Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2009. Inicio del cómputo de devengo de los intereses moratorios

AutorGema Díez-Picazo Giménez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas299-328

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ENERO DE 2009

Inicio del cómputo de devengo de los intereses moratorios

Comentario a cargo de:

GEMA DÍEZPICAZO GIMÉNEZ

Profesora Titular de Derecho Civil

Universidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2009

Ponente : Excmo. Sr. Don José Ramón Ferrándiz Gabriel

Asunto: La sentencia versa sobre la polémica cuestión del inicio del cómputo de devengo de los intereses moratorios cuando el deudor ha sido interpelado judicialmente (artículos 1.100 y 1.108 del Código civil). En la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde antiguo se han venido estableciendo tres fechas distintas para la producción de intereses moratorios: en primer lugar, y seguramente el más numeroso, lo constituye aquel grupo de resoluciones que hacen partir la obligación de pago de los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda. Un segundo grupo de sentencias lo conforman aquellas que fijan el inicio del cómputo en la fecha del emplazamiento del deudor demandado. En último término existen algunas sentencias, si bien escasas, a favor de fijar este momento inicial en la fecha de contestación a la demanda. En la sentencia de 20 de enero de 2009 se da cuenta de la existencia y argumentos de las tres posturas mantenidas hasta el momento por la Sala Primera y, con ánimo de unificación, se presenta como doctrina jurisprudencial la de la fijación del inicio de devengo de intereses moratorios en la fecha de interposición de la demanda.

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SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2009

PONENTE. EXCMO. SR. DON JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Font Internacional, SA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Inma Lasala Buxeres, contra la Sentencia dictada, el día 15 de septiembre de 2.003, por la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número treinta y dos de Barcelona. Es parte recurrida Europer, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco J. Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Procurador de los Tribunales doña Inma Lasala Buxeres, en representación de Font Internacional, SA, interpuso, con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, juicio ordinario de mayor cuantía, contra Europer, SA, sobre liquidación de un contrato de ejecución de obra convenido en su día entre ambas. En dicho escrito, la demandante suplicó “.... se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se condene a la demandada al pago de la suma de doscientos ochenta y ocho millones trescientas dos mil seiscientas sesenta y siete pesetas (288.302.667.-ptas), a la actora Font Internacional, SA, mas intereses y costas del presente pleito”.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por auto de 17 de noviembre de 1.999, fue emplazada la demandada Europer, SA, que se personó en las actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Cucala Puig. Dicho Procurador contestó en plazo la demanda y formuló reconvención con el suplico de que fuera condenada la demandante a: “A) Indemnizar a mi mandante en la cantidad de 58.534.951 ptas. o la superior que fijen los peritos, con intereses desde la interposición de la reconvención y siendo la cifra fijada compensable con la deuda que declare Su Señoría que mi principal tenga con Font Internacional, SA, se compensen hasta donde alcance y B) Que Europer, SA no tiene que abonar a Font Internacional, SA. cantidad alguna por el concepto de Proyecto Básico y de Ejecución y de Proyecto de Actividades que podrá ser reclamado por el ingeniero titular en demanda aparte y C) que la garantía del contratista Font Internacional, SA es de diez años en cuanto a la estructura y fachadas realizadas por la misma, sin perjuicio de otras garantías o responsabilidades de otros profesionales que hayan intervenido en la construcción.- Todo ello con condena en costas a la demandante reconvencionada si se opusiere a esta reconvención”.

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TERCERO. Del referido escrito de Europer, SA se dio traslado a Font Internacional, SA, que contestó la reconvención interpuesta en su contra, solicitando que “...se dicte Sentencia, con plena desestimación de la demanda reconvencional y con expresa imposición de costas”.

CUARTO. Cumplidos los trámites de réplica y duplica, se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes, previamente admitida, con el resultado que reflejan las actuaciones.

Tras lo que ambas litigantes formularon sus conclusiones respectivas por escrito.

QUINTO. El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el quince de abril de dos mil dos, con el siguiente fallo: “Con estimación, en parte, de la demanda de la Procuradora Inma Lasala Buxeres, en representación de Font Internacional, SA, (1) condeno a Europer, SA a pagar a la demandante 1.307.053,15 euros (un millón trescientas siete mil, cincuenta y tres euros, con quince céntimos de euro), (2) sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas con la demanda principal. Y, con desestimación de la reconvención formulada por el Procurador Juan José Cucala Puig, en representación de Europer, SA, (3) absuelvo a Font Internacional, SA de esta reconvención y (4) condeno a Europer, SA a pagar las costas que ha causado con su reconvención a la actora reconvenida”.

Por Auto de veintinueve de abril de dos mil dos el Juzgado de Primera Instancia aclaró la referida Sentencia, en el sentido de “completar su parte dispositiva” con el siguiente pronunciamiento: “(1 bis) No procede condenar a la demandada a pagar intereses de demora a la actora, sin perjuicio de la eventual producción de los llamados intereses procesales”.

SEXTO. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida por las dos partes en apelación. De los recursos conoció la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó sentencia, con fecha de quince de septiembre de dos mil tres, con la siguiente parte dispositiva: “Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Font Internacional, SA y también en parte en formulado por Europer, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, con revocación parcial d la misma debemos, acogiendo en parte la demanda principal y en parte la reconvención, condenar como condenamos a Europer SA a abonar a Font Internacional, SA, la suma en euros equivalentes a 206.766.100 ptas de principal, suma que devengará los intereses procesales desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la del pago, ya producido. Se condena también al pago de los intereses legales moratorios desde la interpelación judicial hasta la fecha d la sentencia de primera instancia que ascienden a la suma de 125.937, 19 euros, cantidad esta última que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC 2.000 desde la fecha de la presente sentencia hasta la del pago o consignación para pago. No se imponen las costas del juicio en ninguna de las dos instancias a ninguna de las partes”.

SÉPTIMO. FontInternacional, SA, representada por la Procurador de los Tribunales doña Inma Lasala Buxeres, interpuso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce, recurso de casación, que previamente había preparado, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como preceptos lega-

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les infringidos los artículos 632 de LEC 1.881, 460.2.1º de LEC 1/2000, 1.109 del Código Civil y 24 de la Constitución Española. Articulándolo literalmente en los siguientes motivos:

Primero. Valoración arbitraria de la prueba pericial contraria a lo legalmente exigido para ello. Análisis del principal reclamado en la demanda.

Segundo. Análisis de la reconvención: Improcedencia de penalización alguna. Tercero. Error en la fijación de los intereses moratorios, con infracción del artículo 1.100 del Código Civil.

OCTAVO. Por providencia de 11 de noviembre de 2.003, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce, acordó remitir los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

NOVENO. Por Auto de esta Sala de 8 de mayo de 2.007, se acordó admitir el recurso de casación sólo respecto a las infracciones alegadas en el motivo tercero del escrito de interposición y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición por escrito, en el plazo de veinte días.

DÉCIMO. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador don Francisco J. Abajo Abril, en nombre y representación de Europer, SA, lo impugnó, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

UNDÉCIMO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintiséis de noviembre de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar, acordándose someter el contenido de dicho recurso al conocimiento del Pleno de la Sala. A cuyo fin se señaló señalándose para ello el día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia de apelación, en particular no recurrido, ha...

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