Compraventa: la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea» y la «Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías». Propuestas de Directivas

AutorPedro F. Silva-Ruiz
CargoCatedrático de Derecho, jubilado. Puerto Rico
Páginas477-491

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Palabras previas

En ocasión de una visita a Madrid saludé, en su despacho, al Profesor D. Luis Díez-Picazo. Uno de los temas mencionados en nuestra conversación, sobre el cual ambos carecíamos de mucha información, fue el de un régimen o normativa común de compraventa europea, que circulaba en la comunidad jurídica. De regreso a casa en Puerto Rico recibí, un correo electrónico de D. Luis enviándome el documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (Propuesta). 1

El Anexo I de la Propuesta es la normativa común de compraventa europea (Common European Sales Law-CESL). La integran ocho (8) partes, cada una, a su vez, por varios capítulos y algunos con secciones, más dos (2) apéndices. Las ocho (8) partes son las siguientes: (I) Disposiciones preliminares; (II) Carácter vinculante de un contrato; (III) Evaluación del contenido del contrato; (IV) Obligaciones y remedios de las partes en un contrato de compraventa o en un contrato de suministro de contenidos digitales; (V) Obligaciones y remedios de las partes en los contratos de servicios relacionados; (VI) Indemnización por daños y perjuicios e intereses; (VII) Restitución y (VIII) Prescripción. 2

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La Propuesta pretende que, en Europa, más concretamente entre los miembros de la Unión Europea, existan tres (3) regímenes legales sobre la compraventa. A saber: (1) el propio derecho nacional de cada país, (2) la Convención de la ONU, Viena 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Convención de Viena), 3 y la normativa común de compraventa europea (el Anexo I).

Debo significar que, en la literatura examinada, me he enterado de algunos señalamientos (no quiero llamarle propuestas), de que la Convención de Viena 4-5 debe ser enmendada o modificada en algunos aspectos, que no es necesario mencionar en este momento.

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Introducción

Este ensayo es una comparación, de determinados extremos, entre la mencionada Convención de Viena y la Propuesta (incluido el Anexo I: normativa común de compraventa europea). La Convención de Viena está vigente en España y en los Estados Unidos de América; este último país nada tendría que ver con la Propuesta.

Tan pronto se publicó la Propuesta, las autoridades de la Unión Europea recibieron opiniones de Austria (Consejo Federal), Bélgica (el Senado), Alemania (Bundestag) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Cámara de los Comunes) 6, objetando la Propuesta y su normativa común (anexo I).

Todos alegaron que se infringía el principio de subsidiariedad. 7

Información general sobre la propuesta

La Propuesta significa que «las diferencias que existen entre los Estados miembros en lo que respecta al Derecho contractual suponen un obstáculo para los comerciantes y los consumidores que deseen emprender actividades de comercio transfronterizo en el mercado interior. Los obstáculos resultantes de estas diferencias tienen un efecto disuasorio en los comerciantes, en particular las pequeñas y medianas empresas (pyme), a la hora de emprender actividades de comercio transfronterizo o de ampliar sus operaciones a los mercados de nuevos Estados miembros. Los consumidores, por su parte, ven obstaculizado su acceso a los productos que ofertan comerciantes de otros Estados miembros. /Actualmente, solo uno de cada diez comerciantes de la Unión que se dedica a la venta de bienes exporta sus productos a otros Estados miembros y la mayoría de los que lo hacen únicamente exportan a un número

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reducido de ellos. Los obstáculos relacionados con el Derecho contractual son uno de los principales factores que explican esta situación. Distintos estudios [se omite nota al pie de página] revelan que entre los distintos obstáculos al comercio fronterizo... Los comer-ciantes destacan los relacionados con el Derecho contractual.» 8

Igualmente se enfatiza de que «el objetivo general de la propuesta consiste en mejorar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior facilitando la expansión del comercio transfronterizo a las empresas y las compras transfronterizas a los consumidores. Este objetivo puede alcanzarse mediante la puesta a disposición de un corpus uniforme y autónomo de normas de Derecho contractual que incluyan disposiciones para proteger los consumidores, la normativa común de compraventa europea, que ha de considerarse un segundo régimen de Derecho contractual dentro de los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros. /Los comerciantes deben poder aplicar la normativa común de compraventa europea en todas sus transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea en vez de tener que adaptarse a las diferentes normativas contractuales nacionales, siempre que la otra parte del contrato de su consentimiento. La normativa común de compraventa europea debe abarcar todo el ciclo de vida de un contrato...». 9

