Comunicación plusvalía por el notario a la FEMP (acuerdo CGN-FMP). Debe constar el justificante de recepción por el ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas47-48

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de una finca urbana, sujeta a plusvalía municipal, que es notificada telemáticamente por el notario al Ayuntamiento a través de la plataforma notarial Signo conforme al convenio suscrito con la Federación Española de Municipios, constando un acuse de recibo.

La registradora suspende la inscripción, pues considera que no consta el justificante de recepción por dicho Ayuntamiento y tampoco que dicho Ayuntamiento esté incluido en dicha Federación.

El notario autorizante, después de subsanado el defecto, recurre y alega que las comunicaciones telemáticas dentro de la plataforma SIGNO cumplen con todos los requisitos legales y que además no pueden ser de otra forma que la telemática ya que los notarios están obligados a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.

La DGRN desestima el recurso. Insiste en que hay que acreditar con un justificante la recepción por el Ayuntamiento. Este justificante tiene que ser emitido por el Ayuntamiento y puede ser...

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