Forma de computar una ayuda propuesta a efectos de la autorización del consejo de ministros

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Forma de computar una ayuda propuesta por el cDti a efectos de solicitar o no la autorización del consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley general de Subvenciones. Aplicabilidad de dicho precepto a las entidades públicas empresariales. Sometimiento de la ayuda propuesta por el cDti a la autorización del consejo de Ministros por superar su importe total (subvención más préstamo), el límite cuantitativo de 12 millones de euros 1

Examinada, al amparo de lo dispuesto en el apartado iii.a.2.ª de la instrucción 1/2005, de 22 de junio, sobre régimen de coordinación de los convenios de asistencia jurídica, su propuesta de informe sobre el cómputo del importe de las subvenciones concedidas por el centro para el desarrollo tecnológico industrial (cdti) en el marco del programa innpronta, a efectos de solicitar o no la autorización del consejo de ministros prevista en el artículo 10.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, este centro directivo emite informe en los siguientes términos:

Antecedentes
  1. el centro para el desarrollo tecnológico industrial (en adelante, cdti) remite al abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica suscrito con dicha entidad pública empresarial una propuesta de resolución de otorgamiento de una ayuda incluida en el programa innpronta, por importe total de 13.830.070,35 euros, de los que 4.370.927,82 euros corresponden a la subvención propuesta y, los 9.459.142,53 euros restantes, a una propuesta de préstamo, formulando consulta sobre si, a la vista del montante total de la ayuda, superior a 12 millones de euros, procede

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solicitar la autorización del consejo de ministros prevista en el artículo 10.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (lGs) o si, por el contrario, dicha autorización no es preceptiva por poder considerarse que el montante total de la ayuda propuesta se circunscribe al importe de la subvención, sin incluir el préstamo propuesto.
de la documentación remitida se desprende que el préstamo propuesto es íntegramente reintegrable, tiene un plazo máximo de amortización de diez años, con un periodo de carencia de dos, y no devenga intereses.
2.º en la propuesta de informe que se eleva a consulta, el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con el cdti considera exigible la autorización del consejo de ministros prevista en el artículo 10 de la lGs, en la medida en que el préstamo propuesto, que exime al prestatario de la obligación de abonar intereses, ha de considerarse como una subvención de acuerdo con el criterio manifestado por este centro directivo en su informe de 21 de mayo de 2007 (ref. a.G. industria, turismo y comercio 6/07), por lo que su importe ha de computarse en el montante total de la ayuda propuesta, siendo así que, además, las normas reguladoras de la subvención consideran que la ayuda es única y no admiten renuncia total o parcial a la parte del préstamo ni a la parte de la subvención e impiden, por tanto, la escisión de su tratamiento, a lo que se añade que el artículo 10 de la lGs es un precepto que atiende a la finalidad de controlar el gasto público en materia de subvenciones que ha de aplicarse, con carácter general, en todos los supuestos de otorgamiento de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros.
en concreto, en la propuesta de informe que se eleva a consulta se formulan las siguientes conclusiones: «primera.–con relación a los préstamos parcialmente reembolsables, el informe de la abogacía General del estado, ref. a.G. industria, turismo y comercio 6/2007, de 21 de mayo, concluye que “… si, pese a tratarse de una operación de crédito (oficial) excluida en principio del concepto de subvención, el prestatario queda exonerado, en todo o en parte, de la obligación de abonar al prestamista los intereses u otra contraprestación a cargo de aquél derivada de la operación de crédito… no podrá negarse que se trata de una subvención…”.

Segunda.–Bastaría, pues, con aplicar este criterio expuesto en la conclusión primera al supuesto de hecho del caso presente, donde el prestatario queda exonerado durante toda la vida del préstamo (salvo incumplimiento de la obligación de amortizar las cuotas en plazo) de la obligación de abono de intereses, para considerar que la operación de préstamo debe ser calificada como una subvención.

Además, las propias normas reguladoras de la subvención consideran que la ayuda es única y no admiten la renuncia parcial o total a la parte de préstamo o a la parte de subvención e impiden, por tanto, la escisión de su tratamiento como un todo.

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Tercero.–el régimen de derecho privado sujeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del artículo 8, apartado 3 de la lGs, es aplicable a la unidad de la operación en sus dos modalidades inescindibles: el préstamo sin interés y la dación gratuita (subvención-préstamo).

Cuarto.–sometemos a consulta de la abogacía General del estado la cuestión de si la norma de competencia establecida en el artículo 10 de la ley General de subvenciones es aplicable o no a las subvenciones otorgadas, en general, por el centro para el desarrollo tecnológico industrial (cdti) en su condición de ente público empresarial sujeto a derecho privado.

Más concretamente, si puede estimarse correcto el criterio que proponemos de que las subvenciones consistentes en una combinación de préstamos sin interés y de dación gratuita (préstamos-subvenciones) otorgadas por el centro para el desarrollo tecnológico industrial (cdti), consideradas en su conjunto como una unidad integrada por estas dos modalidades, deben sujetarse al artículo 10 de la ley General de subvenciones y, en particular, la exigencia de control del gasto público, ejercida mediante autorización del consejo de ministros, en el caso de otorgamiento de préstamos-subvenciones de una cuantía superior a 12 millones de euros.»

Fundamentos jurídicos

i. se formula consulta sobre la forma de computar el importe una subvención propuesta por el cdti en el marco del programa innpronta, a los efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 10.2 de la lGs, que exige la preceptiva autorización del consejo de ministros para el otorgamiento de subvenciones cuyo importe supere los 12 millones de euros. en concreto, se suscita la cuestión de si en el cómputo de la subvención en cuestión se ha de incluir el montante total de la ayuda (comprensiva de una subvención de 4.370.927,82 euros y de un préstamo reintegrable sin intereses de 9.459.142,53 euros), –en cuyo caso el importe total de la ayuda propuesta superaría los 12 millones de euros previstos en el artículo 10.2 de la lGs, y su otorgamiento quedaría sometido a la preceptiva autorización del consejo de ministros–, o si en dicho cómputo se ha de excluir el importe del préstamo propuesto, por ser reintegrable y sin intereses, en cuyo caso el importe de la ayuda propuesta por el cdti no superaría los 12 millones de euros previstos en el artículo 10.2 de la lGs y, consecuentemente, su otorgamiento no estaría sometido a autorización del consejo de ministros.
a efectos de evacuar la anterior consulta procede examinar, en primer lugar, la aplicabilidad a las entidades públicas empresariales de la norma competencial establecida en el artículo 10.2 de la lGs (exigencia de auto-rización del consejo de ministros para el otorgamiento de subvenciones

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de importe superior a 12 millones de euros) y, de concluirse en sentido favorable a dicha aplicabilidad, procedería analizar la forma de computar, a dichos efectos, las ayudas concedidas por el cdti en el marco del programa innpronta. ambas cuestiones se abordarán sucesivamente en el presente informe.
ii. el artículo 10 de la lGs, bajo la rúbrica «órganos competentes para la concesión de subvenciones», dispone lo siguiente:

1. los ministros y los secretarios de estado en la administración General del estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.

2. no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del consejo de ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior no...

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