El cómputo recíproco de cotizaciones para el acceso a las prestaciones por parte de los trabajadores del mar

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas151-172
151151
CAPÍTULO 5
El cómputo recíproco de cotizaciones
para el acceso a las prestaciones por
parte de los trabajadores del mar
Andrés Ramón TRILLO GARCÍA*
* Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Sumario: 1. L        S S-
     . 2. L    -
        . 3. L  -
         
    S S: 3.1. Determinación del régimen compe-
tente para reconocer la prestación. 3.2. Reglas para la determinación del régimen
competente para reconocer la prestación en cómputo recíproco de cotizaciones
cuando se reere a actividades marítimo-pesqueras anteriores a 1970 y prestación
de servicios posterior en otro régimen. 3.3. Normas aplicables a la determinación y
cálculo de la prestación. 3.4. Posibilidad de reconocimiento de dos o más pensio-
nes en los supuestos de pluriactividad. 4. L    
         
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152 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
1. LA JUSTIFICACIÓN DE UN RÉGIMEN
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL MAR
La organización de la Seguridad Social tanto en el ámbito protec-
tor como en los instrumentales de inmatriculación, cotización y recau-
dación no se contempla de una manera uniforme, sino al contrario, la
regulación se adapta a las especialidades que determinadas actividades
profesionales tengan por razón de la propia naturaleza, como a las pecu-
liares condiciones del tiempo y lugar en que estas se desarrollan, si como
establece el artículo 10 LGSS ello fuera preciso para la aplicación de los
benecios de la Seguridad Social.
De este modo, la pertenencia a un determinado régimen de la Se-
guridad Social, sea este el régimen general, o cualquiera de los especiales
(Mar, Minería del Carbón, Autónomos o de Funcionarios) determina
que se apliquen reglas especícas y propias en materia de inscripción de
empresa y aliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y protec-
ción, con exclusión de las aplicadas en otros regímenes salvo que deter-
mine especícamente la aplicación supletoria.
Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 39/1992,
de 30 de marzo las diferencias de regulación que la Ley establece
entre situaciones sometidas a distintos regímenes de la Seguridad
Social responden a diferencias reales entre colectivos que justican
esa distinta regulación legal y, por consiguiente, no suponen lesión
del principio de igualdad, pues así lo ha declarado reiteradamente la
doctrina constitucional, que ha consagrado la regla general de que las
diferencias entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena no son
discriminatorias (AATC 78/1984, 122/1984, 460/1984 y 724/1984),
en razón a que los distintos regímenes de Seguridad Social a que vie-
nen respectivamente sometidos responden a «peculiaridades socio-
económicas, laborales, productivas y de otra índole diferenciadora»

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