Aportación por comuneros de una finca rústica a una sociedad en andalucía: no precisa licencia de parcelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas65-66

Page 66

Hechos: Se otorga una escritura de pública de constitución de sociedad a la que se aporta una finca rústica en Andalucía que pertenece a dos partes, ahora ya socios en la sociedad. En la escritura no hay ningún pacto relativo al uso de dicha finca.

El registrador deniega la inscripción pues considera que la aportación a una sociedad es reveladora de un acto de parcelación urbanística y por tanto exige licencia municipal.

El recurrente alega que es un mero cambio nominal de titularidad, pues los socios de la sociedad son los que hasta ahora eran copropietarios, y que no hay asignado uso exclusivo a ninguno de los titulares, por lo que no hay ningún acto de parcelación.

La DGRN recuerda que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar qué actos están sujetos a licencia y al Estado determinar cuándo ha de exigirse la acreditación de licencia para su acceso al Registro de la Propiedad.

En el presente caso estima el recurso y revoca la calificación del registrador por cuanto interpreta que para que, conforme a la legislación andaluza, ( artículo 66.2 de la Ley 7/2002 ) , haya un acto revelador de parcelación es necesario no sólo que haya una operación jurídica de las previstas...

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