Sentencia que declara la resolución de una compraventa sin ordenar formalmente ninguna cancelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas57-58

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Hechos: Se presenta testimonio de una sentencia firme en la que se declara la resolución, por incumplimiento, de un contrato de compraventa sobre una finca. Consta anotada la demanda y no resulta que existan derechos inscritos o anotados a favor de terceros.

La registradora suspendió dar curso al título porque la sentencia no ordena específicamente la cancelación de la inscripción registral correspondiente.

Recurre el vendedor –la Diócesis de Tuy-Vigo-, alegando, entre otras razones, que se trata de una sentencia constitutiva que crea una nueva situación jurídica, permitiendo el art. 521.2 LEC su inscripción en registros públicos, al gozar de la autoridad de cosa juzgada, siendo susceptible de ejecución en sus propios términos.

La DGRN analiza de nuevo como preámbulo la calificación de los documentos judiciales y el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables sin calificar fundamentos ni trámites, pudiendo sólo valorar los extremos recogidos en el art. 100 RH y en especial tratando de evitar la indefensión procesal patente (art. 24 de la Constitución).

Seguidamente distingue entre las sentencias de condena y las declarativas o constitutivas (citando como antecedente la R. 20 de abril de 2002 ):

- Las sentencias de condena, incluyendo las de otros tipos que contuviesen pronunciamientos de condena, requieren para su eficacia plena, y por tanto para su acceso registral, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución.

- Las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro, salvo las dictadas en rebeldía, si de éste no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial, que acredite su contenido así como la firmeza de la misma.

En el caso presente, revoca la calificación, pues considera el Centro Directivo que no procede practicar ninguna cancelación a pesar de que la resolución de la compraventa lleva consigo la ineficacia del anterior

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título inscrito. El asiento que refleje el acto traslativo inherente a la resolución declarada, será el que opere la «reinscripción» a favor del vendedor y determine la extinción del asiento que contiene la titularidad del comprador, que ha quedado resuelta (artículo 76 de...

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