Iniciación del procedimiento expropiatorio para la construcción de una tercera pista del aeropuerto de Gran Canaria: terrenos comprendidos en la zona delimitada por el Plan Director del aeropuerto y terrenos no comprendidos en esa zona [informe 86/2012 (R- 694/2012)]

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Iniciación del procedimiento expropiatorio para la construcción de una tercera pista del aeropuerto de gran canaria: terrenos comprendidos en la zona delimitada por el Plan Director del aeropuerto y terrenos no comprendidos en esa zona. Posibilidad de que los propietarios de terrenos comprendidos en esa zona soliciten la «expropiación por ministerio de la Ley». responsabilidad por las expropiaciones que se realicen para la construcción de aquella pista. 1

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado su consulta sobre diversas cuestiones suscitadas a raíz de la posible construcción de una tercera pista en el aeropuerto de Gran canaria. en relación con dicha consulta, este centro directivo tiene el honor de informar cuanto sigue:

Antecedentes

Expone el escrito de consulta que el plan director del aeropuerto de Gran canaria (aprobado por orden del ministro de Fomento de 20 de septiembre de 2001 y publicado en el «Boletín oficial del estado» núm. 234, de 29 de septiembre) contemplaba la posible construcción de una tercera pista en dicho aeropuerto, bien que la previsión temporal en cuanto a su necesidad se demoraba en el tiempo en términos tales que en la actualidad no se prevé su posible necesidad hasta el año 2025.

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la inclusión en la zona de servicio delimitada en el mencionado plan de la superficie de terreno inicialmente necesaria para la ejecución de la referida infraestructura (tercera pista) dio lugar a que quedaran incluidos en el ámbito del sistema general aeroportuario dos núcleos de población («m» y «o»). las limitaciones que para el desarrollo urbanístico suponía dicha inclusión propició que los vecinos afectados promovieran, por una parte, la creación de una comisión constituida por las administraciones territoriales insulares (Gobierno de canarias, cabildo de Gran canaria y ayuntamiento de telde) para buscar una solución al realojo de los afectados, y, por otra parte, el compromiso del ministerio de Fomento/a para ampliar el ámbito territorial para realizar la citada actuación «más allá de los límites inicialmente previstos en el plan director de manera que fuese objeto de expropiación no sólo la parte afectada por el plan en ambas barriadas, sino en su totalidad».

En relación con este último extremo, por parte de a se procedió a elaborar el proyecto constructivo de dicha infraestructura (debe referirse a la tercera pista) «englobando la totalidad de ambas barriadas, de modo que sirviera de base a la futura declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de tales terrenos, toda vez que la declaración de utilidad pública que conlleva la aplicación del plan director sólo es aplicable a los bienes incluidos en la zona de servicio delimitada por el mismo. por ello - prosigue el escrito de consulta- a procedió a elaborar el proyecto básico constructivo titulado "nueva pista de Vuelo. aeropuerto de Gran canaria".» la ejecución de este proyecto exige la adquisición de una superficie aproximada de 3.77 millones de metros cuadrados, por lo que a, en su condición de beneficiaria de la expropiación, solicitó al ministerio de Fomento la incoación del oportuno expediente expropiatorio, dirigiendo a dicho departamento ministerial la correspondiente comunicación a la que se dio contestación por resolución de la dirección General de aviación civil de 12 de marzo de 2008 a que más adelante se hará referencia. en la comunicación dirigida al ministerio de Fomento se pone de manifiesto que la superficie afectada por repetido proyecto sobrepasa el ámbito del sistema general aeroportuario delimitado por el plan director, ya que 0.73 millones de metros cuadrados están fuera de la zona delimitada, razón por la cual en la repetida comunicación se solicitaba la declaración de utilidad pública que amparase la expropiación de esta última superficie.

