El cómputo de los periodos cotizados por los trabajadores agrarios fijos discontinuos de los sistemas especiales. Comentario a la STS de 21 de abril de 2016 (rec. 3218/2014)

AutorJuan López Gandía
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Politécnica de Valencia
Páginas179-184

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1. Introducción

La protección por desempleo de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se ha encontrado de un lado con la necesidad de mayor protección por los caracteres de estacionalidad y elevados periodos de paro que caracterizan al trabajo agrario, pero a la vez con las dificultades de articular para esta protección un modelo contributivo inspirado en los requisitos fundamentalmente de tipo asegurativo como el común.

Incluso cuando se contemplaba una prestación por desempleo para trabajadores con mayor estabilidad, aun de manera discontinua, se hacía con especialidades, y en ciertas épocas con un tratamiento peyorativo en relación con los trabajadores comunes. Algunos trazos de este planteamiento perviven en la regulación actual tanto de los niveles contributivos como, especialmente, de los niveles asistenciales.

Dentro del sector agrario nos encontramos con una fragmentación en cuanto al encuadramiento en la Seguridad Social: de una parte los trabajadores incluidos en el régimen general sin más (manipulado y envasado del plátano) y de otra los incluidos en el mismo pero con sistemas especiales, bien históricos (manipulado y envasado de frutas y hortalizas y conservas vegetales y el manipulado y envasado del tomate fresco para la exportación) y los que llevan a cabo labores agrarias propiamente dichas procedente del régimen especial agrario e incluidos ahora también en el Régimen general como sistema especial propio (SETACA o SEASS como lo denomina el SEPEE). En lo sucesivo nosotros utilizaremos la denominación de SETACA.

De otra parte dentro de los trabajadores agrarios en sentido amplio hay que distinguir entre fijos continuos, fijos discontinuos y eventuales, y dentro de ellos, entre los de las comunidades autónomas en general y los de las de Andalucía y Extremadura.

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Dentro de los fijos discontinuos durante cierto tiempo solo se contemplaba como situación de desempleo a proteger la que se producía dentro de la campaña o temporada y solo más adelante se abordaron los periodos fuera de campaña o temporada, como los demás trabajadores tras la reforma de 2002 y especial-mente tras el RD 864/2006, de 14 de julio, y tras algunas dificultades aplicativas en sede judicial1.

Esta prestación fue objeto de una reforma importante de carácter general, iniciada por el RDL 5/2002 y, consolidada, si bien con importantes correcciones, por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y normas posteriores2. Se recogió por la Ley 28/2011 (disp. ad. 3ª) y actualmente los preceptos que la regulan son los arts. 286-289 del nuevo TRLGSS de 2015.

Si se encontraban en algún sistema especial del Régimen general no había duda alguna en cuanto a que comprendía tanto los fijos continuos como discontinuos. Sin embargo, si se encuadraban en el entonces vigente REA se discutía si se protegía solo a los fijos continuos o también a los discontinuos, cuando el RD 1469/1981, de 19 de junio, en su art. 1 hablaba de fijos sin más por lo que no debía haberse distinguido. No obstante, la mayoría de la doctrina judicial se inclinó por la exclusión3. Lo que indirectamente afectaba al cómputo de cotizaciones con otros trabajos o incluso para el acceso a ciertos subsidios no como tales agrarios sino en otros trabajos, como el de más de 52 años (55 actualmente) al no entrar en el cómputo de los seis años de cotización a un régimen que contemplara desempleo. Como tampoco computaban los eventuales del REA4.

Actualmente los fijos discontinuos, procedan o no del REA, gozan de la misma protección por desempleo que los demás trabajadores por cuenta ajena en cuanto a la prestación básica, si bien en cuanto a los subsidios, tienen las peculiaridades propias de los fijos discontinuos comunes (disp. ad. 2ª del RD 864/2006, de 14 de julio)5. Y una exclusión muy relevante es la del subsidio de más de 55 años sobre la que se pronunció en su momento el Tribunal Constitucional avalando la diferencia o desigual tratamiento6.

En el presente trabajo nos vamos a centrar en la protección de desempleo tal como resulta configurada tras las reformas citadas distinguiendo dentro de los

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trabajadores por cuenta ajena entre fijos y eventuales, se encuentren en cualquiera de los sistemas especiales mencionados. Y concretamente en la cuestión de las especialidades en cuanto al cómputo de los periodos de ocupación cotizada a efectos del acceso a las prestaciones, la determinación de la base reguladora y sus porcentajes y la duración de la prestación. Y en especial en cuanto a su alcance a los diversos sistemas especiales.

En cuanto a la forma de computar en el sistema especial de manipulado y envasado de frutas y hortalizas y conservas vegetales ya la Orden de 30 de mayo de 1991 en su art. 6 estableció esta forma de cómputo al tomar en cuenta los periodos de descanso semanal y las vacaciones, computando un día trabajado como 1’33, si se trabajaba de lunes a sábado o bien como 1’66 si se trabajaba de lunes a viernes. No obstante, se debatió si este porcentaje cuya aplicación no ofrecía duda alguna para las demás prestaciones era aplicable también a la de desempleo o si había que...

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