Compraventa. Tracto sucesivo abreviado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-31

Resumen: se admite la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales.

Hechos:

Se trata de una escritura de compraventa en la cual los vendedores manifiestan que les pertenece la finca como únicos herederos de uno de los titulares registrales quien a su vez fue heredero de la otra titular registral.

La registradora suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo, expresando en su calificación que no se trata de ninguno de los supuestos de excepcionalidad del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ya que en realidad existen dos transmisiones y no se ha otorgado la necesaria escritura de partición de herencia.

El recurrente alega que según la ley y la doctrina registral, los interesados -todos- en una herencia pueden vender cualquiera de los bienes integrantes de la misma, sin adjudicársele (en proindiviso) previamente.

Resolución:

La Dirección General estima el recurso interpuesto y revoca la calificación impugnada.

Comienza haciendo referencia a la relación existente entre los principios de salvaguardia judicial de los asientos registrales, el de legitimación, y el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

En base a lo anterior, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. artículo 208).

No existe ningún inconveniente para aplicar en este ámbito el principio del tracto sucesivo en su modalidad de tracto abreviado o comprimido sin que ello constituya en modo alguno una excepción al principio del tracto sucesivo en su sentido material o sustantivo, sino sólo a su vertiente formal o adjetiva, (un asiento por acto registrable), admitiéndose ciertos supuestos en que se permite que en una misma inscripción consten varios actos dispositivos, siendo el último de ellos el que determinará la titularidad registral vigente.

En estos casos, al no haber excepción al principio del tracto en su vertiente material, como la exigencia de un enlace entre el titular registral y el nuevo titular según el título que pretende su acceso al Registro, y por ello...

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