Añade el escrito de consulta que «a partir de dicho momento (se refiere a la publicación de la resolución de la dirección General de aviación civil en el Boletín oficial del estado) no se llevó a cabo ninguna otra actuación en orden a la declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación o declaración de urgencia, toda vez que el posible realojo de los afectados que se estaba procurando por las administraciones territoriales no se ultimó hasta la aprobación de la ley autonómica 9/2011, de 11 de abril, sobre declaración de interés general de la reubicación de los barrios de o, la m y el caserío de G...».

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Fundamentos Jurídicos

i. con fundamento en los anteriores datos, tomados sucintamente del escrito de consulta, se recaba, en primer lugar, el parecer de este centro directivo sobre «si debe entenderse iniciado el proceso expropiatorio y, por tanto, debería desistirse respecto del resto del ámbito contemplado en el mismo más allá de los núcleos de población afectados, respecto de los que seguiría adelante o, de no considerarse aún iniciado, cuál sería la actuación procedente a llevar a cabo por Fomento/a respecto a la información pública efectuada».

Para la adecuada resolución de esta primera cuestión, es necesario exponer el régimen jurídico al que se somete y con arreglo al que tiene lugar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa a la vista de las reglas de la ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y del reglamento para su ejecución aprobado por decreto de 26 de abril de 1957 (REF), debiendo distinguirse, a estos efectos, entre procedimiento general y el denominado procedimiento de urgencia.

  1. procedimiento general (capítulos i y ii del título ii de la LEF).

    En relación con el procedimiento general, cuatro son los preceptos que han de tomarse en consideración para dilucidar la incoación del procedimiento expropiatorio.

    - artículo 9: «para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado».

    - artículo 10: «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del estado, provincia y municipio...». añade este precepto que los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del consejo de ministros (salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa).

    - artículo 15: «declarada la utilidad pública o el interés social, la administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación...». regulan los artículos 16 y siguientes el procedimiento de determinación de los concretos bienes y derechos que deban ocuparse, estableciéndose para ello el oportuno trámite de información pública y dictándose la correspondiente resolución en la que han de describirse detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.

    - artículo 21.1: «el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio».

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    así pues, y a la vista de los preceptos transcritos en lo pertinente, en el procedimiento general expropiatorio la incoación o iniciación del mismo tiene por presupuesto ineludible la declaración de utilidad pública o interés social y la determinación, tras ello, de los bienes o derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, teniendo lugar la iniciación del procedimiento expropiatorio en el preciso momento en que se adopta el acuerdo de necesidad de ocupación.

  2. procedimiento de urgencia.

    Regulado en el artículo 52 de la LEF, la iniciación del procedimiento expropiatorio tiene lugar con la declaración de urgente ocupación (y que compete acordar al consejo de ministros). así, el citado precepto legal dispone que «excepcionalmente, y mediante acuerdo del consejo de ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: 1.ª se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata».

    Pues bien, si, como se ha indicado antes, en el procedimiento expropiatorio general, su iniciación tiene lugar con el acuerdo de necesidad de ocupación (artículo 21.1 de la LEF), en el procedimiento expropiatorio de urgencia, su iniciación se produce con la declaración de urgente ocupación desde el momento en que con esta declaración se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación (que, como se reitera, es el que da lugar a la incoación del procedimiento expropiatorio general o común).

    Delimitado el momento de incoación del procedimiento expropiatorio en los términos indicados -acuerdo de necesidad de ocupación en el procedimiento general, declaración de urgente ocupación en el procedimiento de urgencia-, procede pasar ya al examen del concreto supuesto a que se refiere el presente informe.

    A los anteriores efectos, es necesario hacer las indicaciones que seguidamente se exponen.

    Concretando lo que se dice en el escrito de consulta, en la comunicación de a de 28 de febrero de 2008 dirigida a la dirección General de aviación civil, tras señalarse que el plan director del aeropuerto de Gran canaria fue aprobado por orden ministerial de 20 de septiembre de 2001 se distinguen dos supuestos:

    a) Bienes y derechos incluidos en la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto («por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre... su...

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