Comunicación (98) 374 sobre comercio electrónico y fiscalidad indirecta

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

12.10 Comunicación (98) 374 sobre comercio electrónico y fiscalidad indirecta

COMERCIO ELECTRÓNICO Y FISCALIDAD INDIRECTA

Antecedentes

En su comunicación "Iniciativa europea de comercio electrónico" COM (97) 157, la Comisión insistía en la necesidad de garantizar un marco fiscal neutro y en la importancia de aplicar normativas fiscales que no falsearan los mercados: "Para hacer posible que se desarrolle el comercio electrónico, es vital que los sistemas impositivos aporten seguridad jurídica (de manera que las obligaciones tributarias sean claras, transparentes y previsibles) y neutralidad fiscal (de manera que no se impongan a estas nuevas actividades cargas más onerosas que las que gravan el comercio tradicional)" También afirmaba que el IVA, a diferencia de cualquier nuevo tipo de impuesto, resultaba tan adecuado para el comercio electrónico como para transacciones comerciales efectuadas de manera más tradicional.

De la misma manera, en la declaración conjunta de la UE y los EE.UU. sobre comercio electrónico (5 de diciembre de 1997), también se aceptaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser claros, coherentes, neutrales y no discriminatorios. En la Declaración de Bonn firmada por 29 países el 6 de julio de 1997, los ministros suscribieron el principio de no discriminación impositiva en la utilización de las redes globales de información y afirmaron que los aspectos impositivos del comercio electrónico requerían una colaboración internacional y, cuando resultara adecuado, una coordinación con objeto de evitar falseamientos de la competencia.

Asimismo, en el ámbito multilateral, la OMC ha decidido iniciar un programa de trabajo sobre comercio electrónico y las recomendaciones que se deriven del mismo se presentarán a la conferencia ministerial de la OMC de 1999. La Comisión participará activamente en estos trabajos, en los que se incluirá un estudio sobre cómo deben aplicarse los impuestos indirectos a las transacciones electrónicas.

En este contexto, el objetivo general de la Comisión es garantizar que esta nueva forma de comercio pueda desarrollarse en un entorno fiscal que comporte un mínimo de cargas. Si fuera necesario cualquier cambio legislativo, éste no debería suponer ni una ventaja ni una desventaja para el comercio electrónico respecto a otras formas de comercio. También se tiene la certeza de que cualquier futuro mecanismo fiscal en este ámbito deberá diseñarse en estrecha cooperación con todos los sectores empresariales interesados, lo cual supondrá tener en cuenta las prácticas comerciales en este nuevo entorno.

El IVA se aplica a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas al consumo dentro de la Unión Europea, independientemente del medio de comunicación o de la fórmula comercial utilizada para efectuar la transacción. En consecuencia, el sistema IVA comunitario debe proporcionar la seguridad jurídica, la simplicidad y la neutralidad necesarias para el pleno desarrollo del comercio electrónico.

La seguridad jurídica permite efectuar transacciones comerciales en un entorno en que las normas sean claras y coherentes, con lo que se reduce el riesgo de litigios y responsabilidades fiscales imprevistas.

La simplicidad es necesaria a fin de que el cumplimiento de las obligaciones implique los mínimos trámites. A este respecto, la Comisión sigue comprometida a introducir un futuro sistema común IVA basado en la imposición en origen y con un único lugar de identificación en el que el sujeto pasivo realice tanto la liquidación como la deducción fiscal respecto a todas sus transacciones IVA comunitarias.

La neutralidad significa que:

Las consecuencias fiscales serán idénticas para bienes y servicios independientemente de la fórmula comercial utilizada y de que el suministro se efectúe "on-line" o "off-line".

Las consecuencias fiscales serán idénticas para bienes y servicios independientemente de que se adquieran dentro de la Unión Europea o fuera de ella.

Seguridad, simplicidad y neutralidad son tres factores esenciales para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a todos los comerciantes en el mercado global emergente, así como para evitar falseamientos del mercado.

  1. Comercio electrónico: oportunidades y desafíos

    El rápido crecimiento de Internet y su transformación en instrumento para facilitar las transacciones comerciales abre nuevas oportunidades de negocio. En la comunicación "Iniciativa europea de comercio electrónico", se señalaba que "por su propia naturaleza, el comercio electrónico es transnacional y estimula los pedidos y suministros de bienes y servicios por encima de las fronteras", en el mercado interior, lo cual fomenta directamente la competencia y el crecimiento europeos, representando "un factor potencialmente vital para la cohesión y la integración de Europa"

    Sin embargo, el comercio electrónico presenta también nuevos desafíos, siendo uno de los más importantes el de la fiscalidad...

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