Como es de conocimiento general, la Convención de Viena tan sólo regula ciertos aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes; no obstante, deja fuera de su ámbito de aplicación tan importantes cuestiones como, por ejemplo, los vicios del consentimiento, las cláusulas contractuales abusivas y la prescripción. 10

Se afirma que «la propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE).» 11

Finalmente, la Propuesta consta de tres partes: (1) un Reglamento; (2) el anexo I del Reglamento, que es el que contiene las normas de derecho contractual (la normativa común de compraventa europea) y (3) el Anexo II: una ficha informativa estándar.

Procede, entonces, a resumir, apretadamente, cada artículo del Reglamento y del Anexo I (texto de la normativa común de compraventa europea), así como del Anexo III (información que el

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comerciante debe facilitar al consumidor antes de la celebración de un acuerdo sobre la utilización de la normativa común de compraventa europea). 12

Dictamen del comité económico y social europeo sobre la «propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a una normativa común de compraventa europea» (COM-2011-635 FINAL-2011/0284-COD)

En el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 se destaca que «sólo una de cada diez empresas en el marco del mercado único y la mayoría de las que lo hacen únicamente exportan a un número reducido de Estados miembros. Sólo 8% de los consumidores ha comprado bienes y servicios por Internet en otros estados miembros. El potencial del mercado interior y del comercio electrónico transfronterizo solo está parcialmente explotado.» 14

Acepta que la normativa común de compraventa europea «está centrada en los contratos más destacados para el comercio transfronterizo (contratos de compraventa entre empresas y consumidores o entre empresas en caso en que al menos una parte sea una pyme, incluídos los contratos de contenidos digitales y de prestación de servicios relacionados).» 15

Destaca que hay importantes dificultades para aplicar la norma-tiva, pues hay que «aclarar la interrelación entre el instrumento facultativo y el Derecho internacional privado europeo...». 16

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Sugiere «elaborar... Unos modelos europeos de contratos... Que contengan cláusulas y condiciones estándares y estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.» 17

Significa que la propuesta representa: «un régimen de Derecho contractual alternativo, idéntico a todos los Estados miembros y común para toda la UE, que coexistirá con las legislaciones nacionales existentes en materia contractual; un marco facultativo, elegido por las partes contratantes» 18

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), además considera, con respecto al contenido, que la propuesta necesita mejoras importantes de manera tal que: «la normativa común de compraventa europea facilite las transacciones en toda la UE, ...; aporte realmente un valor añadido europeo en cuanto a costes y beneficios para los operadores económicos y los consumidores; ofrezca ventajas sustanciales en términos de legislar mejor y posibilite un entorno regulador más sencillo, comprensible y accesible; reduzca los costes derivados de las transacciones transfronterizas; garantice la seguridad jurídica...; garantice que los pymes y los consumidores se beneficien de manera práctica y segura de las nuevas normativas» 19

Finalmente, el aludido Comité (CESE) recomienda favorable-mente, sujeto a sus señalamientos, la aprobación de una normativa común de compraventa europea, destacando que su adopción no es suficiente para garantizar la expansión del comercio transfronterizo para las empresas, así como las adquisiciones, también transfronterizas, para los consumidores.

Comparación entre la propuesta (proposal for a regulation of the european parliament and of the council on a common european sales law, 2011/0284 (COD) ) y la Convención de Viena (Convención ONU) de 1980
1. Ámbito de aplicación

La diferencia más destacada, entre la Propuesta y la Convención de Viena, es que ésta última aplica automáticamente siempre que los requisitos establecidos se cumplan 20

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Entretanto, la normativa común de compraventa europea es opcional, ya que se requiere el acuerdo de las partes para que rija. Hay que recordar que ésta sería un segundo régimen de derecho contractual...

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