la pri-
migenia comporta que ésta se dirige a un “público nuevo” y, por lo tanto, que
haya o no comunicación pública.
Cuestiones
1. Tras esta Resolución, se colige que, sin perjuicio de las excepciones
del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE11, todo acto de reproducción o
comunicación al público de una obra, por parte de un tercero, exige el con-
sentimiento previo de su autor, pudiendo éste poner fin a dicha explotación.
¿Cuáles son las excepciones que establece el citado precepto? ¿Qué significa
que el autor puede poner fin a la explotación de una obra por parte de un
tercero?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR